congreso Colombia
Tipos de leyes y de mayorías
Función de Protocolo
Las funciones protocolarias del Congreso son:
1) El Presidente del Senado que presidió el Congreso prestó juramento el día de la toma de posesión del primer presidente.
2) El otorgamiento de honores a personajes de la vida pública nacional.
Función Electoral
El Congreso en pleno escoge al Contralor Gral. de la República, a los magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Preeminente de la Judicatura y al Vicepresidente de la República, en caso de manifestarse vacancia absoluta del titular.
Función Judicial
Al final, el Congreso tiene la facultad de juzgar extraordinariamente a los elevados burócratas del Estado, entre ellos al Mandatario de la República, por responsabilidad política.
¿Quiénes son los congresistas?
Si quiere ingresar al Senado, debería tener por lo menos 30 años el día de la votación o 25 años una vez que desee ingresar a la Cámara de Representantes. Sus responsabilidades y compromisos son representar al poblado bajo los estándares de la justicia y proteger el interés público, y no violar los derechos de los individuos al formular leyes y reglamentos y ejercer el control político, ni violar los principios y valores constitucionales.
Función Constituyente
El Congreso está facultado para hacer reformas a la Constitución mediante proyectos de acto legislativo que tienen que tramitarse en 2 vueltas, lo cual equivale a 8 debates: 2 en la comisión respectiva de cada cámara y 2 en plenarias de la Cámara y el Senado. Tienen la posibilidad de exponer proyectos de acto legislativo el Regimen, 10 miembros del Congreso, 20 por ciento de los concejales o de los diputados y los habitantes en un porcentaje igual al 5 por ciento del censo electoral vigente; o sea, del número total de individuos que se hallan habilitadas para votar.
Función Legislativa
Para el trámite de éstas, se necesitan 4 debates (el primero en la comisión de procedencia, el segundo en la respectiva plenaria y el tercero y cuarto en la comisión y en la plenaria de la otra cámara). En cada sesión habrá de verificarse el rumbó; o sea, el número de miembros de la respectiva corporación primordial para deliberar y para dictaminar, según el tipo de ley.