Convenio de Adhesión del Sistema Armonizado
ART. 19
NOTIFICACIONES DEL SECRETARIO NACIONAL
ART. 15
ART. 11
CONDICIONES REQUERIDAS PARA SER PARTE CONTRATANTE
ART. 7
FUNCIONES DEL COMITÉ
ART. 3
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
ART. 4
APLICACIÓN PARCIAL POR LOS PAISES EN DESARROLLO
ART. 8
PAPEL DEL COMERCIO
ART. 12
PROCEDIMIENTO PARA SER PARTE CONTRATANTE
ART. 16
PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA
ART. 20
ART. 17
DERECHOS DE LAS PARTES CONTRATANTES CON RESPECTO AL SISTEMA ARMONIZADO
ART. 13
ENTRADA EN VIGOR
ART. 9
TIPOS DE LOS DERECHOS DE ADUANAS
Las partes contratantes no contraen, por el presente Convenio, ningún compromiso en lo que se refiere al tipo de los derechos arancelarios
Topic principal
ART.5
ASISTENCIA TÉCNICA A LOS PAÍSES EN DESARROLLO
Los países en desarrollo que soliciten asistencia técnica serán apoyados por los países desarrollados, en la formación de personal, en la transposición de sus actuales nomenclaturas al Sistema Armonizado y en el asesoramiento sobre las medidas convenientes para mantener actualizados sus sistemas ya alineados.
ART. 1
DEFINICIONES
ART. 2
El anexo al presente Convenio forma parte de este y cualquier referencia al Convenio se aplica también a dicho anexo.
ART. 6
COMITÉ DEL SISTEMA ARMONIZADO
ART. 10
RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Cualquier diferencia entre las Partes contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverá, por vía de negociaciones directas entre dichas Partes
Cualquier diferencia que no se resuelva por esta vía será presentada por las Partes en desacuerdo ante el Comité del Sistema Armonizado que la examinará y hará las recomendaciones pertinentes con vistas a su resolución.
Si el comité del Sistema Armonizado no puede resolver la diferencia, la presentará ante el Consejo que hará las recomendaciones pertinentes conforme al apartado 3 del artículo 3 del Convenio por el que se crea el Consejo
Las Partes en desacuerdo podrán convenir por anticipado la aceptación de las recomendaciones del Comité o del Consejo