Curso NIIF II
Situación Financiera
NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión.
Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente.
DEFINICIONES
RECONOCIMIENTO
• Costos iniciales
• Costos posteriores
MEDICIÓN EN EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO
• Componentes del costo
• Medición del costo
MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO
• Modelo del costo
• Modelo de revaluación
• Depreciación
• Deterioro del valor
• Compensación por deterioro del valor
BAJA EN CUENTAS
INFORMACIÓN A REVELAR
NIIF 16 - Arrendamientos
Esta Norma establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos. El objetivo es asegurar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente esas transacciones. Esta información proporciona una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad.
Una entidad aplicará esta Norma a todos los arrendamientos incluyendo los arrendamientos de activos de derechos de uso en un subarrendamiento, excepto en:
(a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares;
(b) activos biológicos dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura mantenidos por un arrendatario.
(c) acuerdos de concesión de servicios dentro del alcance de la CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios;
(d) licencias de propiedad intelectual concedidas por un arrendador dentro del alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes;
(e) derechos mantenidos por un arrendatario bajo acuerdos de licencia que estén dentro del alcance de la NIC 38 Activos Intangibles para elementos como películas de cine, videos, juegos, manuscritos, patentes y derechos de autor.
EXENCIONES DE RECONOCIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE UN ARRENDAMIENTO
• Separación de los componentes de un contrato
PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
ARRENDATARIO
• Reconocimiento
• Medición
• Presentación
• Información a revelar
ARRENDADOR
• Clasificación de los arrendamientos
• Arrendamientos financieros
• Arrendamientos operativos
• Información a revelar
TRANSACCIONES DE VENTA CON ARRENDAMIENTO POSTERIOR
• Evaluación de si la transferencia del activo es una venta
NIC 23 Costos por Préstamos
Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos.
Esta Norma se aplicará por una entidad en la contabilización de los costos por préstamos.
Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del patrimonio incluido el capital preferente no clasificado como pasivo. No se requiere que una entidad aplique esta Norma a los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de:
(a) Un activo apto medido al valor razonable, por ejemplo un activo biológico dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura; o
(b) inventarios que sean manufacturados, o producidos de cualquier otra forma, en grandes cantidades de forma repetitiva.
DEFINICIONES
RECONOCIMIENTO
• Costos por préstamos susceptibles de capitalización
• Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable
• Inicio de la capitalización
• Suspensión de la capitalización
• Fin de la capitalización
INFORMACIÓN A REVELAR
NIC 12 Impuesto a las Ganancias
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
(a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y
(b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.
Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias
DEFINICIONES
• Base fiscal
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
• Diferencias temporarias imponibles
• Diferencias temporarias deducibles
• Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
• Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos
• Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos
MEDICIÓN
RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS
• Partidas reconocidas en el resultado
• Partidas reconocidas fuera del resultado
• Impuestos diferidos que surgen de una combinación de negocios
• Impuestos corrientes y diferidos surgidos de pagos basados en acciones
PRESENTACIÓN
• Activos y pasivos por impuestos
• Gastos por el impuesto a las ganancias
Temas Específicos
NIC 41 Agricultura
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.
Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:
(a) activos biológicos, excepto las plantas productoras
(b) productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección
(c) subvenciones del gobierno
DEFINICIONES
• Agricultura-Definiciones relacionadas
• Definiciones generales
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
• Ganancias y pérdidas
• Imposibilidad de medir el valor razonable de forma fiable
SUBVENCIONES DEL GOBIERNO
INFORMACIÓN A REVELAR
NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:
(a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten;
(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y
(c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios.
Una entidad aplicará esta NIIF en:
(a) sus primeros estados financieros conforme a las NIIF; y
(b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia relativos a una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
• Estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF
• Políticas contables
• Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF
• Exenciones procedentes de otras NIIF
PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR
• Información comparativa
• Explicación de la transición a las NIIF
Conjuntos Económicos
NIIF 13 Medición del Valor Razonable
Esta NIIF:
(a) define valor razonable;
(b) establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor razonable; y
(c) requiere información a revelar sobre las mediciones del valor razonable.
Esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y mediciones, tales como valor razonable menos costos de venta, basadas en el valor razonable, o información a revelar sobre esas mediciones).
MEDICIÓN
• Definición de valor razonable
• El activo o pasivo
• La transacción
• Participantes del mercado
• El precio
• Aplicación a activos no financieros
• Aplicación a pasivos e instrumentos de patrimonio propios de una entidad
• Aplicación a activos financieros y pasivos financieros con posiciones compensadas en riesgos de mercado o riesgo de crédito de la contraparte
• Valor razonable en el reconocimiento inicial
• Técnicas de valoración
• Datos de entrada para las técnicas de valoración
• Jerarquía del valor razonable
NIIF 9 Instrumentos Financieros
El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros, de forma que se presente información útil y relevante para los usuarios de los estados para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.
Esta Norma se aplicará a todas entidades y todo tipo de instrumentos financierosE1, excepto a los indicados en el párrafo 2.1 de la norma.
RECONOCIMIENTO Y BAJA EN CUENTAS
• Reconocimiento inicial
• Baja en cuentas de activos financieros
• Baja en cuentas de pasivos financieros
CLASIFICACIÓN
• Clasificación de activos financieros
• Clasificación de pasivos financieros
• Derivados implícitos
• Reclasificación
MEDICIÓN
• Medición inicial
• Medición posterior de activos financieros
• Medición posterior de pasivos financieros
• Medición a costo amortizado
• Deterioro de valor
• Reclasificación de activos financieros
• Ganancias y pérdidas
CONTABILIDAD DE COBERTURAS
• Objetivo y alcance de la contabilidad de coberturas
• Instrumentos de cobertura
• Partidas cubiertas
• Criterios requeridos para una contabilidad de coberturas
• Contabilización de las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados
• Coberturas de un grupo de partidas
• Opción de designar una exposición crediticia según su medida al valor razonable con cambios en resultados
NIIF 10 Consolidación de Estados Financieros
El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.
Cumplimiento del objetivo
Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta NIIF:
(a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados;
(b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación;
(c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad;
(d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados
(e) define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar ciertas subsidiarias de una entidad de inversión.
Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones indicadas en el párrafo 4 de la norma.
Esta Norma no se aplica a los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
Una controladora que es una entidad de inversión no presentará estados financieros consolidados si se le requiere, de acuerdo con el párrafo 31 de esta NIIF, medir todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados.
CONTROL
• Poder
• Rendimientos
• Vinculación entre poder y rendimiento
REQUERIMIENTOS DE CONTABILIZACIÓN
• Participaciones no controladoras
• Pérdida de control
DETERMINACIÓN DE SI UNA ENTIDAD ES UNA ENTIDAD DE INVERSIÓN
ENTIDADES DE INVERSIÓN: EXCEPCIÓN A LA CONSOLIDACION