decreto 2811 1974 DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
Artículo 34.o-En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios
Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances
de la ciencia y la tecnología
La investigación científica y técnica se fomentará para
Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del
ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes
Subtema
Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios
sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias,
actividades domésticas o de núcleos humanos en general
Subtema
Sustituir la producción o importación de productos de difícil
eliminación o reincorporación al proceso productivo
Subtema
Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento,
recolección, depósito, y disposición final de los residuos
sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.
Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los
focos productores del mal olor
Artículo 36.o- Para la disposición o procesamiento final de las basuras
deterioro del medio ambiente y el ser humano
reutilizar los desechos
producir nuevos bienes
restaurar los suelos
Artículo 35.o- Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos,
basuras y desperdicios, y en general
Artículo 37.o- Los municipios deberán organizar servicios adecuados
de recolección transporte y disposición final de basuras
Subtema
Subtema
Artículo 38.o imponer a quien
produzcan las basuras, desechos o desperdicios la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos,
señalándole los medios para cada caso
Subtema