CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

POR EL SISTEMA AL QUE PERTENECEN

Nacionales: Las que pertenecen al sistema jurídico de un país determinado.

Extranjeras: Las que pertenecen al sistema jurídico de un país distinto

Uniformes (internacionales): Aquellas que se aplican en 2 o mas países a la vez, por disposición voluntaria de esas naciones a traves de un tratado.

POR SU FUENTE

Escritas (leyes o normas): Son aquellas normas elaboradas por los órganos facultados para ello. Por ejemplo en nuestro país es el poder Legislativo y reciben el nombre de leyes.

No escritas (consuetudinarias): Provienes de la costumbre,es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter de obligatorio.

Jurisprudenciales: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos tribunales que al emitir sus resoluciones un determinado número de veces,las producen.

POR SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ

Federales: Las que se aplican en todo el territorio del Estado, por ejemplo en nuestro país: la ley federal del trabajo.

Locales: Son aquellas normas que solo se aplican en una parte del Estado o país. En México encontramos las estatales que solo tienen vigencia dentro de los limites de una Entidad Federativa.

Municipales: Son las aplicables solamente dentro de la circunscripción territorial del municipio. Ejemplo: Reglamento de vialidad.

POR SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ

Vigencia determinada: Son aquellas cuya vigencia o tiempo en el que deberán aplicarse se encuentra establecido. Cuando comienzan a ser obligatorias y cuando dejan de serlo. Ejemplo: Ley de Egresos e Ingresos de la Federación.

Vigencia indeterminada: No señalan el término durante el cual estarán en vigencia,simplemente se limitan a decirnos el día en que entran en vigor pero no determina su finalización. Ejemplo: Código Civil.

POR SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ

Derecho público: Es el conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de ciertos fines. (Estado-Particular).

Derecho privado: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de particulares entre sí. (Persona-Persona)