Como ejemplo
Como regla
se produce
cuando una de las partes
para ser vicio
es
Clases
REQUISITOS
Elementos
Se conforma de
Es
Se dividen en
Es

Negocio Jurídico

Manifestaciones de algunas voluntades
encaminadas a la construcción, extinción o
modificación de una o mas relaciones jurídicas

Elementos

Esenciales

Requisitos indispensables para la existencia del negocio al mundo jurídico.

GENERALES

Voluntad
Capacidad
Objeto
Causa

De validez

Condiciones de validez que la doctrina
moderna complementa con los elementos de licitud y seriedad de la declaración.

Voluntad lícita
Objeto lícito
Capacidad de ejercicio
Causa lícita

Clasificación del negocio jurídico

1. Univoluntarios o plurivoluntarios
2. Obligatorios o de administración
3. Intervivos o mortis causa
4. Abstractos o de convenio de fin
5. Consensuales o solemnes
6. Patrimoniales o familiares, ect
7. Conmutativos o aleatorios

El Contrato

Principal negocio jurídico

Un acuerdo compuesto de dos declaraciones de voluntad entre dos o mas personas.

Tipos de contratos

1. Contratos de consumo
2. Ejecución instantánea
3. Consensuales, reales y solemnes
4. Gratuitos de beneficencia
5. De libre discusión y adhesión
6. Unilaterales y bilaterales
7. Típicos y atípicos

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD

Es la manifestación de un querer interno para provocar un efecto jurídico.

INTERNO: Lo que una persona quiere. EXTERNO: Lo declarado por la persona

1. Seria.
2. Honesta.
3. Sin vicios.
4. No violación a derechos del consumidor.

VICIOS

ERROR: Discrepancia entre el objeto y lo que se predica de él.

1. Error de derecho.
2. Error de hecho:
- In negotio (art 1510).
- In corpore (art 1510).
- In substantiam (art 1511).
- Intuiti personae (art 1512).

Dolo

Acción impropia, mal intencionada

1. Ser cometido a sabiendas.
2. Ser represable.
3. Ser determinante.
4. Ser interno.
5. Ser aprobado según la ley.

Lesión Enorme

Recibe mas pérdida que utilidad

Lesión del patrimonio

Fuerza o violencia

Efectos

Se distingue los efectos respecto a las partes y respecto a los terceros

Respecto a las partes

Principio o postulado de obligatoriedad.
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalido, sino por su consentimiento mutuo o causas legales ( C.C Art 1603)

Respecto a los terceros

Rige el postulado de la relatividad de los negocios y de los contratos.

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, es decir obliga a los contratantes (Relatividad de los contratos)

A contrario sansu, no obliga a terceros, son extraños en el negocio.

Abosoluto
Totalmente extraño al negocio jurídico.

Relativo
No concurre materialmente a la celebración, pero posteriormente van a tener relaciones jurídicas entre las partes (Ej: La herencia)

Todo desplazamiento de de energía de un cuerpo a otro. La violencia puede ser física o absoluta y moral.

Requisitos: Determinante, ilegítima, producir temor e interna o externa.

Particulares

Son

Formalidades propias del negocio

La consensualidad

Elementos propios de cada negocio

Venta de inmuebles: Escritura publica, el precio y la cosa