¿Cuáles son las condiciones para decir que un ordenamiento jurídico está “constitucionalizado” y cuáles son sus riesgos y prevenciones de estos riesgos?
Es la incorporación de la Constitución como norma suprema en todo el ordenamiento jurídico.
Caracteristicas de un Ordenamiento juridico constitucional
Constitución como norma jurídica superior
Supremacía
La constitución prevalece sobre todas las demás normas
Rigidez
Su modificación requiere un proceso especial
Respeto Obligatorio
Todo operador jurídico debe acatarla
Constitución Cargada de valores
Valores y principios
Protege los derechos humanos y principios morales fundamentales.
Derechos universales
Derechos inalienables configurados juridicamente
Constitución como Norma Eficaz
Eficacia Directa
Tiene validez inmediata sin depender de otras normas
Aplicación Obligatoria
Los jueces y operadores jurídicos deben cumplirla sin necesidad de legislacion adicional.
Constitución como Control Jurisdiccional
Control Judicial
Los tribunales velan por la constitucionalidad de las leyes y actos del estado.
Intervención Judicial.
Los jueces pueden modificar o invalidar leyes para garantizar su conformidad con la constitución.
La constitucionalización puede crear inercia que convierta sus beneficios en problemas, por lo que es vital mantener una actitud crítica para evitar efectos negativos:
1, Sobre constitucionalización
Ocurre cuando se cree que todas las soluciones jurídicas deben derivarse de la Constitución, limitando la creación de nuevas normas.
2. Debilitamiento del poder legislativo.
Puede crear un Estado, donde los jueces constitucionales tienen mas poder que los legisladores.
3. Debilitamiento de la democracia.
La democracia puede quedar condicionada a lo que decidan los jueces, quienes en el sistema en el que nos encontramos NO, son elegidos por el pueblo.
4. Nuevo iuspositivismo ideológico.
Todo lo dispuesto por el constituyente es intrínsecamente justo, y claro sin lugar a contradicciones.
5.Desnormativización del derecho
Las normas pasan a ser medios para cumplir los principios.
6. Hipermoralización del derecho.
Puede llevar a que los juristas terminen actuando como moralistas, diluyendo la distinción entre derecho y moral.
7. Prescindencia del silogismo deductivo
El derecho se convierte en una práctica argumentativa, donde las valoraciones del caso juegan un papel central, mientras que las reglas formales quedan en segundo plano.
8. Prescindencia de la ciencia jurídica.
El énfasis en los principios y la justicia puede generar un distanciamiento del enfoque científico el cual es mas sistematizado.
9. Perdida de la seguridad jurídica.
Porque prioriza la equidad y la justicia en lugar de las normas claras y predecibles.
10. Jurisprudencia / única fuente del derecho
Principal fuente del derecho, superando otras fuentes como la ley.
11.Debilitamiento Estatal
La globalización y los sistemas jurídicos supranacionales debilitan la soberanía estatal, desplazando el poder de las Constituciones nacionales hacia tribunales externos.
12. Absorción del derecho en la etica social.
La etica solo se aceptará si esta impuesta en la Constitución.
13. Hiperrealismo Jurídico
Uso de respuestas legales basadas solo en valores formales, que pueden ser injustas o desconectadas a la realidad.
14. Derecho aporético
Al basarse en soluciones basadas en principios y valores, se pierde la idea de un sistema jurídico ordenado y coherente.
15. La concreción Inconstitucional de reformas
Podría transformar a la Constitución en un texto mutable según la interpretación de cada generación, comprometiendo su estabilidad y rigidez normativa.
16. Politización del poder judicial
Los jueces toman decisiones influenciadas por preferencias políticas, no por una interpretación objetiva del derecho.
17. Poder judicial como poder administrador
El Poder Judicial ha aumentado su influencia sobre el Ejecutivo, controlando decisiones administrativas y promoviendo derechos humanos.
18. Etnocentrismo cultural.
La difusión de una Constitución occidental puede imponer sus valores y sistemas, excluyendo otras culturas y formas de organización social, actuando como un modelo imperial.
El sistema democrático constitucional debe mantenerse equilibrado, para esto es necesario tener en cuenta las siguientes prevenciones:
1. Mejor técnica legislativa.
Adoptar un enfoque más completo y coherente en la elaboración de leyes, para asegurar que sean funcionales y estables
2. Leyes mas modestas.
Creación de leyes que, aunque basadas en principios, permitan la interpretación judicial dentro de ciertos márgenes, de manera que no se afecten derechos o intereses fundamentales.
3.Mayor justificación en la elaboración de normas.
Priorizar la justificación racional de las decisiones judiciales y legales, en lugar de seguir las técnicas interpretativas rígidas del pasado.
4. Mas control sobre la jurisprudencia.
Estudiar la ley como la jurisprudencia, analizando las decisiones judiciales, reconociendo que los jueces participan en la creación del derecho, por lo que deben ser valorados y responsables por sus fallos.
5. Sistemas jurídicos flexibles.
Los sistemas jurídicos fuertes son una ficción en la realidad actual. Se propone un sistema más flexible y abierto, basado en la jurisprudencia, que reduzca la discrecionalidad judicial y mejore el control del derecho.
6. Mas cultura constitucional.
Nueva cultura que aborde problemas como la interpretación de principios, valores, tipos de normas, control constitucional y limites de los poderes del estado.
7. Mas filosofía Jurídica
Necesaria para comprender y aplicar el derecho, de manera coherente, integral y critica.
8. Reformulación de los poderes del estado
La reformulación de los poderes del Estado es clave para adaptarse a cambios, mejorar el control constitucional y el equilibrio institucional.
9. Ética en la función publica.
La ética profesional es crucial en la función pública, especialmente en los jueces, quienes deben inspirar confianza y actuar con responsabilidad.
10. Mas capacitación Judicial.
La capacitación judicial debe ser continua, práctica y adaptada, enfocándose en habilidades decisionales, gerenciales y organizativas.
11. Mejor publicación del derecho vigente.
Mejorar los canales de difusión, utilizando medios modernos como la tecnología para garantizar que las leyes sean fácilmente accesibles y comprendidas por todos.
12. Cultura jurídica premial
La cultura jurídica debería equilibrar sanciones con premios para alentar conductas ejemplares, reconociendo a quienes contribuyen positivamente a la sociedad.
13. Self-restraint judicial
Es la necesidad de que los jueces eviten imponer sus opiniones personales y respeten ciertos límites en su interpretación constitucional.
14.El pluralismo y sus límites
Debe tener límites para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y la participación equitativa.
15.Recuperación del Estado y sus competencias
La recuperación del Estado implica un Estado activo que garantice el bien común y los derechos sociales, promoviendo la justicia.