CAPITULO II ART. 92-115 CFF. DELITOS FISCALES

ART.103 PRESUNCION DE DELITO DE CONTRABANDO

LO COMETE QUIEN INTRODUZCA AL PAIS O EXTRAIGA MERCANCIAS OMITIENDO:

QUIEN INTEGRE MERCANCIAS EXTRANJERAS PROCEDENTES DE ZONAS LIBRES AL RESTO DEL PAIS

CUOTAS COMPENSATORIAS

IMPORTACION Y EXPORTACION

EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE LAS CONTRIBUCIONES

ART.104 CASOS DE PENA DE PRISION POR DELITO DE CONTRABANDO

SE SANCIONARA CON PENA DE PRISION

DE 3 A 5 AÑOS

SI EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES O CUOTAS COMPENSATORIAS OMITIDAS

ES DE HASTA $1,385,110.00 O EN SU CASO LA SUMA DE AMBAS DE $ 2,078,400.00

SE SANCIONARA CON PENA DE PRISION

DE3 A 9 AÑOS

SI EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES O CUOTAS COMPENSATORIAS OMITIDAS

ART.105 INFRACCIONES QUE SE SANCIONAN CON LAS MISMAS PENAS DEL CONTRABANDO

QUIEN ENAJENE,COMERCIE Y ADQUIERA O TENGA EN SU PODER MERCANCIA EXTRANJERA

EN SU CARACTER DE

FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO

PROPORCION DE DOCUMENTOS O PLACAS PARA SU CIRCULACION OTORGUE MATRICULA

FOMENTE LA INTRODUCCION O EXTRACCION DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR

IMPORTACION DE VEHICULOS EN FRANQUICIA DESTINADOS SIN RESIDENCIA EN EL PAIS

ART.106 MERCANCIAS DE USO PERSONAL Y DOCUMENTACION DE MERCANCIAS EXTRANJERAS EN EL PAIS

ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SU CONSUMO

ARTICULOS DOMESTICOS

COSMETICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

DOCUMENTACION RESPECTO A LA ESTANCIA LEGAL

DOCUMENTACON ADUANAL EXIGIDA POR LA LEY

NOTA DE VENTA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL FEDERAL

ART.107 CALIFICACION DEL DELITO DE CONTRABANDO

VIOLENCIA FISICA O MORAL EN LAS PERSONAS

LUGAR NO AUTORIZADO PARA LA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCIA

DOCUMENTACION FALSA

OSTENTANDOSE COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO

ART.108 DELITO DE LA DEFRAUDACION FISCAL

PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS

PENAS APLICABLES AL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL

CUANDO NO SE PUEDA DETERMINAR LA CUANTIA DE LO QUE SE DEFRAUDO LA PENA SERA DE:

3 MESES A 6 AÑOS EN PRISION

PERSECUCION SIMULTANEA DEL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL Y LAVADO DE DINERO

PAGO ESPONTANEO

CUANTIFICACION DE LO DEFRAUDADO

CALIFICACION DEL DELITO

USAR DOCUMENTOS FALSOS

OMITIR LA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES RETENIDAS,RECAUDADAS O TRASLADADAS

ART.109 INFRACCIONES QUE SE SANCIONAN CON LAS MISMAS PENAS QUE EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL

SE BENEFICIE SIN DERECHO DE UN SIBSIDIO O ESTIMULO FISCAL

DARLE EFECTOS FISCALES A LOS COMPROBANTES DIGITALES

ART.110 SANCIONES ANTE LAS INFRACCIONES SOBRE EL RFC

SE SUBSANE LA OMISION O SE INFORME EL HECHO

USO INDEBIDO DE INFORMACION CONFIDENCIAL

ART.111 SANCIONES CORPORALES EN LOS CASOS QUE SE INDICAN

SE IMPONDRA SANCION DE 3 MESES A 3 AÑOS DE PRISION.

REGISTRO DE OPERACIONES EN DOS O MAS LIBROS

ART.114 SANCION APLICABLE POR PRACTICAR VISITA DOMICILIARIA SIN MADAMIENTO

SE INPONDRA SACION DE UNO A 6 AÑOS DE PRISION A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE ORDENEN O PRACTIQUEN VISITAS DOMICILIARIAS O EMBARGOS SIN MANDAMIENTOS ESCRITOS POR LA AUTORIDAD FISCAL.

OMISION DE LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES

ART.102 COMISION DE DELITO DE CONTRABANDO

I: OMITE EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE CONTRIBUCIONES QUE DEBAN CUBRIRSE

II: SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

III: DE IMPORTACION O EXPORTACION PROHIBIDA.

ART.101 EN QUE CASOS NO PROCEDE LA SUBSTITUCION Y CONMUTACION DE SANCIONES EN EL CASO QUE SE INDICA

NO PROCEDE EN LOS SENTENCIADOS POR DELITOS FISCALES

CUANDO SE CORRESPONDAN A LOS DELITOS EN LOS ARTICULOS 102 Y 105 FRACCION I A LA IV

ART.100 RESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA DE LA SHCP

SE EXTIGUE LA ACCION PENAL A PARTIR DE LOS 5 AÑOS

ART.99 AUMENTO DE LA PENA POR DELITO CONTINUADO

SI EL DELITO SE CONTINUA CON CONDUCTAS Y HECHOS DE INTENCION DELICTUOSAS LA PENA PODRA AUMENTAR HASTA UNA MITAD MAS

ART.98 ATENTATIVA DE DELITO FISCAL

ES PUNIBLE , CUANDO NO SE REALIZA EN SU TOTALIDAD EL DELITO

SE SANCIONARA EN CASO DE SER CUMPLIDO CON HASTA DOS TERCERAS PARTES DE LA QUE CORRESPONDA EL DELITO

ART.97 PENA CUANDO UN FUNCIONARIO COMETE UN DELITO FISCAL

SIUN FUNCIONARIO COMETE UN DELITO SU PENA SERA DE 3 MESES A 6 AÑOS DE PRISION

ART. 96 RESPONSABILIDAD DE ENCUBRIMIENTO EN LOS DELITOS FISCALES

I: QUIEN ADQUIERA, RECIBA, TRASLADE O OCULTE EL OBJETO DEL DELITO SABIENDO DE DONDE PROBIENE

II: AYUDE A ALTERAR LAS EVIDENCIAS DE DICHO DELITO PARA AYUDAR AL CULPABLE

II: CUANDO DERIVADOS DE LA ELABORACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS, EL CONTADOR PUBLICO SE HAYA ENTERADO DE DICHO DELITO Y NO HABERLO INFORMADO

ART. 95 QUIENES SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES

I: CONCIERTEN LA REALIZACION DEL DELITO.

II: REALICEN LA CONDUCTA O EL HECHO DESCRITOS EN LA LEY

III: COMETAN CONJUNTAMENTE EL DELITO

IV: SE SIRVAN DE OTRA PERSONA COMO INSTRUMENTO PARA EJECUTARLO

V: SE INTRODUZCAN DOLOSAMENTE A OTRO A COMETERLO

VI: AYUDEN DOLOSAMENTE A OTRO PARA SU COMICION

VII: AUXILIEN A OTRO DESPUES DE SU EJECUCION, CUMPLIENDO UNA PROMESA ANTERIOR

VIII: TENGA LA CALIDA DE UNA GARANTIA DERIVADA DE UNA POSICION JURIDICA, DE UN CONTRATO DE LOS ESTADOS SOCIALES

IX: SE DERIVA UN DELITO FISCAL POR UN CONTRATO O CONVENIO RESPECTO A ACTIVIDADES INDEPENDIENTES

ART.93 CASOS DE COMUNICACIONES DE LA AUTORIDAD FISCAL AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL

CUANDO LA AUTORIDAD TENGA CONOCIMIENTO DE LA PROBABLE EXISTENCIA DE UN DELITO Y SEA PERSEGUIBLE DE INMEDIATO HARA CONOCIMIENTO AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL PARA QUE LOS EFECTOS FICALES PROCEDAN

ART.92 DELITOS PENALES Y JUICIOS

FORMULACION DE QUERELLA

DECLARACION DE PERJUICIOS

FORMULACION DE LA DECLARATORIA DE CONTRABANDO DE MERCANCIAS

DENUNCIA DE HECHOS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL´

EN QUE CASOS SE SOBRESEERA EL PROCESO POR EL DELITO FISCAL

CUANTIA DEL DAÑO O PERJUICIO Y MONTO DE LA CAUCION PARA CONCEDER LA LIBERTAD PROVISIONAL

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

REPARACION DEL DAÑO

CONCEPTO DE MERCANCIAS

ART. 115 SANCION POR APODERAMIENTO DE MERCANCIAS QUE SE ENCUENTREN EN EL RECINTO FICAL

SE IMPONDRA UNA SANCION DE 3 MESE A SEIS AÑOS A LA PERSONA QUE SE EMPODERE DE MERCANCIAS QUE SE ENECUENTREN EN EL RECINTO FISCAL O FISCALIZADO, SI EL VALOR DE LO ROBADO EXCEDE 74,060.00 LA SANCION SERA DE 3 MESES A 9 AÑOS.

ART.112 SANCION A DEPOSITARIOS O INTERVENTORES

DISPONGA DE SUS PRODUCTOS O GARANTIAS PARA CUALQUIER CREDITO FISCAL

NO EXCEDA A $172,830.00,EN CASO DE LA SANCION SERA DE 3 A 9 AÑOS DE PRISION