Contabilidad Gubernamental

CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS

CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA PLANIFICACION Y
LAS FINANZAS PUBLICAS

Art. 1.- Objeto.- El presente código tiene por objeto organizar, normar y vincular el
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema
Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles

del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir,

de las garantías y los derechos constitucionales

CAPITULO PRIMERO
DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO

Art. 9.- Planificación del desarrollo.- La planificación del desarrollo se orienta hacia el
cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen
del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial

Art. 12.- Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La
planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los
gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. S

DE LA POLITICA PUBLICA

Art. 15.- De las políticas públicas.- La definición de la política pública nacional le
corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los
ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán
políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los
objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.

DE LAS GENERALIDADES

Art. 18.- Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- Constituye
el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los
diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la

planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno.

DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA

Art. 21.- Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa

El Consejo Nacional de Planificación;
2. La Secretaría Técnica del Sistema;
3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva;

5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y,

6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la

Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de

participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y

otras que se conformen para efecto del ejercicio de la planificación participativa.

DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACION

Art. 22.- Consejo Nacional de Planificación.- Es el organismo superior del Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y tendrá personería jurídica
de derecho público.

DE LA COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO
DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA

DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LOS LINEAMIENTOS
Y POLITICAS DEL SISTEMA

EY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL
ESTADO

OBJETO Y AMBITO

Art. 1.- Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer y mantener, bajo la dirección
de la Contraloría General del Estado, el sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado, y
regular su funcionamiento con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la
visión, misión y objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y
custodia de bienes públicos.

Art. 2.- Ambito de aplicación de la Ley.- Las disposiciones de esta Ley rigen para las instituciones del
sector público determinadas en los artículos 225, 315 y a las personas jurídicas de derecho privado
previstas en el artículo 211 de la Constitución.

Art. 3.- Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los
bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes,
subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la
fuente de la que procedan

DEL SISTEMA DE CONTROL, FISCALIZACION Y
AUDITORIA DEL ESTADO

FUNDAMENTOS, COMPONENTES, MARCO
NORMATIVO Y OBJETO DEL SISTEMA

Art. 5.- Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado.- Las instituciones del Estado, sus
dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores, actuarán dentro del Sistema de Control,
Fiscalización y Auditoría del Estado, cuya aplicación propenderá a que

CAPITULO 2
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 9.- Concepto y elementos del Control Interno.- El control interno constituye un proceso aplicado
por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que proporciona seguridad
razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales.

Constituyen elementos del control interno

Art. 10.- Actividades Institucionales.- Para un efectivo, eficiente y económico control interno, las
actividades institucionales se organizarán en administrativas o de apoyo, financieras, operativas y
ambientales.

Art. 11.- Aplicación del control interno.- Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones
incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con
cheque o mediante la red bancaria

a) Control previo.- Los servidores de la institución, analizarán las actividades institucionales
propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad, conveniencia,
oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales;
b) Control continuo.- Los servidores de la institución, en forma continua inspeccionarán y constatarán
la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren de
conformidad con la ley, los términos contractuales y las autorizaciones respectivas; y,
c) Control posterior.- La unidad de auditoría interna será responsable del control posterior interno
ante las respectivas autoridades y se aplicará a las actividades institucionales, con posterioridad a su
ejecución

Art. 15.- Independencia.- Los auditores de esta unidad actuarán individual o colectivamente, con
criterio independiente respecto a la operación o actividad auditada y no intervendrán en la
autorización o aprobación de los procesos financieros, administrativos, operativos y ambientales

Art. 13.- Contabilidad Gubernamental.- La Contabilidad Gubernamental, como parte del sistema de
control interno, tendrá como finalidades establecer y mantener en cada institución del Estado un
sistema específico y único de contabilidad y de información gerencial que integre las operaciones

financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos, que incorpore los principios de contabilidad

generalmente aceptados aplicables al sector público

Auditoría Interna

Art. 14.- Auditoría Interna.- Las instituciones del Estado, contarán con una Unidad de Auditoría
Interna, cuando se justifique, que dependerá técnica y administrativamente de la Contraloría General
del Estado, que para su creación o supresión emitirá informe previo

Art. 16.- Coordinación de labores.- La Contraloría General del Estado prestará su asesoría y
asistencia técnica a las unidades de auditoría interna de gestión y orientará y coordinará la
preparación de su Plan Anual de Trabajo, el cual deberá ser presentado a la Contraloría General del

Estado hasta el 30 de septiembre de cada año

DEL SISTEMA DE CONTROL EXTERNO

Art. 18.- Alcance y ejecución de la auditoría gubernamental.- El control externo que realizará la
Contraloría General del Estado se ejercerá mediante la auditoría gubernamental y el examen
especial, utilizando normas nacionales e internacionales y técnicas de auditoría

Art. 19.- Examen Especial.- Como parte de la auditoría gubernamental el examen especial verificará,
estudiará y evaluará aspectos limitados o de una parte de las actividades relativas a la gestión
financiera, administrativa, operativa y medio ambiental, con posterioridad a su ejecución

Art. 20.- Auditoría financiera.- La auditoría financiera informará respecto a un período determinado,
sobre la razonabilidad las cifras presentadas en los estados financieros de una institución pública,
ente contable, programa o proyecto; concluirá con la elaboración de un informe profesional de

auditoría, en el que se incluirán las opiniones correspondientes.

Art. 21.- Auditoría de gestión.- La Auditoría de Gestión es la acción fiscalizadora dirigida a examinar
y evaluar el control interno y la gestión, utilizando recursos humanos de carácter multidisciplinario, el
desempeño de una institución, ente contable, o la ejecución de programas y proyectos, con el fin de

determinar si dicho desempeño o ejecución, se está realizando, o se ha realizado, de acuerdo a

principios y criterios de economía, efectividad y eficiencia

Informes de auditoría y su aprobación.- Los informes de auditoría gubernamental, en sus

diferentes clases y modalidades, tendrán el contenido que establezcan las normas de auditoría y

más regulaciones de esta Ley, incluyendo la opinión de los auditores, cuando corresponda, y la

referencia al período examinado

Normas Ambientales
Art. 27.- Normas del control ambiental.- El examen y evaluación de los aspectos ambientales,
forman parte de la fiscalización o auditoría externa que se realiza a una institución ejecutora de

proyectos y programas con impacto ambiental y en consecuencia, le son aplicables las normas

técnicas que rigen a esta clase de auditoría, complementadas con las normas específicas en materia

ambiental.

Auditoría por Compañías Privadas
Art. 28.- Calificación, selección, contratación y ejecución.- La Contraloría General del Estado,
cuando así lo determinen convenios internacionales, o cuando la materia a auditarse exija personal

especializado del que no disponga, podrá efectuar la auditoría gubernamental, mediante la

contratación de compañías privadas de auditoría externa e independiente, aplicando procedimientos

de calificación, selección y contratación, que establezcan las normas legales y reglamentarias

pertinentes.

NORMATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP)

ENTES FINANCIEROS

Constituyen entes financieros los organismos, entidades, fondos o proyectos creados por ley,
decreto u ordenanza, con existencia propia e independiente, que administran recursos y
obligaciones del Estado, bajo cuya responsabilidad estará el funcionamiento del Sistema

Nacional de Finanzas Públicas

MODELO DE GESTIÓN FINANCIERA

El conjunto de organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Estado Central, se
rigen a través de la centralización contable y de la caja fiscal y desconcentración de la ejecución
presupuestaria, para lo que) se constituyen los siguientes niveles estructurales:

Unidad de Administración Financiera UDAF

Las atribuciones de las Unidades de Administración Financiera de cada organismo y ente del
Sector Público, son las siguientes:

Coordinar la programación y formulación del presupuesto, la programación de la
ejecución presupuestaria con los responsables de cada unidad ejecutora, la evaluación
de la gestión presupuestaria;

b. Coordinar con la unidad de planificación institucional la adecuada vinculación de la

planificación con el presupuesto y el registro en el sistema integrado de información

financiera, de la parte pertinente a los objetivos, metas, y acciones definidas en el plan;

y,

c. Coordinar la administración financiera institucional con el ente rector para la debida

aplicación de las políticas, directrices, normas y procedimientos que emanen del mismo.

Unidad Coordinadora UC

Es la unidad que, en lo organizativo, es una instancia dependiente de la UDAF para cumplir
determinadas atribuciones que le sean delegadas para facilitar la •coordinación de las entidades
operativas desconcentradas con la UDAF, particularmente en lo relacionado a la programación

presupuestaria, programación financiera y ejecución presupuestaria

PERIODOS DE GESTIÓN

El Sistema de Administración Financiera operará con períodos mensuales para medir, conocer y
comparar los resultados de la gestión y la situación económica financiera, contable y
presupuestaria, sin que ello constituya impedimento para generar informes con la oportunidad,

forma y contenido que los usuarios lo determinen

8 OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP)

El Ministerio de Finanzas comunicará periódicamente a la Contraloría General del Estado
respecto a las entidades que incumplan con la remisión de la información financiera en forma
confiable y oportuna, a fin de que el organismo superior de control disponga se efectúen las

verificaciones que estime del caso, ya sea mediante exámenes especiales o auditorías

integrales, y que en uso de sus atribuciones, establezca las responsabilidades y sanciones a que

hubiere lugar, por la inobservancia de lo establecido en la Ley, Principios, Normas Técnicas de

Contabilidad Gubernamental, Normas Técnicas de Control Interno y otras disposiciones

normativas aplicables.

3 Entidad Operativa Desconcentrada EOD

la unidad desconcentrada con atribuciones y competencias s para realizar funciones
administrativas y financieras. Los presupuestos se asignan al nivel de la entidad operativa
desconcentrada; por tanto, son la instancia responsable, en lo operativo, de las distintas fases

del ciclo presupuestario

Topic principal

NORMATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP)

ORGANIZACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO NO
FINANCIERO

Presupuesto General del Estado
 Presupuestos de las Entidades de la Seguridad Social
 Presupuestos de las Empresas Públicas

 Presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

MODELO DE GESTIÓN FINANCIERA

ORGANIZACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

los siguientes componentes:

Presupuesto de la Función Ejecutiva

Presupuestos de la Funciones Legislativa,

Presupuesto de la Función Judicial y Justicia Indígena;

Presupuesto de La Función Electoral integrado por los presupuestos del Consejo Nacional
Electoral y Tribunal Contenciosos Electora

Detalle presupuestario de ingresos con destino específico y preasignaciones determinadas
por la Constitución.

MODELO DE GESTIÓN FINANCIERA

Los presupuestos públicos se regirán bajo los siguientes principios

Universalidad

Unidad

Programación

Plurianualidad

Eficacia

Eficiencia

Transparencia

Flexibilidad

Especificación

Legalidad

Subtopic

Integralidad

Sostenibilidad

Equilibrio y estabilidad

NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORIA
GENERAL DEL ESTADO

AMBIENTE DE CONTROL

El ambiente o entorno de control es el conjunto de circunstancias y conductas que enmarcan el
accionar de una entidad desde la perspectiva del control interno.

Integridad y valores éticos

La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la
administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno.

EVALUACION DEL RIESGO

La máxima autoridad, el nivel directivo y todo el personal de
la entidad serán responsables de efectuar el proceso de administración de riesgos, que implica la
metodología, estrategias, técnicas y procedimientos,

Control previo al compromiso

La operación financiera esté directamente relacionada con la misión de la entidad y con los
programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos.
2. La operación financiera reúna los requisitos legales pertinentes y necesarios para llevarla a cabo,

que no existan restricciones legales sobre la misma.

3. Exista la partida presupuestaria con la disponib

Control previo al devengado: Previa a la aceptación de una obligación, o al reconocimiento de un derecho, como resultado de la
recepción de bienes, servicios u obras, la venta de bienes o servicios u otros conceptos de ingresos,
las servidoras y servidores encargados del contro

Subtopic

Unidad de Auditoría Interna

La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y asesoría,
concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización; evalúa el sistema de
control interno, los procesos administrativos, técnicos, ambientales, financieros, legales, operativos,

estratégicos y gestión de riesgos.

Administración estratégica

Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el sistema de planificación,
así como el establecimiento de indicadores de gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los

fines, objetivos y la eficiencia de la gestión institucional.

Manual de Contabilidad Gubernamental

Base Conceptual

los instrumentos que hacen posible la interconexión entre el Presupuesto y la
Contabilidad, son el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y el Catálogo General de Cuentas.

El Presupuesto

El Presupuesto debe tener determinadas características para ser razonablemente formulado: estar
fundamentado en la planificación y en la programación de acciones debidamente priorizadas, en ese
sentido se dice que el Presupuesto es la cola de la Planificación;

Proceso presupuestario

Planificación

Programación

Formulación o Elaboración

Discusión y Aprobación

Ejecución

Clausura

Liquidación

Control

Evaluación

Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental

Principios de Contabilidad Gubernamental

CAPITULO II

Asientos tipo conforme a la normativa contable

CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS CONTABLES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

ACTIVOS

112 Anticipos de Fondos

113 Cuentas por Cobrar

INVERSIONES FINANCIERAS

124 Deudores Financieros

Cuentas de Dudosa Recuperación

Activos Diferidos

213 Cuentas por Pagar

221 Títulos y Valores Temporales

PASIVOS

212 Depósitos y Fondos de Terceros

INVERSIONES PARA CONSUMO, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION

141 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO

INGRESOS CORRIENTES

IMPUESTOS

TASAS Y CONTRIBUCIONES

RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS

SEGURIDAD SOCIAL

VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ENTIDADES E INGRESOS OPERATIVOS DE EMPRESAS PÚBLICA

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES

FINANCIAMIENTO PÚBLICO

SALDOS DISPONIBLES

CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR

VENTAS ANTICIPADAS

GASTOS EN PERSONAL

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO

OTROS GASTOS CORRIENTES

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES

PREVISIONES PARA REASIGNACION

GASTOS EN PERSONAL PARA LA PRODUCCIÓN

BIENES Y SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN

OTROS GASTOS DE PRODUCCIÓN

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

El Código de Conducta Ética tiene como objetivo establecer un marco de referencia de
conductas ante determinadas situaciones para actuar de una manera ética y proba, en
observancia de principios deontológicos y constitucionales.

Market research

PRINCIPIOS ÉTICOS CONSTITUCIONALE

Principio de igualdad

Principio de inclusión o no discriminación

Principio de rendición de cuentas a la ciudadanía de modo suficientemente amplio,
abierto y sistemático, sobre las gestiones públicas a su cargo

Principio de ética laica como sustento del quehacer público y ordenamiento jurídico

Principio de equidad distributiva como requisito para acceder al buen vivir,

Principio de respeto a los derechos de la naturaleza entendiendo por tales, su
existencia integral, mantenimiento, ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos

PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Control, prevención y lucha contra la corrupción

Legalidad

Beneficio social

Imparcialidad y autonomía

LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y LA CIUDADANÍA

Protección de datos de los usuarios

Promoción de la igualdad de género.

LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y LOS SUJETOS DE
CONTROL

Los sujetos de control merecen, por parte de la Contraloría General del Estado

La Contraloría General del Estado receptará y tramitará de modo ágil las denuncias
por actos de corrupción

LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y LAS OTRAS
INSTANCIAS DEL ESTADO

La Contraloría General del Estado debe mantener relaciones cordiales y de coordinación
con las otras instancias del Estado, sin comprometer su competencia, autonomía,
responsabilidad, funciones, alcances, recursos y rendición de cuentas a la ciudadanía.

- LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y SUS PROVEEDORES

La Contraloría General del Estado espera de todas sus contrapartes un
comportamiento ético. Por lo tanto, no tolerará prácticas ajenas al presente Código
de Conducta Ética.

La Contraloría General del Estado priorizará la contratación de productos y servicios
amigables con el medioambiente y provenientes de proveedores locales.

LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS
INTERNACIONALES

ÁMBITO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA

LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN

GESTIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA

Ética Pública

Principios

Valores

Misión institucional

Visión institucional

Públicos de interés

Probidad

Conflicto de intereses

Secreto profesional

Confidencialidad

Interés público

Interés particular o persona

Corrupción

VALORES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES LA CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO

Transparencia

Integridad

Responsabilidad

Lealtad