Estrategia de Atención en Detención Domiciliaria:
Estrategia de Atención Pre egreso:
Art. 186 CIA
Medidas de protección
Consiste
art.182 CIA
Art.184 CIA
la autoridad judicial le
Externado Media jornada Semicerrado
El Gobierno
Articulo 174
vigilada Art. 185 CIA
A la
reconciliación con la víctima
imposición por la autoridad judicial
Art. 187, modificado por el artículo 90 de la Ley 1453 de 2011):
Internado Semicerrado
Centro de Atención Especializado
Externado Jornada Completa Semicerrado
A la
Art. 183 CIA
Internado Semicerrado:

Conceptos Relevantes

Estado, Autoridad

servicios

Derechos

Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente

creo un desarrollo normativo

protección de los derechos humanos.

Convención Internacional de los derechos Del Niño

Colombia, mediante la ley 12 de 1991

Constitución Política de Colombia

artículos 44 y 45

Reglas de conducta.

Prestación De Servicios a la Comunidad.

función de las sanciones

Sanciones

Amonestación

hace saber al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño.

Es la imposición al adolescente de obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación sin que exceda de los dos (2) años

Consiste en la realización de tareas de interés general, las cuales deben ser realizadas por el adolescente en forma gratuita, por un período que no exceda de 6 meses, durante una jornada máxima de ocho horas.

Es la concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente, con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia y la orientación de un programa de atención especializada.

Comunidad

Principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral de los daños.

Las cuales incluyan, ayudas económicas, entre otras, para el cambio de residencia de la familia

Libertad vigilada Asistida

Externado Media jornada Semicerrado:
Los adolescentes ubicados en este servicio de atención viven con sus propias familias y asisten a las jornadas que comprenden 4 horas diarias, alternas a la jornada escolar, de lunes a viernes.

Este servicio de atención permite el cumplimiento de la sanción “Medio Semicerrado” impuesta por los Jueces de Conocimiento a los adolescentes hallados responsables de la comisión de un delito y que no cuenten con familia o red de apoyo o que ésta no sea garante de derechos.

Gestionará la apropiación de las partidas necesarias para cubrir este rubro.

cuando de la aplicación del principio de oportunidad se pudieren derivar riesgos para la vida y la integridad física del adolescente

libertad vigilada

Internamiento en medio semicerrado Art. 186 CIA:

Los adolescentes y jóvenes ubicados en este servicio viven con sus propias familias y asisten a las jornadas de 8 horas diarias, de lunes a viernes, brindadas por un operador pedagógico, para el cumplimiento de la sanción “Medio Semicerrado”

Privación de la Libertad

Propiciar un escenario en medio institucional para que el adolescente o joven cumpla la sanción impuesta por la autoridad competente, la cual es motivada por la comprobación de su responsabilidad en la comisión de un delito, .

. La organización de esta estrategia en los centros deberá responder al proceso que adelantan los adolescentes y jóvenes.

Se considera un servicio que se desarrolla en corresponsabilidad con la policía y el ente territorial, bajo la responsabilidad de la familia, en virtud de lo contenido en el artículo 181 de la ley 1098 de 2006.