DELITOS PATRIMONIALES
Extorsión y despojo
DESPOJO
Privar a alguien de lo que goza y tiene, es desposeerlo de ello con violencia, implica un ataque a la posesión y de ninguna manera se refiere a los derechos de propiedad
SANCIONES
Artículo 395. Se aplicará la pena de cinco a ocho años de prisión al que cometa el delito de despojo, pero si el bien inmueble, objeto del delito es restituido voluntariamente dentro de las 72 horas en que se dicte el auto de formal prisión, la pena será de dos a cinco años de prisión, y en ambos casos, aplicará una multa de 100 a 300 días de salario mínimo
EXTORCIÓN
Delito en el que una persona usa amenazas o coerción para obtener dinero, bienes o servicios de otra persona a cambio de evitarle daño o perjuicio
SANCIONES
Artículo 390 del Código Penal Federal, la extorsión, considerada como un delito de alto impacto, la comete “quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, para obtener un lucro para sí o para otro, o causando a alguien un perjuicio patrimonial…”. También asienta que a quien cometa este delito, se le aplicarán penas de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días de multa.
Robo y abuso de confianza
Robo
“Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien
legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena…”
De oficio
Aún en contra de la voluntad del agraviado, sin admitir perdón, ya que el Estado tiene el deber de castigar a los responsables del delito de robo
Por querella
A petición de la víctima cuando esta conducta se cometa por parte de algún familiar ascendiente o descendiente, cónyuge, pariente por consanguinidad hasta segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado o parientes por afinidad hasta el segundo grado, tal como lo establece el artículo 246 del Código Penal para el Distrito Federal
Conducta
Por acción, el delito de robo se comete por acción únicamente, en virtud que se exige un movimiento corporal, un acto material positivo que viole el precepto legal, esto es el apoderamiento de una cosa mueble ajena
Sanciones
. Prisión de 6 a 2 años
•Cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado.
De 150 a 400 días multa III. Prisión de 2 a 4 años
•Cuando el valor de lo robado exceda de trescientas, pero no de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
De 400 a 600 días multa IV. Prisión de 4 a 10 años
•Cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente
abuso de confianza
consiste en la antijurídica apropiación que el sujeto activo hace de la cosa mueble ajena que obra en su poder por habérsele trasmitido la tenencia abusando de la confianza en él depositada
La disposición para sí o para otros
en perjuicio de alguien
que dicha disposición recaiga en un bien mueble
que se le haya trasmitido al agente la tenencia de esas cosas y no el dominio
ES DECIR, se presenta cuando la persona a quien se le confía el objeto mueble para su cuidado,
o si presenta cualquier otro fin, incumple o viola esta finalidad jurídica de tenencia,
apropiándose de la cosa.
Subtopic
I. de 30 a 90 días multa
•Cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, o no sea posible determinar su valor.
De 90 a 250 días multa II. Prisión de 4 meses a 3 años
•Cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
De 250 a 600 días multa III. Prisión de 3 a 4 años
•Cuando el valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
De 600 a 900 días multa IV. Prisión de 4 a 6 años
•Si el valor de lo dispuesto excede de cinco mil pero no de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
V. Prisión de 6 a 12 años De 900 a 1250 días multa
•Si el valor de lo dispuesto excede de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente
Fraude y administración fraudulenta
Fraude
Artículo 386. El Código Penal Federal establece el delito de fraude genérico que quien “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance algún lucro indebido”
Subtopic
Sanción
I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario
Administración fraudulenta
quien lo cometa debe
tener a su cargo la administración o cuidado de
bienes ajenos, como lo sería un administrador
general en alguna sociedad jurídica, con ánimo
de lucro perjudique al titular de ésos, alterando
las cuentas o condiciones de los contratos,
haciendo aparecer operaciones o gastos
inexistentes o exagerando los reales, ocultando
o reteniendo valores o empleándolos
indebidamente, o a sabiendas, realice
operaciones perjudiciales al patrimonio del
titular en beneficio propio o de un tercer
Sanción
ARTÍCULO 233. Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a diez años y de cuatrocientos a cuatro mil días multa, al que valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno o en cualquiera agrupación de carácter sindical, social, o de sus relaciones con funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en los mismos.
Daño a la propiedad privada y encubrimiento por receptación
Daño a la propiedad privada
se supone en definitiva que se quite o disminuya su
valor a la cosa dañada, lesionando su esencia o sustancia Es discutible si la
alteración de su valor de uso o su destino se incluye también en el delito de daños
sanciones
Tiene una penalidad de 5 a 10 años de prisión
y multa de 100 a 5 mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con
daño o peligro de:
Un edificio, vivienda o cuarto donde se
encuentre alguna persona
II. Ropas, muebles u objetos en tal forma
que puedan causar graves daños
personales
III. Archivos públicos o notariales
IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o
edificios y monumentos públicos
V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses
o cultivos de cualquier género
Encubrimiento por la receptación
adquisición de un vehículo robado o clonado sin el conocimiento de esto por parte del comprador y representa un riesgo económico fuerte para el comprador
Sanciones
ARTÍCULO 243. Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Tipos de participación
Autor material
El que comete de manera directa el acto ilícito
Coautor
En unión de otros actores ejecuta el ilícito
Autor intelectual
instiga a otro a cometer el delito
Autor mediato
se vale de otro para cometer el hecho
Cómplice
ayuda al autor material con acciones secundarias
Encubridor
ES quien oculta al culpable, objetos o instrumentos utilizados en el delito