BETUN ECOLOGICO
Empresas extranjeras
Multinsa (COLOMBIA)
Chova del Ecuador (ECUADOR)
PETROASPAN (ESPAÑA)
PDVSA (VENEZUELA)
NATURAL TEC (MÉXICO)
Droguería Cosmopolita (MÉXICO)
CRC Colombia (COLOMBIA)
TIBCHEMCORP Mexicana (MÉXICO)
Central de Drogas S.A. de C.V (MÉXICO)
Productos Floresta (COLOMBIA)
Ceras Exprés (ESPAÑA)
Proyectos A.f (PANAMÁ)
Favesa (COLOMBIA)
Pekes (ARGENTINA)
Cosipa (BRASIL)
COMERCIAL GALAN S.A (ESPAÑA)
GRUPO JOYME MURCIA, S.L. (ESPAÑA)
Legislación
LEY DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA O ECOLÓGICA LEY Nº 29196
Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú.
Artículo 2.- Objetivos específicos Son objetivos específicos de la presente Ley: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica.
b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza.
c) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica.
d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo.
Artículo 8.- Certificación de los productos orgánicos El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autoriza y registra a los organismos de certificación orgánica que operan en el país; asimismo, promueve y apoya la certificación de los productos orgánicos directamente a los productores. Sólo los productos provenientes u originarios de una producción o importación certificada por un ente certificador autorizado por el SENASA pueden ser comercializados como “orgánicos” en el país.
Artículo 11.- Beneficiarios Considérense beneficiarios de la presente Ley a los productores individuales u organizados, debidamente acreditados, que cumplan con las normas vigentes en materia de producción orgánica.
Mype
Es un régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.
¿A quiénes está dirigido?
Domiciliado en el pais
Realicen actividades empresariales (renta de 3ra categoria)
Ejercicios que no superen 1700 UIT
El Gobierno estableció que las microempresas Mype tendrán un régimen tributario especial para el pago del Impuesto a la Renta por el cual pagarán desde 10% de sus ganancias netas anuales, según un decreto legislativo
Cuando la renta neta anual de la Mype es de hasta 15 UIT, se aplicará la tasa de 10%, pero para los casos en que las utilidades superan las 15 UIT la tasa será de 29.50%, similar a la de cualquier empresa.
Empresas nacionales
Reckitt Benckiser Perú S.A. ("BRASSO", "NUGGET" Y "SILVO").
BETUN NUGGET DE 30 gr S/. 2.45
Ef & P Iinversiones S.A.C (“Barranchina’s”).
Intradevco Industrial S.A. (Betún para calzado "KIWI" y "SAPOLIO").
S/.2.10 KIWI NEGRO DE 42ML
Industria Química Mendoza Hijos S.A.C. (Betún para calzado "SANTIAGO").
Romi & Sergi MYPES
Betun RAFIS
S/.2.00
Características del producto
Material: Cascara de platano, bencina y Anilina.
Este producto permitirá disminuir la contaminación ambiental.
Por ser un producto natural y de bajo costo, favorecerá en la economía familiar de nuestra sociedad.
Ayuda a la protección de la salud, evitando la aparición de enfermedades por el uso del betún tradicional que esta hecho a base de hidrocarburos.
Costos
El costo de la materia prima (cáscara de plátano) es de aproximadamente S/. 0,35 por kg.
Considerando que por cada producto se requiera de 0,081 kg de cáscara, el costo de este insumo será de S/. 0,03 por cada unidad de producto terminado.
Teniendo en cuenta el costo anterior y de los otros insumos (bencina y anilina), cada betún ecológico de 50 g tendrá un costo de S/. 1.10 y el precio de venta que se le asignará será de S/. 2.00 (sin IGV).
Distribuidores
ADEAC (ESPAÑA)
Químicas Cumbre, S.A. (ESPAÑA)
Alibaba (CHINA)
Mercado Libre (ARGENTINA)
Impacto Económico
Los componentes del betún tradicional son derivados de la utilización del carbón y petroleo, sus consecuencias en el ambiente son nocivas, ya que tiene propiedades toxicas, muta genética o cancerígena. Ejemplos: naftaleno, fenantreno y antraceno.
Encuesta sobre incidentes con el betún tradicional: Ensució o malogró alguna prenda de vestir= 26,3% - Inservible por secado= 42,1% - No tuvo la cantidad adecuada= 2,6% - Ningún inconveniente: 28,9% FUENTE: ACOFARMA (2014)
El mercado nacional de betún se encuentra abastecido en su mayoría por la empresa INTRADEVCO, con las marcas
“Kiwi” y “Sapolio”, las cuales tienen una participación de 55% en el mercado peruano (Intradevco Industrial S.A).
Con respecto a las marcas más comunes en el mercado nacional: El 55% de los
encuestados prefieren Nugget, el 23% Kiwi, el 19% Santiago y el 3% Sapolio.
Ingresos anuales de la venta de betún para calzado en el Perú (Millones de S/.)
Año 2015
Ingresos anuales 14,166.9