DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS

r

DIANA MARIBEL QUINATOA LEMADÉCIMO SEMESTREDERECHO

DERECHO INDÍGENA

En Ecuador existen comunas, pueblos
y nacionalidades, con su costumbre, tradición
son reconocidos desde el 2008 siendo
plurinacional e Interculturalidad

sistema de elementos, disposiciones, órganos jurisdiccionales y procedimientos de los pueblos indígenas para acceder a la jurisdicción del Estado en materia de justicia, teniendo como base los usos, costumbres y tradiciones de su comunidad; y, restablecer el orden y la paz social.

Los principios de las comunidades Indigenas que son aplicados
Son: Ama Killa, Ama Llulla, Ama Shua que significa ; No ser Ocioso, No mentir, No robar

Conjunto de normas, reglas, valores, leyes jurídicas que los pueblos indígenas vivan sin problemas, Derecho Consuetudinario, Costumbres Tradicionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO INDÍGENA

La Constitución vigente. En el CAPÍTULO Cuarto
del TITULO IV trata de la PARTICIPACIÓN
Y ORGANIZACIÓN DEL PODER y en
la Sección Segunda dice Justicia Indígena.

El artículo 171 de la Constitución es del tenor siguiente:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus
tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantías de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

BASES LEGALES: CONSTITUCION;
ART. 1 Estado Plurinacional
ART 10. Titularidad de derechos
ART. 11 N1 Derechos individuales, colectivos
ART. 56 N7 literl i. Debido Proceso
ART. 171 ELEMENTOS

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL:
ART. 343, 344, 345, 346 Al momento de resolver un caso.

LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL: ART. 65, 66 Acción Extraordinaria

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL:
ART. 2 Disposición General

CONVENIO DE LA OITE: ART. 8, 9 y 10 Sistemas indígenas, métodos, alternativos y solución.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INDÍGENA

ORAL: No esta escrito

SOLIDARIO: No solo es problema de uno
si no es problema de toda la comunidad en si.

COLECTIVO:Un colectivo es un grupo de entidades que comparten o están motivados por al menos un problema
o interés común, o trabajan juntos para lograr un objetivo común.

TIENE PROPIAS AUTORIDADES: Eligen a sus autoridades

ES CAMBIANTE: Una de las características del derecho
indígena es que, no es estático.

PLURALISMO JURÍDICO

Coexistencia, existe varios derechos. unos
positivos y otros no.
Conviven y se ayudan mutuamente.

existencia simultánea de varios sistemas jurídicos
dentro de un mismo ámbito espacial y temporal, estén
o no reconocidos legalmente dentro de un determinado Estado.

El Pluralismo Jurídico hace referencia a la
existencia de múltiples sistemas jurídicos en una
misma área geográfica.

se enfrenta a escenarios de etnocentrismo, violencia, estigmatización y altas cargas de racismo; ya que si bien las fuentes plurales de su sentido son de diversas comunidades ético-políticas; es mayor la presencia en el territorio americano de fuentes étnicas, específicamente indígenas.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA

Dentro del ámbito, territorial donde los pueblos indígenas resuelven conflictos internos, aplica procedimientos propios las decisiones que tomen deben ser respetados.


Pro jurisdicción Indígena: tiene que ser resuelta en el territorio indígena.
si el juez de justicia ordinaria conoce, debe devolver a la justicia indígena, porque no le compete.

Competencia:
todos los conflictos
internos, sin limitación.

La autoridad indígena reclamará la competencia en las siguientes circunstancias:

a) Cuando las partes, tanto el afectado/a, como el responsable son pertenecientes a dicha comunidad o pueblo indígena;


b) Que el caso sujeto a conocimiento de la jurisdicción ordinaria constituye un conflicto interno de dichos pueblos, determinación que lo harán los propios pueblos;

c) Cuando el hecho hubiese ocurrido dentro de su territorio, esta circunstancia es relativa, por cuanto, de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento de Sustanciación de la Corte Constitucional, en su Art. 44.2 dice: ?Ámbito Territorial.- Se verificará que el asunto material del litigio haya ocurrido en las tierras o territorios de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas.

Uno de los principios de la justicia intercultural previsto en el Art. 344, literal d) del Código Orgánico de la Función Judicial dice: Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible.