Artículo 41

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión

Los partidos políticos son entidades de interés público.

La ley determinará las normas y requisitos
para su registro legal.

Quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades
federativas y municipales.

El partido político nacional que no obtenga el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada
elección.

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan

Para observar el principio de paridad
de género en los nombramientos de las personas titulares

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática

Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e
individualmente a ellos.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con
elementos.