DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 405.- El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo 404.- Encubrimiento personal
El que sustrae a una persona de la persecución penal oa la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el Agente sustrae al autor de los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333; 346 al 350, en la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos) o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años ”.
403 OCULTAMIENTO DE MENOR A LAS INVESTIGACIONES
"El que oculta a un menor de edad a las investigaciones de la justicia o de la que realiza la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años"
Sujeto activo: Cualquier persona
Sujeto pasivo: Es el Estado
Tipo Subjetivo: Requiere dolo
Delito de mera actividad no requiere la producción de un resultado en el sentido de que se llegue a obstaculizar los fines de la investigación, basta que tome lugar el acto de ocultamiento.
Delito de Consumación Instantanea, admite tentativa.
Personal
Possesive
Demonstrative
Reflexive
Reciprocal
Interrogative
Relative
Indefinite
402 DENUNCIA CALUMNIOSA
El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que pueden servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
"Cuando la simulación directa o indirecta de pruebas o indicios de su comisión sea efectuada por miembros de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público encargado de la prevención del delito, y que puedan servir de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de drogas , la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: es la correcta administración de Justicia.
SUJETO ACTIVO: Cualquiera
SUJETO PASIVO: El estado
TIPO SUBJETIVO: Dolo
Delito de mera actividad
Definite article
Indefinite article
Subtopic
EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO
“EL bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la administración de justicia, institución fundamental para la convivencia social y desarrollo de las libertades y otros principios democráticos de cualquier país” Serrano Gomez
El presente capitulo no protegido a la administración de Justicia como poder del estado, sino como servicio público hacia los ciudadanos; lo que interesa al Derecho penal, son aquellas actuaciones encaminadas a perturbar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
Coordinating
Subordinating conjunctions
Excusa absolutoria
Artículo 406.- Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.
Proper/Common
Countable/Uncountable
Collective
Compound