Deducciones Ley del ISR

Art. 25
DEDUCCIONES

I. Devoluciones, descuentos o bonificaciones

II. Costo de lo vendido

III. Gastos

IV. Inversiones

V. Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito

VI. Cuotas IMSS (patrón)

VII. Intereses devengados

VIII. Ajuste anual por inflación

IX. Anticipo y rendimientos pagados a las personas que se indican.

X. Creacion de reservas para fondos de pensiones, jubilados y deducciones a los anticipos por gastos.

ATR.27
REQUISITOS

I. Gastos estrictamente indispensables y donativos

Gastos Indispensables:
Para la actividad del contribuyente

Donativo:
Cualquiera que sea el donativo con excepción de donativos no onerosos ni remunerativos.

Donativos otorgados a instituciones de enseñanza

Deducción no mayor 7% sobre la Utilidad Fiscal

II. Deducción de inversiones

III. Pagos mediante de transferencia electrónica de fondos

Pagos a través de transferencia electrónica

Pagos igual o mayor a $2,000.00 con CFDI

Contenido de cheque nominativo

RFC del quien expide y la expresión "para abono a cuenta del beneficiario"

IV. Registro en contabilidad

V. Retenciones y entero de impuestos a cargo de terceros

Opción de deducir los pagos

Subcontratación laboral

VI. Traslación del IVA

Obligación de adherir marbetes o precintos

VII. Intereses por capitales tomados en préstamo

intereses exclusivos de prestamos para fines del negocio

VIII. Pagos y donativos efectivamente erogados

Pagos con cheque

IX. Honorarios, gerentes, consejeros, etc...

A) Sueldo Anual no mayor a al sueldo funcionario de mayor jerarquía

B) Que el total de honorarios o gratificaciones no sea mayor a los sueldos y salarios

C) Que no excedan del 10% del monto total de otras deducciones del ejercicio

X. Pagos por asistencia técnicas y regalías

XI. Gatos de previsión social

Mientras se otorgue a todos los trabajadores y por medio de monedero electrónico.

Prestaciones a sindicalizados

Aportación al fondo de ahorro

Pagos de prima de seguros de vida

XII. Pago de primas por seguros a fianzas

El pago por seguro de técnicos o dirigentes.

Beneficio a los trabajadores

XIII. Valor del mercado del costo de adquisición o de intereses

XIV. Adquisición de mercancías de importación.

XV. Pérdidas por créditos incobrables

Notoria imposibilidad practica de cobro

Créditos no mayores a treinta mil UDIS

A) Si después de un año no se logra el cobro, informe anual (15 feb.)

Crédito mayor a treinta mil UDIS

B) Convenio para cobro (demanda, informe anual 15 feb.)

Deudor declarado en quiebra o concurso

C) sentencia que aprueba la declaración en quiebra por pago concursal o falta de activos

Deducciones de crédito por incobrables

Cuentas por cobrar con garantía hipotecaria

XVI. Pagos a empleados o a terceros sujetos a abonos en las enajenaciones

XVII. Pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero

XVIII. Plazo para reunir los requisitos de las deducciones

Requisitos para la deducción de los anticipos por gastos

Plazo para representativo de declaraciones informativas.

XIX. Subsidio para el empleo

XX. Deducciones de inventarios

Por pérdida de su valor debido a deterioro u otras causas no imputables al contribuyente.

XXI. Deducción de gastos del fondo de previsión social.

A) Que el fondo se constituya por aportaciones anuales del porcentaje sobre los ingresos netos.

B) Destinado en terminos del art. 57 de la Ley de Soc. Coop.

1.- Cubrir riesgos y enfermedades profesionales.

2.- Formar fondos y haberes de retiro de socios

3.- Formar fondos para primas de antigüedad

4.- formar fondos con fines diversos

C) Cuando La Asamblea General fije prioridad para la aplicación de del fondo de previsión social (Soc. Coop.)

XXII. Valor de los bienes

ART.28
NO DEDUCIBLES

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del
total de ingresos del contribuyente

III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos
que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de
servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general

IV. Los gastos de representación.

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al
hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de
kilometraje

ALIMENTACION: serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario (NACIONAL) o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero

TRANSPORTE: serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios

HOSPEDAJE sólo serán deducibles hasta por un monto que
no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero

VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.

VII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno
Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como tratándose de títulos de crédito

VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de
pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio

IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga,

X. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.

XI. Las pérdidas por caso fortuito

XII. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.

XIII. . Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

XIV. . Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran
trasladado.

XVI. Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones

XVII. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.

Posibilidad de deducir las pérdidas

B) Tratándose de partes sociales y de acciones distintas de las señaladas en el inciso
anterior

A) Tratándose de acciones que se coloquen entre el gran público inversionista (Art. 22 LISR)

1. Costo comprobado de adquisición

2. Ingreso obtenido

C) Cuando se trate de títulos valor a que se refieren los incisos anteriores de esta fracción, siempre que en el caso de los comprendidos en el inciso a) se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

D) En el caso de títulos valor distintos de los que se mencionan en los incisos anteriores de este artículo, se deberá solicitar autorización ante la autoridad fiscal correspondiente paradeducir la pérdida.

XVIII.Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.

XIX. Perdidas por operaciones financieras derivadas.
A lo que se refiere el art. 21 de esta ley

XX. Consumo en bares, restaurantes

El 91.5% de los consumos
sera deducible al 100% solo con referencia a la fracción V de este articulo.

XXI. Gastos en comedores.

Cuando no se les ofrezca a todos los trabajadores o aun así, pero que exceda un salario mínimo general

XXII. Pagos por servicios aduaneros

XXIII. Pagos a personas, entidades, fideicomisos, etc. en regiones fiscales preferentes

XXIV. Pagos iniciales para adquirir o vender, bienes, divisas, acciones que no coticen en mercancías.

Cantidades iniciales por el pago de derechos de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros títulos de valor con base al art. 16 C.F.F. y art. 179 de esta ley.

XXV. Restitución por prestatarios.

Cuando estos se cobren por el prestatario

XXVI. Cantidades con carácter de PTU.

XXVII. Intereses derivados de deuda.

Por deudas que excedan el triple de su capital contable contraidas con extranjeros art. 179

Determinación del monto de las deudas

Determinación del saldo promedio anual de las deudas

Dividiendo la suma de los saldos de esas deudas al fin de cada mes, entre el numero de meses del ejercicio.

Deudas que no se incluirán para el calculo del monto en exceso.

para realización de sus operaciones propias de su objeto y las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de la infraestructura.

Casos en los que podrán ampliarse el limite del triple del capital

Solo en el caso de que el contribuyente compruebe que su actividad demanda mas apalancamiento.

XXVIII. Anticipos por adquisiciones de las mercancias.

Para poder ser duducibles sera bajo los terminos de la sección III del Titulo II.

XXIX. Pagos deducibles para la parte relacionada.

XXX. Pagos que sean ingresos exentos para el trabajador.

XXXI. Diversos pagos

a) Que los pagos se realicen a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente.

b) Que el pago se efectúe por alguno de los siguientes conceptos:

1) Intereses definidos conforme al articulo 166 de esta ley

2) Regalías o asistencia técnica. y las enajenaciones condicionadas al uso, disposición o productividad de los mismos bienes y derechos( art. 15-B del C.F.F.)

c) Que se encuentre en alguno de los siguentes supuestos:

1) Que la entidad extranjera que percibe el pago se considere transparente en terminos del art. 176 de esta ley.

2) Que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera.

3) Que dicha entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable conforme a las disposiciones fiscales que le sean aplicabes.