Negocio Jurídico
Manifestaciones de algunas voluntades
encaminadas a la construcción, extinción o
modificación de una o mas relaciones jurídicas
Elementos
Esenciales
Requisitos indispensables para la existencia del negocio al mundo jurídico.
GENERALES
Voluntad
Capacidad
Objeto
Causa
De validez
Condiciones de validez que la doctrina
moderna complementa con los elementos de licitud y seriedad de la declaración.
Voluntad lícita
Objeto lícito
Capacidad de ejercicio
Causa lícita
Clasificación del negocio jurídico
1. Univoluntarios o plurivoluntarios
2. Obligatorios o de administración
3. Intervivos o mortis causa
4. Abstractos o de convenio de fin
5. Consensuales o solemnes
6. Patrimoniales o familiares, ect
7. Conmutativos o aleatorios
El Contrato
Principal negocio jurídico
Un acuerdo compuesto de dos declaraciones de voluntad entre dos o mas personas.
Tipos de contratos
1. Contratos de consumo
2. Ejecución instantánea
3. Consensuales, reales y solemnes
4. Gratuitos de beneficencia
5. De libre discusión y adhesión
6. Unilaterales y bilaterales
7. Típicos y atípicos
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
Es la manifestación de un querer interno para provocar un efecto jurídico.
INTERNO: Lo que una persona quiere. EXTERNO: Lo declarado por la persona
1. Seria.
2. Honesta.
3. Sin vicios.
4. No violación a derechos del consumidor.
VICIOS
ERROR: Discrepancia entre el objeto y lo que se predica de él.
1. Error de derecho.
2. Error de hecho:
- In negotio (art 1510).
- In corpore (art 1510).
- In substantiam (art 1511).
- Intuiti personae (art 1512).
Dolo
Acción impropia, mal intencionada
1. Ser cometido a sabiendas.
2. Ser represable.
3. Ser determinante.
4. Ser interno.
5. Ser aprobado según la ley.
Lesión Enorme
Recibe mas pérdida que utilidad
Lesión del patrimonio
Fuerza o violencia
Efectos
Se distingue los efectos respecto a las partes y respecto a los terceros
Respecto a las partes
Principio o postulado de obligatoriedad.
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalido, sino por su consentimiento mutuo o causas legales ( C.C Art 1603)
Respecto a los terceros
Rige el postulado de la relatividad de los negocios y de los contratos.
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, es decir obliga a los contratantes (Relatividad de los contratos)
A contrario sansu, no obliga a terceros, son extraños en el negocio.
Abosoluto
Totalmente extraño al negocio jurídico.
Relativo
No concurre materialmente a la celebración, pero posteriormente van a tener relaciones jurídicas entre las partes (Ej: La herencia)
Todo desplazamiento de de energía de un cuerpo a otro. La violencia puede ser física o absoluta y moral.
Requisitos: Determinante, ilegítima, producir temor e interna o externa.
Particulares
Son
Formalidades propias del negocio
La consensualidad
Elementos propios de cada negocio
Venta de inmuebles: Escritura publica, el precio y la cosa