Decreto 3573/2011
Por el cual se crea' la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones
CAPITULO I
CREACIÓN, OBJETO, FUNCIONES, RECURSOS Y DIRECCIÓN
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA–
Créase la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– .
ARTÍCULO 2o. OBJETO.
Es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES.
1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales
2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
3. Administrar el Sistema de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales –SILA– y –Vital–.
4. Velar porque se surtan los mecanismos de participación ciudadana.
5. Implementar estrategias dirigidas al cuidado.
6. Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia ambiental.
7. Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental.
8. Adelantar los cobros coactivos
9. Ordenar la suspensión de los trabajos o actividades.
10. Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial
11. Dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.
12. Desarrollar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto.
13. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la Nación en los asuntos de su competencia.
14. Las demás funciones que le asigne la ley.
ARTÍCULO 4o. RECURSOS
1. Las partidas asignadas en el Presupuesto General de la Nación.
2. Los bienes que le sean transferidos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
3. Los recursos provenientes del Fondo Nacional Ambiental –Fonam– establecidos en el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 4317 de 2004.
4. El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para la administración y manejo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.
5. Los recursos obtenidos de la cooperación técnica nacional e internacional
6. Las donaciones
7. Los demás recursos que señale la ley.
ARTÍCULO 5o. DOMICILIO.
El domicilio de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, será la ciudad de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN
Estará a cargo del Director General
ARTÍCULO 7o. CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO
1. El Ministro o el Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. El Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.
3. El Director o directores del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que por su especialidad tengan conocimiento del tema objeto de estudio.
4. El Ministro o Viceministro delegado del sector pertinente.
5. El Director o Directores de los institutos de investigación, adscritos o vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que por su especialidad tengan conocimiento del tema objeto de estudio
PARÁGRAFO. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá invitar a las sesiones del Consejo Técnico Consultivo.
ARTÍCULO 8o. DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO.
El Consejo Técnico Consultivo asesorará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–,
PARÁGRAFO 1o.
Una vez el Consejo Técnico reciba la información correspondiente, se suspenderá por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles
PARÁGRAFO 2o.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptará el Sistema Técnico de Clasificación, teniendo en cuenta los lineamientos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.
CAPITULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 9o. ESTRUCTURA.
1. Despacho del Director General.
1.1 Oficina Asesora de Planeación
1.2 Oficina Asesora Jurídica.
2. Subdirección Evaluación y Seguimiento.
3. Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales
4. Subdirección Administrativa y Financiera.
5. Órganos de Asesoría y Coordinación.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
1. Dirigir la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.
2. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.
3. Dirigir la evaluación de los estudios
4. Expedir los actos administrativos
5. Convocar las reuniones del Consejo Técnico Consultivo.
6. Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia ambiental.
7. Resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto
8. Resolver los recursos de reposición
9. Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales
10. Presidir las audiencias públicas ambientales
11. Orientar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto.
12. Ejercer la facultad nominadora
13. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo,
14. Ordenar el gasto de los recursos
15. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión
16. Gestionar ante las autoridades competentes
17. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública
18. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
19. Aprobar el Plan Operativo de Inversión Anual de los recursos asignados a la Unidad.
20. Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad
21. Las demás que le asigne la ley
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
1. Diseñar y desarrollar los instrumentos de planificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.
2. Definir y actualizar los indicadores de gestión y resultados de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA
3. Elaborar en coordinación con las otras dependencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–
4. Elaborar el presupuesto anual de Inversión, el Plan Indicativo y de Acción y realizar su seguimiento y evaluación.
5. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–
6. Desarrollar y validar indicadores de gestión, producto e impacto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–
7. Apoyar la formulación del componente ambiental del Plan Nacional de Desarrollo.
8. Planificar, mantener y hacer control de la gestión de los procesos y procedimientos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.
9. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.
10. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.
11. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– que propendan por su modernización.
12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia
13. Apoyar y participar en la elaboración y ejecución del plan estratégico de tecnologías de la información y comunicación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.
14. Asesorar al Director General y a los subdirectores en los procesos de planeación.
15. Preparar la información y rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes.
16. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– en lo relacionado con asuntos de su competencia.
17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES OFICINA ASESORA JURÍDICA.
1. Brindar apoyo jurídico
2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Director General los actos administrativos
3. Elaborar, estudiar, avalar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos
4. Representar judicial y extrajudicialmente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
5. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo
6. Atender las solicitudes que en virtud del ejercicio del Derecho de Petición
7. Analizar y conceptuar sobre los proyectos de ley en los cuales se traten temas de competencia de la ANLA.
8. Atender los requerimientos de los organismos de control.
9. Asesorar al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
1. Evaluar las solicitudes de licencias ambientales
2. Emitir conceptos técnicos que soporten los actos administrativos
3. Preparar los actos administrativos
4. Preparar los actos administrativos que se deban proferir dentro del procedimiento de investigación
5. Velar por el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana
6. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Técnico Consultivo
7. Elaborar los conceptos técnicos para apoyar la defensa en los procesos judiciales
8. Elaborar los proyectos de actos administrativos mediante los cuales se dirimen los conflictos de competencia
9. Realizar el seguimiento a las licencias ambientales.
10. Dar lineamientos y directrices en materia de licencias ambientales de competencia del Ministerio
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES.
1. Evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales
2. Emitir conceptos técnicos que soporten los actos administrativos
3. Preparar los actos administrativos mediante los cuales se otorgan o niegan permisos y trámites ambientales
4. Preparar los actos administrativos que se deban proferir dentro del procedimiento de investigación,
5. Velar por el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, en los temas de su competencia.
6. Elaborar los conceptos técnicos para apoyar la defensa en los procesos judiciales en los que sea parte, en los temas de su competencia.
7. Realizar el seguimiento a los permisos y trámites ambientales.
8. Diseñar e implementar un sistema de información geográfica
8. Diseñar e implementar un sistema de información geográfica
10. Apoyar el fortalecimiento de las agendas interinstitucionales en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
11. Desarrollar e implementar un esquema de evaluación económica de impactos ambientales
12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional
13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
1. Asistir a la Dirección General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la ANLA.
2. Dirigir los asuntos contractuales, administrativos, financieros y de recursos humanos de la ANLA.
3. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación
4. Administrar el sistema de información en materia de contratación
5. Planificar, dirigir y coordinar los procesos relacionados con la administración de bienes y servicios,
6. Prestar apoyo técnico en la formulación, diseño y ejecución de los planes de desarrollo informático de la ANLA;
7. Dirigir la elaboración de plan de contratación del organismo.
8. Dirigir, controlar y coordinar las actividades
9. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la ANLA
10. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería de la ANLA.
11. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y velar por su articulación con el presupuesto de inversión
12. Preparar y presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas
13. Controlar la ejecución de los recursos asignados.
14. Implementar las políticas y programas de administración de personal
15. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario
16. Velar por la debida prestación del servicio al ciudadano
17. Realizar los cobros por concepto de los servicios de evaluación
18. Administrar el Sistema de información de Licencias Ambientales – SILA, Vital y Siged.
19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
La Comisión de Personal, y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17. ADOPCIÓN PLANTA DE PERSONAL
El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de Personal
ARTÍCULO 18. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES
Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
ARTÍCULO 19. PROCESOS CONTRACTUALES
Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
ARTÍCULO 20. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley
ARTÍCULO 21. ENTREGA DE ARCHIVOS
Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la entrada en vigencia del presente decreto, y que tengan relación con las competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–
ARTÍCULO 22. TRANSFERENCIA DE PROCESOS JUDICIALES, DE COBRO COACTIVO Y DISCIPLINARIOS
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debe transferir a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal
ARTÍCULO 23. TRANSICIÓN
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará adelantando las funciones en materia de licencias, permisos y trámites ambientales, hasta cuando entre en funcionamiento la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
ANLA