Código Penal Ley Orgánica del Poder Judicial
Código Penal

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Clases de Delitos

I De la negativa a servicios legalmente debidos

II De la simulación de hechos punibles

III De la calumnia

IV Del falso testimonio

V De la prevaricación

VI Del encubrimiento

VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas

VIII De la prohibición de hacerse justicia por si mismo

Artículos 238 al 271 del CPV

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Clases de Delitos

I De los delitos contra las libertades políticas

II De los delitos contra la libertad de cultos

III De los delitos contra la libertad individual

IV De los delitos contra la inviolabilidad del domicilio

V De los delitos contra la inviolabilidad del secreto

VI De los delitos contra la libertad del trabajo

Artículos 166 al 193 del CPV

Art. 166: "Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de quince días a quince meses.

Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.

Art. 216 del Código Penal tipifica como Delito la perturbación del normal funcionamiento de los órganos judiciales, políticos, electorales o administrativos, legítimamente constituidos.

La Ley Orgánica del Poder Judicial al referirse a los Delitos Contra la Administración de Justicia, específicamente en su Artículo 110, establece:“El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público será sancionado con prisión de 3 meses a 6 años”.

DEFINICIONES

JORGE LUIS CASTRO COLINA
EXP.:CJP-162-00364V

Prof. Eleana Santander Ladera
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

LIBRO II
TÍTULO II

LIBRO II
TÍTULO IV