Convenio de Adhesión del Sistema Armonizado

ART. 19
NOTIFICACIONES DEL SECRETARIO NACIONAL

ART. 15

ART. 11
CONDICIONES REQUERIDAS PARA SER PARTE CONTRATANTE

ART. 7
FUNCIONES DEL COMITÉ

ART. 3
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES

ART. 4
APLICACIÓN PARCIAL POR LOS PAISES EN DESARROLLO

ART. 8
PAPEL DEL COMERCIO

ART. 12
PROCEDIMIENTO PARA SER PARTE CONTRATANTE

ART. 16
PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA

ART. 20

ART. 17
DERECHOS DE LAS PARTES CONTRATANTES CON RESPECTO AL SISTEMA ARMONIZADO

ART. 13
ENTRADA EN VIGOR

ART. 9
TIPOS DE LOS DERECHOS DE ADUANAS

Las partes contratantes no contraen, por el presente Convenio, ningún compromiso en lo que se refiere al tipo de los derechos arancelarios

Topic principal

ART.5
ASISTENCIA TÉCNICA A LOS PAÍSES EN DESARROLLO

Los países en desarrollo que soliciten asistencia técnica serán apoyados por los países desarrollados, en la formación de personal, en la transposición de sus actuales nomenclaturas al Sistema Armonizado y en el asesoramiento sobre las medidas convenientes para mantener actualizados sus sistemas ya alineados.

ART. 1
DEFINICIONES

ART. 2

El anexo al presente Convenio forma parte de este y cualquier referencia al Convenio se aplica también a dicho anexo.

ART. 6
COMITÉ DEL SISTEMA ARMONIZADO

ART. 10
RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Cualquier diferencia entre las Partes contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverá, por vía de negociaciones directas entre dichas Partes

Cualquier diferencia que no se resuelva por esta vía será presentada por las Partes en desacuerdo ante el Comité del Sistema Armonizado que la examinará y hará las recomendaciones pertinentes con vistas a su resolución.

Si el comité del Sistema Armonizado no puede resolver la diferencia, la presentará ante el Consejo que hará las recomendaciones pertinentes conforme al apartado 3 del artículo 3 del Convenio por el que se crea el Consejo

Las Partes en desacuerdo podrán convenir por anticipado la aceptación de las recomendaciones del Comité o del Consejo

ART. 14
APLICACIÓN POR LOS TERRITORIOS

ART. 18