CAPITULO II ART. 92-115 CFF. DELITOS FISCALES
ART.103 PRESUNCION DE DELITO DE CONTRABANDO
LO COMETE QUIEN INTRODUZCA AL PAIS O EXTRAIGA MERCANCIAS OMITIENDO:
QUIEN INTEGRE MERCANCIAS EXTRANJERAS PROCEDENTES DE ZONAS LIBRES AL RESTO DEL PAIS
CUOTAS COMPENSATORIAS
IMPORTACION Y EXPORTACION
EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE LAS CONTRIBUCIONES
ART.104 CASOS DE PENA DE PRISION POR DELITO DE CONTRABANDO
SE SANCIONARA CON PENA DE PRISION
DE 3 A 5 AÑOS
SI EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES O CUOTAS COMPENSATORIAS OMITIDAS
ES DE HASTA $1,385,110.00 O EN SU CASO LA SUMA DE AMBAS DE $ 2,078,400.00
SE SANCIONARA CON PENA DE PRISION
DE3 A 9 AÑOS
SI EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES O CUOTAS COMPENSATORIAS OMITIDAS
ART.105 INFRACCIONES QUE SE SANCIONAN CON LAS MISMAS PENAS DEL CONTRABANDO
QUIEN ENAJENE,COMERCIE Y ADQUIERA O TENGA EN SU PODER MERCANCIA EXTRANJERA
EN SU CARACTER DE
FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO
PROPORCION DE DOCUMENTOS O PLACAS PARA SU CIRCULACION OTORGUE MATRICULA
FOMENTE LA INTRODUCCION O EXTRACCION DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR
IMPORTACION DE VEHICULOS EN FRANQUICIA DESTINADOS SIN RESIDENCIA EN EL PAIS
ART.106 MERCANCIAS DE USO PERSONAL Y DOCUMENTACION DE MERCANCIAS EXTRANJERAS EN EL PAIS
ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SU CONSUMO
ARTICULOS DOMESTICOS
COSMETICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
DOCUMENTACION RESPECTO A LA ESTANCIA LEGAL
DOCUMENTACON ADUANAL EXIGIDA POR LA LEY
NOTA DE VENTA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL FEDERAL
ART.107 CALIFICACION DEL DELITO DE CONTRABANDO
VIOLENCIA FISICA O MORAL EN LAS PERSONAS
LUGAR NO AUTORIZADO PARA LA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCIA
DOCUMENTACION FALSA
OSTENTANDOSE COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO
ART.108 DELITO DE LA DEFRAUDACION FISCAL
PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS
PENAS APLICABLES AL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL
CUANDO NO SE PUEDA DETERMINAR LA CUANTIA DE LO QUE SE DEFRAUDO LA PENA SERA DE:
3 MESES A 6 AÑOS EN PRISION
PERSECUCION SIMULTANEA DEL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL Y LAVADO DE DINERO
PAGO ESPONTANEO
CUANTIFICACION DE LO DEFRAUDADO
CALIFICACION DEL DELITO
USAR DOCUMENTOS FALSOS
OMITIR LA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES RETENIDAS,RECAUDADAS O TRASLADADAS
ART.109 INFRACCIONES QUE SE SANCIONAN CON LAS MISMAS PENAS QUE EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL
SE BENEFICIE SIN DERECHO DE UN SIBSIDIO O ESTIMULO FISCAL
DARLE EFECTOS FISCALES A LOS COMPROBANTES DIGITALES
ART.110 SANCIONES ANTE LAS INFRACCIONES SOBRE EL RFC
SE SUBSANE LA OMISION O SE INFORME EL HECHO
USO INDEBIDO DE INFORMACION CONFIDENCIAL
ART.111 SANCIONES CORPORALES EN LOS CASOS QUE SE INDICAN
SE IMPONDRA SANCION DE 3 MESES A 3 AÑOS DE PRISION.
REGISTRO DE OPERACIONES EN DOS O MAS LIBROS
ART.114 SANCION APLICABLE POR PRACTICAR VISITA DOMICILIARIA SIN MADAMIENTO
SE INPONDRA SACION DE UNO A 6 AÑOS DE PRISION A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE ORDENEN O PRACTIQUEN VISITAS DOMICILIARIAS O EMBARGOS SIN MANDAMIENTOS ESCRITOS POR LA AUTORIDAD FISCAL.
OMISION DE LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES
ART.102 COMISION DE DELITO DE CONTRABANDO
I: OMITE EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE CONTRIBUCIONES QUE DEBAN CUBRIRSE
II: SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
III: DE IMPORTACION O EXPORTACION PROHIBIDA.
ART.101 EN QUE CASOS NO PROCEDE LA SUBSTITUCION Y CONMUTACION DE SANCIONES EN EL CASO QUE SE INDICA
NO PROCEDE EN LOS SENTENCIADOS POR DELITOS FISCALES
CUANDO SE CORRESPONDAN A LOS DELITOS EN LOS ARTICULOS 102 Y 105 FRACCION I A LA IV
ART.100 RESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA DE LA SHCP
SE EXTIGUE LA ACCION PENAL A PARTIR DE LOS 5 AÑOS
ART.99 AUMENTO DE LA PENA POR DELITO CONTINUADO
SI EL DELITO SE CONTINUA CON CONDUCTAS Y HECHOS DE INTENCION DELICTUOSAS LA PENA PODRA AUMENTAR HASTA UNA MITAD MAS
ART.98 ATENTATIVA DE DELITO FISCAL
ES PUNIBLE , CUANDO NO SE REALIZA EN SU TOTALIDAD EL DELITO
SE SANCIONARA EN CASO DE SER CUMPLIDO CON HASTA DOS TERCERAS PARTES DE LA QUE CORRESPONDA EL DELITO
ART.97 PENA CUANDO UN FUNCIONARIO COMETE UN DELITO FISCAL
SIUN FUNCIONARIO COMETE UN DELITO SU PENA SERA DE 3 MESES A 6 AÑOS DE PRISION
ART. 96 RESPONSABILIDAD DE ENCUBRIMIENTO EN LOS DELITOS FISCALES
I: QUIEN ADQUIERA, RECIBA, TRASLADE O OCULTE EL OBJETO DEL DELITO SABIENDO DE DONDE PROBIENE
II: AYUDE A ALTERAR LAS EVIDENCIAS DE DICHO DELITO PARA AYUDAR AL CULPABLE
II: CUANDO DERIVADOS DE LA ELABORACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS, EL CONTADOR PUBLICO SE HAYA ENTERADO DE DICHO DELITO Y NO HABERLO INFORMADO
ART. 95 QUIENES SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES
I: CONCIERTEN LA REALIZACION DEL DELITO.
II: REALICEN LA CONDUCTA O EL HECHO DESCRITOS EN LA LEY
III: COMETAN CONJUNTAMENTE EL DELITO
IV: SE SIRVAN DE OTRA PERSONA COMO INSTRUMENTO PARA EJECUTARLO
V: SE INTRODUZCAN DOLOSAMENTE A OTRO A COMETERLO
VI: AYUDEN DOLOSAMENTE A OTRO PARA SU COMICION
VII: AUXILIEN A OTRO DESPUES DE SU EJECUCION, CUMPLIENDO UNA PROMESA ANTERIOR
VIII: TENGA LA CALIDA DE UNA GARANTIA DERIVADA DE UNA POSICION JURIDICA, DE UN CONTRATO DE LOS ESTADOS SOCIALES
IX: SE DERIVA UN DELITO FISCAL POR UN CONTRATO O CONVENIO RESPECTO A ACTIVIDADES INDEPENDIENTES
ART.93 CASOS DE COMUNICACIONES DE LA AUTORIDAD FISCAL AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL
CUANDO LA AUTORIDAD TENGA CONOCIMIENTO DE LA PROBABLE EXISTENCIA DE UN DELITO Y SEA PERSEGUIBLE DE INMEDIATO HARA CONOCIMIENTO AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL PARA QUE LOS EFECTOS FICALES PROCEDAN
ART.92 DELITOS PENALES Y JUICIOS
FORMULACION DE QUERELLA
DECLARACION DE PERJUICIOS
FORMULACION DE LA DECLARATORIA DE CONTRABANDO DE MERCANCIAS
DENUNCIA DE HECHOS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL´
EN QUE CASOS SE SOBRESEERA EL PROCESO POR EL DELITO FISCAL
CUANTIA DEL DAÑO O PERJUICIO Y MONTO DE LA CAUCION PARA CONCEDER LA LIBERTAD PROVISIONAL
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
REPARACION DEL DAÑO
CONCEPTO DE MERCANCIAS
ART. 115 SANCION POR APODERAMIENTO DE MERCANCIAS QUE SE ENCUENTREN EN EL RECINTO FICAL
SE IMPONDRA UNA SANCION DE 3 MESE A SEIS AÑOS A LA PERSONA QUE SE EMPODERE DE MERCANCIAS QUE SE ENECUENTREN EN EL RECINTO FISCAL O FISCALIZADO, SI EL VALOR DE LO ROBADO EXCEDE 74,060.00 LA SANCION SERA DE 3 MESES A 9 AÑOS.
ART.112 SANCION A DEPOSITARIOS O INTERVENTORES
DISPONGA DE SUS PRODUCTOS O GARANTIAS PARA CUALQUIER CREDITO FISCAL
NO EXCEDA A $172,830.00,EN CASO DE LA SANCION SERA DE 3 A 9 AÑOS DE PRISION