ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Permite el ingreso al territorio aduanero nacional mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento

Para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento

Se permite la admisión temporal con suspensión de los derechos e impuestos a la importación, de materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas

Finalización

- Exportación del producto compensador del perfeccionamiento. - Reexportación de materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas admitidas temporalmente. - Importación para consumo del producto compensador resultante del perfeccionamiento. - Destrucción de mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera. - Abandono voluntario.

Productos compensadores

Las mercancías deben destinarse en su totalidad a la exportación después de su perfeccionamiento, la DIAN puede determinar los porcentajes diferentes de exportación para la finalización del régimen.

Para reparación o acondicionamiento

Se permite la admisión temporal de bienes de capital, aeronaves, embarcaciones marítimas o fluviales y demás bienes que establezca la DIAN, destinados a ser exportados después de haber sido reparados y sin haber sufrido cambio de naturaleza.

Para Bienes de capital, aeronaves y otros bienes el plazo es no superior a 6 meses y en casos justificados se puede autorizar prórroga.

Para las embarcaciones marítimas o fluviales el plazo será de 2 años prorrogado hasta por un término igual.

Finalización

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