ARTICULO 13 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

MINISTERIO PUBLICO

CODIGO DISCIPLINARIO UNICO

JUECES DEL TRABAJO

CITACION A AUDICENCIA (30) DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD O QUEJA.

NOTIFICACION

Se notificara personalmente al acusado de acoso laboral y al empleador que lo haya tolerado, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja.

Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella.

La decisión se proferirá al finalizar la audiencia, a la cual solo podrán asistir las partes y los testigos o peritos.

Contra la sentencia que ponga fin a esta actuación procederá el recurso de apelación

se decidirá en los treinta (30) días siguientes a su interposición.

LO NO PREVISTO EN ESTE ARTICULO SE APLICARA EL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO.

Realizado por: Candy Jaimes y Tatiana Herrera