Clasificación de bienes
BIENES MUEBLES
Por naturaleza
Son muebles por naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por fuerza exterior
Determinación de la ley
Las obligaciones, derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal
Anticipación
Aquellos que están destinados a ser separados de un inmueble
Bienes mostrencos
Son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore
Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá su venta
Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, con deducción de gastos
Si nadie reclama la propiedad de la cosa, esta se venderá dándose una cuarta parte al que lo encontró y destinándose las otras tres partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno
BIENES INMUEBLES
"Fijeza" evoca que no es susceptible de ser desplazada sin alterar sustancia
Por Naturaleza
Por su propia estructura y composición
NO pueden ser trasladados de un lugar a otro
Fundos o terrenos, vegetales adheridos al suelo
Construcciones: Edificios comprendidos por materiales consolidados a perpetuidad
Por Destino
Dotados por la ley al ser accesorios a un inmueble por naturaleza
Se le da por beneficio o para obtener provecho del mismo
EJEMPLO: Maquinaria de un terreno que está destinada a una explotación por el propietario o a los abonos destinados para el cultivo de ese terreno.
Por Objeto
Usufructo de cosas inmuebles
Servidumbres y acciones a reivindicar un inmueble
Son aquellos al cual se aplican
Determinación de la Ley
Transformación jurídica de muebles por naturalieza en inmuebles
por Declaración de voluntad de propietarios
Por incorporación
Bienes muebles por naturaleza, adheridos a un inmueble
tal manera su incorporación significa un deterioro para el mismo adherido o por el cual se adhieren
ART. 750 DEL CÓDIGO CIVIL
Son bienes inmuebles:
I. El suelo y construcciones adheridas a él.
II. Plantas y árboles, unidos en tierra y frutos mientras no sean separados por cosechas
III. Todo lo unido a un inmueble de manera fija, de modo no separarse sin deterioro del mismo u objeto adherido a él.
DOMINIO DE PODER PÚBLICO
Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios
PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES
Son las cosas cuyo dominio pertenecen legalmente, y de las que no pueden aprovecharse sin consentimiento del dueño o de la ley.
BIENES CONSUMIBLES
Se extinguen, destruyen o agotan con el primer uso
Primer uso que sea natural que se haga de ellos
Su manera sea de naturaleza
EJEMPLO: LOS COMESTIBLES
Tienen menos valor ya que poseen un único uso
BIENES NO CONSUMIBLES
No se agotan con el primer uso
Pueden utilizarse durante un periodo variable
EJEMPLO: Una casa
Tienen más valor, dada su vida útil más larga y susceptible de múltiples aplicaciones.
Se dividen en
DE USO COMÚN
Inalienables e imprescriptibles, todos pueden hacer uso de ellos, con las restricciones de la ley. ejemplo, banquetas, calle, etc.
DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO Y BIENES PROPIOS
Pertenecen a la Federación, Estados o Municipios; los primeros son inalienables e imprescriptible, ejemplo, de servicio común son los mercados, centros de salud, metro y de bienes propios son el mar, arrecifes, espacio aéreo, petróleo.
Ejemplo: autos particulares, bienes inmobiliarios, dinero en cuentas bancarias.
Bienes vacantes
Son los bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no está inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público.
El denunciante recibirá una cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie