Artículo 114-1
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salados mínimos legales mensuales vigentes.
PAR 1. Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes o más,
PAR 2. Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario,
PAR 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que liquiden el impuesto a la tarifa prevista en el inciso 1° del articulo 240-1 tendrán derecho a la exoneración de que trata este articulo.
PAR 4. Los contribuyentes que tengan rentas gravadas a cualquiera de las tarifas de que tratan los parágrafos 1, 2, 3 y 4 del articulo 240 del Estatuto Tributario
PAR 5. Las Instituciones de Educación Superior públicas no están obligadas a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje.
Estas acciones incluyen todas las etapas del ciclo vital
niños, niñas
Adolescentes
Adultos mayores
Con el fin de
Proteger
Mejorar
Recuperar