Constitución de la Nación Argentina

Fecha de sanción y reforma

Características

Escrita

Rígida

Nacional

Codificada

Suprema (jerarquía normativa)

Representativa

Republicana

Federal

Democrática

Con control de constitucionalidad

Con jerarquía constitucional para ciertos tratados internacionales (desde 1994)

Estructura general

Parte dogmática (Arts. 1 al 43)

Contiene principios, derechos y garantías

Forma de gobierno: representativa, republicana y federal (Art. 1)

Derechos y garantías clásicas y nuevos derechos (reforma 1994):

Derechos civiles y políticos

Derechos sociales

Derechos de consumidores y usuarios

Hábeas corpus, hábeas data y amparo

Jerarquía constitucional de tratados de DDHH (Art. 75 inc. 22)

Parte orgnánica (Arts. 44 al 129)

Organización del Estado Nacional

Sección Primera: Gobierno Federal

Capítulo I – Poder Legislativo (Arts. 44 al 87)

Congreso bicameral: Diputados + Senadores

Atribuciones del Congreso (Art. 75)

Proceso de formación y sanción de leyes

Capítulo II – Poder Ejecutivo (Arts. 88 al 107)

Presidente y Vicepresidente

Duración del mandato: 4 años (Reelección inmediata por única vez)

Facultades y deberes del Presidente

Capítulo III – Poder Judicial (Arts. 108 al 119)

Corte Suprema + tribunales inferiores

Independencia judicial

Consejo de la Magistratura (desde 1994)

Juicio político a jueces

Capítulo IV – Ministerio Público (Art. 120)

Organismo independiente

Fiscalía y Defensoría

Sección Segunda: Gobiernos Provinciales (Arts. 121 al 129)

Autonomía provincial

Constitución propia

Facultades no delegadas a la Nación

Principales cambios de la reforma de 1994

Jefatura de Gabinete

Consejo de la Magistratura

Ministerio Público

Reelección presidencial inmediata (una sola vez)

Nuevos derechos y garantías

Jerarquía constitucional a tratados de DDHH

Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires

Iniciativa popular y consulta popular

Reforma del sistema electoral (balotaje)

Reforma constitucional

Dos pasos obligatorios

Declaración de necesidad de reforma

El Congreso Nacional debe declarar, por 2/3 de los miembros presentes de ambas Cámaras, la necesidad de reformar la Constitución

Convocatoria a Convención Constituyente

Solo una Convención Constituyente puede redactar y aprobar las reformas

Sus miembros son elegidos por voto popular

El Congreso no reforma directamente, solo habilita

Sancionada: 1853 (Paraná, Entre Ríos)

Primera reforma importante: 1860 (para incorporar a Buenos Aires)

Reformas:

1860

1866

1898

1949 (anulada en 1956)

1957

1994 (Constitución vigente)