Conceptos Relevantes
Estado, Autoridad
servicios
Derechos
Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
creo un desarrollo normativo
protección de los derechos humanos.
Convención Internacional de los derechos Del Niño
Colombia, mediante la ley 12 de 1991
Constitución Política de Colombia
artículos 44 y 45
Reglas de conducta.
Prestación De Servicios a la Comunidad.
función de las sanciones
Sanciones
Amonestación
hace saber al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño.
Es la imposición al adolescente de obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación sin que exceda de los dos (2) años
Consiste en la realización de tareas de interés general, las cuales deben ser realizadas por el adolescente en forma gratuita, por un período que no exceda de 6 meses, durante una jornada máxima de ocho horas.
Es la concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente, con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia y la orientación de un programa de atención especializada.
Comunidad
Principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral de los daños.
Las cuales incluyan, ayudas económicas, entre otras, para el cambio de residencia de la familia
Libertad vigilada Asistida
Externado Media jornada Semicerrado:
Los adolescentes ubicados en este servicio de atención viven con sus propias familias y asisten a las jornadas que comprenden 4 horas diarias, alternas a la jornada escolar, de lunes a viernes.
Este servicio de atención permite el cumplimiento de la sanción “Medio Semicerrado” impuesta por los Jueces de Conocimiento a los adolescentes hallados responsables de la comisión de un delito y que no cuenten con familia o red de apoyo o que ésta no sea garante de derechos.
Gestionará la apropiación de las partidas necesarias para cubrir este rubro.
cuando de la aplicación del principio de oportunidad se pudieren derivar riesgos para la vida y la integridad física del adolescente
libertad vigilada
Internamiento en medio semicerrado Art. 186 CIA:
Los adolescentes y jóvenes ubicados en este servicio viven con sus propias familias y asisten a las jornadas de 8 horas diarias, de lunes a viernes, brindadas por un operador pedagógico, para el cumplimiento de la sanción “Medio Semicerrado”
Privación de la Libertad
Propiciar un escenario en medio institucional para que el adolescente o joven cumpla la sanción impuesta por la autoridad competente, la cual es motivada por la comprobación de su responsabilidad en la comisión de un delito, .
. La organización de esta estrategia en los centros deberá responder al proceso que adelantan los adolescentes y jóvenes.
Se considera un servicio que se desarrolla en corresponsabilidad con la policía y el ente territorial, bajo la responsabilidad de la familia, en virtud de lo contenido en el artículo 181 de la ley 1098 de 2006.