Base Legal de la Auditoria Social
Constitución Política de la República de Guatemala.
Artículo 30: Publicidad de los actos administrativos
Artículo 31 Acceso a archivos y registros estatales
Artículo 35, párrafo 5º Libre e irrestricto acceso a fuentes de información
Artículo 29 Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado
Artículo 28 Derecho de petición
Artículo 44 Derechos Inherentes a la Persona Humana (Derechos y garantías,
no excluye otros aunque no figuren en el texto constitucional, pero inherentes
a la persona humana.
Artículo 154 Responsabilidad de funcionarios.
Artículo 237 parrafos 5 y 7. Publicidad del presupuesto.
Es una actividad pública en la cual tenemos el derecho de pedir rendición de cuentas sobre el desarrollo de un proyecto, plan o política, o reportar sobre el desempeño de los funcionarios públicos.
Integrantes
Aleidy Rivas
kimberly Vásquez
Glendy Pablo
Lusman Cifuentes
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DECRETO NÚMERO 11‐2002
ARTICULO 14 .F G.H.I Funciones Consejos Comunitarios de Desarrollo.
ARTICULO 29. Fondos sociales.
ARTICULO 30. Cooperación obligada.
ARTICULO 31. Planes operativos anuales
CÓDIGO MUNICIPAL
ARTICULO 3. Autonomía.
ARTICULO 60. Facilitación de información y participación ciudadana.
ARTICULO 61. Facultades de decisión.
ARTICULO 62. Derecho a ser informado.
ARTICULO 92esponsabilidad personal de funcionarios
ARTICULO 103. Inversiones con fondos del gobierno central
ARTICULO 104. Destino de los impuestos.
ARTICULO 117. Rendición de cuentas .
ARTICULO 118. * Asignación constitucional y entrega de fondos
ARTICULO 129 PARRAFO 2. Estructura del presupuesto .
ARTICULO 136, B,C,E. Fiscalización
ARTICULO 138. Fiscalización y rendición de cuentas )
ARTICULO 139. Información para auditoría social.
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTICULO 10. Información pública de oficio.
ARTICULO 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo.
ARTICULO 12. Información pública de oficio del Organismo Judicial.
ARTICULO 13. Información pública de oficio del Organismo Legislativo
ARTICULO 69. Presupuesto.