ART. 90 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIOS MEXICANOS: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL SERÁ CENTRAL Y PARAESTATAL, CONFORME A LA LOAPF.

LOAPF: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DISTRIBUIRÁ LOS NEGOCIOS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA FEDERACIÓN Y DEFINIRÁ LAS BASES GENERALES DE LA CREACIÓN DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y LA INTERVENCIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL.

Art. 1

Objeto: Establecer las bases de la organización de la Administración Pública Federal, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL.

CENTRALIZADA

INTEGRADA POR: La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados

Art. 2

PARA EL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS ENCOMENDADOS AL PODER EJECUTIVO DE LA UNIÓN, EXISTIRÁN LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS, DE LA ADMÓN PÚBLICA CENTRALIZADA.

SECRETARÍAS DE ESTADO

CONSEJERÍA JURÍDICA

ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA

ART. 3

EL PODER EJECUTIVO DE LA UNÓN SE AUXILIARÁ DE:

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, INSTITUCIONES NACIONALES DE CRÉDITO, ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO E INSTITUCIONALES NACIONALES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

FIDEICOMISOS

ART. 4

LA FUNCIÓN DEL CONSEJERO JURÍDICO ESTARÁ A CARGO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA

EL CONSEJERO AL FRENTE DEPENDERÁ DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUIEN LO NOMBRARÁ Y REMOVERÁ LIBREMENTE

PARA SER CONSEJERO SE DEBEN CUMPLIR LOS MISMOS REQUISITOS QUE PARA SER FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

A LA CONSEJERÍA LE SERÁN APLICABLES LAS DISPOSICIONES SOBRE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL, ASÍ COMO LAS DEMÁS QUE RIGEN LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL.

ART. 6

PARA LOS EFECTOS DEL ART. 29 DE LA CPEUM, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACORDARÁ CON TODOS LOS SECRETARIOS DE ESTADO Y EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ART. 29 CPEUM

RESTRICCIÓN O SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LAS GARANTÍAS.

ART. 7

REUNIONES A GABINETE

PODRÁN SER CONVOCADAS DIRECTAMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA O POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO

OBJETIVO: DEFINIR O EVALUAR LA POLÍTICA DEL GOBIERNO FEDERAL EN ASUNTOS PRIORITARIOS DE LA ADMÓN., CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS O ESTRATÉGICAS DEL GOBIERNO LO AMERITEN, O PARA ATENDER ASUNTOS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA CONCURRENTE DE VARIAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

PRESIDIRÁ: EL PRESIDENTE O SI ÉSTE LO DETERMINA, EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.

EL JEFE DE LA OFICINA DE PRESIDENCIA PODRÁ SER CONVOCADO POR ACUERDO DEL PRESIDENTE.

Subtema

ART. 8

OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SIRVE COMO APOYO A PRESIDENCIA, PARA EL SEGUIMIENTO PERMANENTE DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y SU EVALUACIÓN PERIÓDICA, CON EL OBJETO DE APORTAR ELEMENTOS PARA LA TOMA DE DECISIONES.

REPRESENTADA POR LA FIGURA DE UN JEFE, DESIGNADO POR EL PRESIDENTE.

EL PRESUPUESTO DETERMINARÁ LAS UNIDADES DE APOYO TÉCNICO Y ESTRUCTURA, LAS CUALES DESARROLLARÁN, EN OTRAS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

DEFINIR LAS POLÍTICAS DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS TERMAS DE INFORMÁTICA, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DE GOBIERNO DIGITAL.

FORMULAR Y CONDUCIR LA POLITICA DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL CON LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDA A LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN. ESTABLECIENDO EL MODELO ORGANIZACIONAL Y DE OPERACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN ESTA MATERIA.

DIFUNDIR Y PROYECTAR EL DERECHO A LA MEMORIA DE LA NACIÓN, EN COORDINACIÓN CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMÓN. PÚBLICA FEDERAL.

ART. 9

PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES

CON BASE EN LAS POLITICAS QUE PARA EL LOGRO DE OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO ESTABLEZCA EL EJECUTIVO FEDERAL.