CIRCUITO JUDICIAL
Art. 105 COPP «la Organización de los circuitos judiciales penales.
Subtema
Su organización, composición y funcionamiento se regirán por
FUNCIONES:
La jurisdicción puede ser penal ordinaria o especial, según lo establecido en la CRBV y en el art 55 del COPP Según art 56 del COPP
Nulidades en el proceso penal Venezolano
Todo proceso se encuentra integrado por actos procesales, sin embargo para la realización de estos actos, los sujetos intervinientes en el proceso penal deberán obligatoriamente cumplir con ciertos requisitos
No obstante a ello, estas mismas exigencias procedimentales se encuentran concretamente establecidas, en forma clara en el Código Orgánico Procesal Penal,
tiene como fin impedir la transgresión del derecho de defensa y de resguardar el debido proceso, derechos estos que pueden ser impetrados por el imputado o el acusado, también por la víctima, y que pueden ser declaradas ex officio por el Juzgador, en cualquier estado y grado del proceso, cuando sea imposible su saneamiento.”
Las disposiciones establecidas en este Código y en las leyes orgánicas
Tiene un presidente el cual lleva el control u administración del circuito, los mecanismos del nombramiento y remoción están en ley del TSJ El circuito esta dividido por:
Tribunales de primera instancia o control. • Tribunales de Juicio • Tribunales de ejecución • Corte de apelaciones (tribunal colegiado o de 2da Instancia) Tribunales de municipio y ejecutores de medida.