Contabilidad Gubernamental
CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS
CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA PLANIFICACION Y
LAS FINANZAS PUBLICAS
Art. 1.- Objeto.- El presente código tiene por objeto organizar, normar y vincular el
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema
Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles
del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir,
de las garantías y los derechos constitucionales
CAPITULO PRIMERO
DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO
Art. 9.- Planificación del desarrollo.- La planificación del desarrollo se orienta hacia el
cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen
del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial
Art. 12.- Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La
planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los
gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. S
DE LA POLITICA PUBLICA
Art. 15.- De las políticas públicas.- La definición de la política pública nacional le
corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los
ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán
políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los
objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.
DE LAS GENERALIDADES
Art. 18.- Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- Constituye
el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los
diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la
planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno.
DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA
Art. 21.- Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa
El Consejo Nacional de Planificación;
2. La Secretaría Técnica del Sistema;
3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva;
5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y,
6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la
Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de
participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y
otras que se conformen para efecto del ejercicio de la planificación participativa.
DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACION
Art. 22.- Consejo Nacional de Planificación.- Es el organismo superior del Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y tendrá personería jurídica
de derecho público.
DE LA COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO
DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LOS LINEAMIENTOS
Y POLITICAS DEL SISTEMA
EY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL
ESTADO
OBJETO Y AMBITO
Art. 1.- Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer y mantener, bajo la dirección
de la Contraloría General del Estado, el sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado, y
regular su funcionamiento con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la
visión, misión y objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y
custodia de bienes públicos.
Art. 2.- Ambito de aplicación de la Ley.- Las disposiciones de esta Ley rigen para las instituciones del
sector público determinadas en los artículos 225, 315 y a las personas jurídicas de derecho privado
previstas en el artículo 211 de la Constitución.
Art. 3.- Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los
bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes,
subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la
fuente de la que procedan
DEL SISTEMA DE CONTROL, FISCALIZACION Y
AUDITORIA DEL ESTADO
FUNDAMENTOS, COMPONENTES, MARCO
NORMATIVO Y OBJETO DEL SISTEMA
Art. 5.- Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado.- Las instituciones del Estado, sus
dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores, actuarán dentro del Sistema de Control,
Fiscalización y Auditoría del Estado, cuya aplicación propenderá a que
CAPITULO 2
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Art. 9.- Concepto y elementos del Control Interno.- El control interno constituye un proceso aplicado
por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que proporciona seguridad
razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales.
Constituyen elementos del control interno
Art. 10.- Actividades Institucionales.- Para un efectivo, eficiente y económico control interno, las
actividades institucionales se organizarán en administrativas o de apoyo, financieras, operativas y
ambientales.
Art. 11.- Aplicación del control interno.- Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones
incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con
cheque o mediante la red bancaria
a) Control previo.- Los servidores de la institución, analizarán las actividades institucionales
propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad, conveniencia,
oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales;
b) Control continuo.- Los servidores de la institución, en forma continua inspeccionarán y constatarán
la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren de
conformidad con la ley, los términos contractuales y las autorizaciones respectivas; y,
c) Control posterior.- La unidad de auditoría interna será responsable del control posterior interno
ante las respectivas autoridades y se aplicará a las actividades institucionales, con posterioridad a su
ejecución
Art. 15.- Independencia.- Los auditores de esta unidad actuarán individual o colectivamente, con
criterio independiente respecto a la operación o actividad auditada y no intervendrán en la
autorización o aprobación de los procesos financieros, administrativos, operativos y ambientales
Art. 13.- Contabilidad Gubernamental.- La Contabilidad Gubernamental, como parte del sistema de
control interno, tendrá como finalidades establecer y mantener en cada institución del Estado un
sistema específico y único de contabilidad y de información gerencial que integre las operaciones
financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos, que incorpore los principios de contabilidad
generalmente aceptados aplicables al sector público
Auditoría Interna
Art. 14.- Auditoría Interna.- Las instituciones del Estado, contarán con una Unidad de Auditoría
Interna, cuando se justifique, que dependerá técnica y administrativamente de la Contraloría General
del Estado, que para su creación o supresión emitirá informe previo
Art. 16.- Coordinación de labores.- La Contraloría General del Estado prestará su asesoría y
asistencia técnica a las unidades de auditoría interna de gestión y orientará y coordinará la
preparación de su Plan Anual de Trabajo, el cual deberá ser presentado a la Contraloría General del
Estado hasta el 30 de septiembre de cada año
DEL SISTEMA DE CONTROL EXTERNO
Art. 18.- Alcance y ejecución de la auditoría gubernamental.- El control externo que realizará la
Contraloría General del Estado se ejercerá mediante la auditoría gubernamental y el examen
especial, utilizando normas nacionales e internacionales y técnicas de auditoría
Art. 19.- Examen Especial.- Como parte de la auditoría gubernamental el examen especial verificará,
estudiará y evaluará aspectos limitados o de una parte de las actividades relativas a la gestión
financiera, administrativa, operativa y medio ambiental, con posterioridad a su ejecución
Art. 20.- Auditoría financiera.- La auditoría financiera informará respecto a un período determinado,
sobre la razonabilidad las cifras presentadas en los estados financieros de una institución pública,
ente contable, programa o proyecto; concluirá con la elaboración de un informe profesional de
auditoría, en el que se incluirán las opiniones correspondientes.
Art. 21.- Auditoría de gestión.- La Auditoría de Gestión es la acción fiscalizadora dirigida a examinar
y evaluar el control interno y la gestión, utilizando recursos humanos de carácter multidisciplinario, el
desempeño de una institución, ente contable, o la ejecución de programas y proyectos, con el fin de
determinar si dicho desempeño o ejecución, se está realizando, o se ha realizado, de acuerdo a
principios y criterios de economía, efectividad y eficiencia
Informes de auditoría y su aprobación.- Los informes de auditoría gubernamental, en sus
diferentes clases y modalidades, tendrán el contenido que establezcan las normas de auditoría y
más regulaciones de esta Ley, incluyendo la opinión de los auditores, cuando corresponda, y la
referencia al período examinado
Normas Ambientales
Art. 27.- Normas del control ambiental.- El examen y evaluación de los aspectos ambientales,
forman parte de la fiscalización o auditoría externa que se realiza a una institución ejecutora de
proyectos y programas con impacto ambiental y en consecuencia, le son aplicables las normas
técnicas que rigen a esta clase de auditoría, complementadas con las normas específicas en materia
ambiental.
Auditoría por Compañías Privadas
Art. 28.- Calificación, selección, contratación y ejecución.- La Contraloría General del Estado,
cuando así lo determinen convenios internacionales, o cuando la materia a auditarse exija personal
especializado del que no disponga, podrá efectuar la auditoría gubernamental, mediante la
contratación de compañías privadas de auditoría externa e independiente, aplicando procedimientos
de calificación, selección y contratación, que establezcan las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
NORMATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP)
ENTES FINANCIEROS
Constituyen entes financieros los organismos, entidades, fondos o proyectos creados por ley,
decreto u ordenanza, con existencia propia e independiente, que administran recursos y
obligaciones del Estado, bajo cuya responsabilidad estará el funcionamiento del Sistema
Nacional de Finanzas Públicas
MODELO DE GESTIÓN FINANCIERA
El conjunto de organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Estado Central, se
rigen a través de la centralización contable y de la caja fiscal y desconcentración de la ejecución
presupuestaria, para lo que) se constituyen los siguientes niveles estructurales:
Unidad de Administración Financiera UDAF
Las atribuciones de las Unidades de Administración Financiera de cada organismo y ente del
Sector Público, son las siguientes:
Coordinar la programación y formulación del presupuesto, la programación de la
ejecución presupuestaria con los responsables de cada unidad ejecutora, la evaluación
de la gestión presupuestaria;
b. Coordinar con la unidad de planificación institucional la adecuada vinculación de la
planificación con el presupuesto y el registro en el sistema integrado de información
financiera, de la parte pertinente a los objetivos, metas, y acciones definidas en el plan;
y,
c. Coordinar la administración financiera institucional con el ente rector para la debida
aplicación de las políticas, directrices, normas y procedimientos que emanen del mismo.
Unidad Coordinadora UC
Es la unidad que, en lo organizativo, es una instancia dependiente de la UDAF para cumplir
determinadas atribuciones que le sean delegadas para facilitar la •coordinación de las entidades
operativas desconcentradas con la UDAF, particularmente en lo relacionado a la programación
presupuestaria, programación financiera y ejecución presupuestaria
PERIODOS DE GESTIÓN
El Sistema de Administración Financiera operará con períodos mensuales para medir, conocer y
comparar los resultados de la gestión y la situación económica financiera, contable y
presupuestaria, sin que ello constituya impedimento para generar informes con la oportunidad,
forma y contenido que los usuarios lo determinen
8 OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP)
El Ministerio de Finanzas comunicará periódicamente a la Contraloría General del Estado
respecto a las entidades que incumplan con la remisión de la información financiera en forma
confiable y oportuna, a fin de que el organismo superior de control disponga se efectúen las
verificaciones que estime del caso, ya sea mediante exámenes especiales o auditorías
integrales, y que en uso de sus atribuciones, establezca las responsabilidades y sanciones a que
hubiere lugar, por la inobservancia de lo establecido en la Ley, Principios, Normas Técnicas de
Contabilidad Gubernamental, Normas Técnicas de Control Interno y otras disposiciones
normativas aplicables.
3 Entidad Operativa Desconcentrada EOD
la unidad desconcentrada con atribuciones y competencias s para realizar funciones
administrativas y financieras. Los presupuestos se asignan al nivel de la entidad operativa
desconcentrada; por tanto, son la instancia responsable, en lo operativo, de las distintas fases
del ciclo presupuestario
Topic principal
NORMATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP)
ORGANIZACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO NO
FINANCIERO
Presupuesto General del Estado
Presupuestos de las Entidades de la Seguridad Social
Presupuestos de las Empresas Públicas
Presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
MODELO DE GESTIÓN FINANCIERA
ORGANIZACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
los siguientes componentes:
Presupuesto de la Función Ejecutiva
Presupuestos de la Funciones Legislativa,
Presupuesto de la Función Judicial y Justicia Indígena;
Presupuesto de La Función Electoral integrado por los presupuestos del Consejo Nacional
Electoral y Tribunal Contenciosos Electora
Detalle presupuestario de ingresos con destino específico y preasignaciones determinadas
por la Constitución.
MODELO DE GESTIÓN FINANCIERA
Los presupuestos públicos se regirán bajo los siguientes principios
Universalidad
Unidad
Programación
Plurianualidad
Eficacia
Eficiencia
Transparencia
Flexibilidad
Especificación
Legalidad
Subtopic
Integralidad
Sostenibilidad
Equilibrio y estabilidad
NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORIA
GENERAL DEL ESTADO
AMBIENTE DE CONTROL
El ambiente o entorno de control es el conjunto de circunstancias y conductas que enmarcan el
accionar de una entidad desde la perspectiva del control interno.
Integridad y valores éticos
La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la
administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno.
EVALUACION DEL RIESGO
La máxima autoridad, el nivel directivo y todo el personal de
la entidad serán responsables de efectuar el proceso de administración de riesgos, que implica la
metodología, estrategias, técnicas y procedimientos,
Control previo al compromiso
La operación financiera esté directamente relacionada con la misión de la entidad y con los
programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos.
2. La operación financiera reúna los requisitos legales pertinentes y necesarios para llevarla a cabo,
que no existan restricciones legales sobre la misma.
3. Exista la partida presupuestaria con la disponib
Control previo al devengado: Previa a la aceptación de una obligación, o al reconocimiento de un derecho, como resultado de la
recepción de bienes, servicios u obras, la venta de bienes o servicios u otros conceptos de ingresos,
las servidoras y servidores encargados del contro
Subtopic
Unidad de Auditoría Interna
La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y asesoría,
concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización; evalúa el sistema de
control interno, los procesos administrativos, técnicos, ambientales, financieros, legales, operativos,
estratégicos y gestión de riesgos.
Administración estratégica
Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el sistema de planificación,
así como el establecimiento de indicadores de gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los
fines, objetivos y la eficiencia de la gestión institucional.
Manual de Contabilidad Gubernamental
Base Conceptual
los instrumentos que hacen posible la interconexión entre el Presupuesto y la
Contabilidad, son el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y el Catálogo General de Cuentas.
El Presupuesto
El Presupuesto debe tener determinadas características para ser razonablemente formulado: estar
fundamentado en la planificación y en la programación de acciones debidamente priorizadas, en ese
sentido se dice que el Presupuesto es la cola de la Planificación;
Proceso presupuestario
Planificación
Programación
Formulación o Elaboración
Discusión y Aprobación
Ejecución
Clausura
Liquidación
Control
Evaluación
Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental
Principios de Contabilidad Gubernamental
CAPITULO II
Asientos tipo conforme a la normativa contable
CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS CONTABLES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
ACTIVOS
112 Anticipos de Fondos
113 Cuentas por Cobrar
INVERSIONES FINANCIERAS
124 Deudores Financieros
Cuentas de Dudosa Recuperación
Activos Diferidos
213 Cuentas por Pagar
221 Títulos y Valores Temporales
PASIVOS
212 Depósitos y Fondos de Terceros
INVERSIONES PARA CONSUMO, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION
141 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO
INGRESOS CORRIENTES
IMPUESTOS
TASAS Y CONTRIBUCIONES
RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS
SEGURIDAD SOCIAL
VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ENTIDADES E INGRESOS OPERATIVOS DE EMPRESAS PÚBLICA
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES
FINANCIAMIENTO PÚBLICO
SALDOS DISPONIBLES
CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR
VENTAS ANTICIPADAS
GASTOS EN PERSONAL
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
OTROS GASTOS CORRIENTES
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES
PREVISIONES PARA REASIGNACION
GASTOS EN PERSONAL PARA LA PRODUCCIÓN
BIENES Y SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN
OTROS GASTOS DE PRODUCCIÓN
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
El Código de Conducta Ética tiene como objetivo establecer un marco de referencia de
conductas ante determinadas situaciones para actuar de una manera ética y proba, en
observancia de principios deontológicos y constitucionales.
Market research
PRINCIPIOS ÉTICOS CONSTITUCIONALE
Principio de igualdad
Principio de inclusión o no discriminación
Principio de rendición de cuentas a la ciudadanía de modo suficientemente amplio,
abierto y sistemático, sobre las gestiones públicas a su cargo
Principio de ética laica como sustento del quehacer público y ordenamiento jurídico
Principio de equidad distributiva como requisito para acceder al buen vivir,
Principio de respeto a los derechos de la naturaleza entendiendo por tales, su
existencia integral, mantenimiento, ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos
PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Control, prevención y lucha contra la corrupción
Legalidad
Beneficio social
Imparcialidad y autonomía
LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y LA CIUDADANÍA
Protección de datos de los usuarios
Promoción de la igualdad de género.
LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y LOS SUJETOS DE
CONTROL
Los sujetos de control merecen, por parte de la Contraloría General del Estado
La Contraloría General del Estado receptará y tramitará de modo ágil las denuncias
por actos de corrupción
LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y LAS OTRAS
INSTANCIAS DEL ESTADO
La Contraloría General del Estado debe mantener relaciones cordiales y de coordinación
con las otras instancias del Estado, sin comprometer su competencia, autonomía,
responsabilidad, funciones, alcances, recursos y rendición de cuentas a la ciudadanía.
- LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y SUS PROVEEDORES
La Contraloría General del Estado espera de todas sus contrapartes un
comportamiento ético. Por lo tanto, no tolerará prácticas ajenas al presente Código
de Conducta Ética.
La Contraloría General del Estado priorizará la contratación de productos y servicios
amigables con el medioambiente y provenientes de proveedores locales.
LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS
INTERNACIONALES
ÁMBITO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA
LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
GESTIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA
Ética Pública
Principios
Valores
Misión institucional
Visión institucional
Públicos de interés
Probidad
Conflicto de intereses
Secreto profesional
Confidencialidad
Interés público
Interés particular o persona
Corrupción
VALORES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES LA CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO
Transparencia
Integridad
Responsabilidad
Lealtad