APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD INFORMÁTICA
Concepto de Autoría y creación de software, y los tipos de obras que se encuentran protegidas por la ley.
Autoría
El derecho de propiedad que se genera de forma automática por la creación de diversos tipos de obras y que protege los derechos, e intereses de los creadores de trabajos literarios,dramáticos, musicales y artísticos, grabaciones musicales, películas etc.
Creación de software
Se define como Proceso al conjunto ordenado de pasos a seguir para llegar a lasolución de un problema u obtención de un producto, en este caso particular, paralograr la obtención de un producto software que resuelva un problema.
Tipos de obras protegidas por la ley
Según el artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, entre las creaciones u obras protegidas se encuentran las siguientes:
Libros, revistas, periódicos, folletos, escritos, conferencias, discursos y cualquier otra obra de la misma naturaleza.
Composiciones musicales, como partituras. Dispongan o no de letra.
Planos, gráficos y diseños relacionados con la geografía, topografía y la ciencia.
Programas de ordenador y páginas web.
Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Requisitos del trámite de solicitud de obra de programas de cómputo
Con relación al trámite de solicitud de registro de obra a realizar se deben cumplir con los requisitos que a continuación se enumeran:
Llenar el formato RPDA-01 (solicitud de registro de obra), identificado con la homoclave INDAUTOR-00-001, por duplicado.
Presentar dos ejemplares de la obra.
Efectuar el pago (único) de derechos a través del formato de hoja de pago electrónico, por la cantidad de $ 177.00 (ciento setenta y siete peos 00/100 M.N.), en cualquier Institución bancaria.
Leyes aplicables al derecho de autor
Artículos de la ley Federal de Derecho de Autor
Artículo 11. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 12. Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
Artículo 15. Las obras literarias y artísticas publicadas en periódicos o revistas o transmitidas por radio, televisión u otros medios de difusión no pierden por ese hecho la protección legal.
Artículo 17. Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley.
Sanciones aplicables relacionadas con el acceso ilícito a sistemas y equipos informáticos y la revelación de secretos.
Acceso ilicito a sistemas y equipos informáticos
ARTICULO 211 BIS-1. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
ARTÍCULO 211 BIS 2
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
Revelación de secretos
ARTICULO 210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
ARTICULO 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
ARTICULO 211 BIS. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Piratería y falsificación de software
ARTICULO 424.
Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la secretaria de educación publica.
Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la ley
A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la ley federal del derecho de autor.
Métodos para tener acceso no autorizado a sistemas de información y las sanciones aplicables.
El hacker realiza alguna de las siguientes acciones:
Sabotaje Informático:
Consiste en borrar o modificar sin autorización de funciones o datos de la computadora para obstaculizar el funcionamiento.
Fraude informático:
Supone el cambio de datos en la computadora durante el procesamiento o tratamiento de información con la finalidad de lucro y perjuicio a terceros.
Espionaje Informático:
Consiste en obtener datos almacenados a través de un archivo automatizado guardándolos o enviándolos al hacker.
Sanciones
ARTÍCULO 211 BIS 1
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa