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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

DELITO DE LA ESTAFA

TIPIFICADO

Código Penal Venezolano Titulo X
Capitulo III

Art. 462

El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole (sic) en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años

Definición

Es un fraude, por antonomasia. El supuesto más común, se basa en el engaño para lograr el cometido de obtener un lucro induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio con beneficio al victimario o terceras personas

Analisis Dogmatico

Penalidad

Pena correspondiente a la estafa simple es de prisión de uno a cinco años (encabezamiento del artículo 462 del Código Penal).

Consumacion

Estafa se consuma cuando el agente obtiene el provecho injusto con perjuicio ajeno.

Culpabilidad

El agente ha de obrar con la voluntad consciente (intención) de inducir a alguno en error, por medio de artificios o engaños, con el fin de lograr, para sí o para un tercero, un provecho,

Artificio

Toda simulación o disimulación suficiente para llevar al engaño, siendo necesaria una conducta activa desplegada para engañar a una víctima

Provecho Injusto
con Prejuicio Ajeno

Beneficio, económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para sí o para otro, sin tener motivo legítimo para ello.

Objeto

Jurídico: el interés del Estado en la tutela de los bienes patrimoniales, contra los engaños realizados con el fin de alcanzar un provecho injusto, antijurídico.

Material: de las cosas, muebles o inmuebles, el objeto material sobre el cual recae la acción delictiva es la persona engañada.

Sujeto

Activo: Pero no se debe confundir al autor de la inducción a error con el beneficiario del provecho injusto (uno puede ser el estafador y otro el que obtiene el provecho)

Pasivo: La víctima del engaño es la persona que sufre el error causado por el artificio del ente.

Error

utilización de un medio fraudulento, induce en error a la víctima, por lo que no concibe la estafa sin el error de la víctima.

Diferencia

La estafa se caracteriza por dolo inicial o al comienzo. En la apropiación indebida no existe el vicio inicial del consentimiento causado por el fraude del sujeto activo. El dolo de este es posterior a la tenencia o recepción legitima de la cosa.

Sistemas Legislativos

Casuístico: Del Código Penal Francés (Art. 405)

conceptual o genérico: Acogido por los Códigos Penales Italianos de 1889-1890 (Art. 413) y de 1930-1931 (Art. 640)

Mixto: Es el que sigue el Código Penal Venezolano vigente (Arts. 464 y 465)

tipos

Agravantes Especificas

último aparte del art. 462: «El que cometiere el delito ... utilizando como medio de engaño un documento público falsificado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena aumentada de un sexta a una tercera parte».

Estafa Agravada

1º. En detrimento de una administración pública, o de asistencia social. El agravante radica en que la estafa ha vulnerado un interés colectivo.
2º. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario. El agravante estriba en la peculiar gravedad y eficacia del medio usado .

Elementos

1- Engaño.
2- Error
3- Disposición patrimonial (acto que genera perjuicio) mediante su engaño.
4- Perjuicio patrimonial que sufre la persona.

DELITO CONTRA LA COSA PUBLICA

Cabe destacar que para lograr la administración transparente, eficiente, de los recursos del Estado; considerar delito cualquier conducta que pudiera generar resultados negativos para los fines propios de la administración de los recursos del Estado.

Tambien los Delito Peculado

ART: 194. El peculado es sustracción de caudales del erario público hecha por las mismas personas que lo manejan. El sujeto activo es determinado debe ser cometido por un funcionario público . El sujeto pasivo viene a ser la administración pública, (El Estado o Nación).

ART. 141CRBV "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad... y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al Derecho".

DELITO DE ROBO

EL ROBO PROPIO O GENERICO

se caracteriza porque el medio de perpetración usado por el agente es la violencia o la amenaza de un grave daño a la persona o a las cosas, para que sea el mismo sujeto pasivo, quien entregue la cosa de la cual desea apoderarse dicho agente. En este caso el sujeto pasivo entrega la cosa constreñido u obligado a ello, para evitar la violencia o la amenaza del sujeto activo, es decir, su consentimiento está viciado, pues de no mediar dicha violencia física o psicológica, no accede a la entrega de la cosa.

El robo impropio (artículo 456), robo leve o arrebatón (ultimo aparte del artículo 456), robo de documentos (artículo 457) y el robo agravado (artículo 458).

LAS USURPACIONES

Tienen por objeto material bienes inmuebles

Los objetos muebles se hurtan, los inmuebles se usurpan”, es decir, sólo pueden ser objeto del delito de usurpación los inmuebles.

EL DELITO DE INVACION

Contemplado en el artículo 471.A

La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.

Topic flotante

ESTUDIANTE: KENIA PACHECO CI: 24162721 PROFESORA: NILDA SINGER DERECHO PENAL ESPECIAL SAIA: A

DELITO DE LA APROPIACION INDEBIDA

Elementos
1- el agente se apropie de una cosa;
2- la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona;
3- se trate de una cosa ajena que se hubiese confiado o entregado
4- este comporte la obligación de restituir la cosa

Refiere a la relación de confianza que existe entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, el agente se aprovecha o abusa de la confianza en el depositada por la victima

Apropiación Indebida
de Menores

Art. 469 Cód. Penal: «Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.

Apropiación Indebida
Calificada

sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio» (artículo 468 del Código Penal).

Abuso de Firma
en Blanco

Artículo 467 Cód. Penal dispone: «El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla,... un uso determinado, haya escrito.. algún acto que produzca un efecto jurídico, en perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada.

Ubicación Legal

CODIGO PENAL ARTICULOS 466, 467, 468, 469 la apropiación es el apoderamiento de un bien ajeno,

Acción: El sujeto activo recibe una cosa mueble
Sujeto Activo: tenedor legitimo
Sujeto Pasivo: Propietario de la cosa
Objeto Material: cosa mueble ajena
Objeto Jurídico: bien jurídico de la propiedad en sentido escrito
Culpabilidad: Requiere dolo
Proceso Ejecutivo: delito admite tentativa mas no frustración
Penalidad: prisión de tres meses a dos años
Naturaleza de la Acción: trata de un delito de acción privada, perseguible por acusación de la parte agraviada

Apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos

Topic flotante