Para
Objetivo
Excepto
contra
Ante
No será
A través
Se realiza
Contra
Resuelve
Son

Derecho de acceso a la información pública gubernamental en materia de salud

1983

Caso Burgoa y el Caso Aguas Blancas

2000

“El derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, que se instituyó con motivo de la llamada “reforma política”, y que consiste en que el Estado permita que a través de los diversos medios de comunicación se manifieste de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos”.

11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Reconoce el derecho a la información como una garantía individual y la obligación del Estado a informar verazmente

Garantía exigible al Estado con la finalidad de que éste proporcione a la sociedad información veraz, completa y objetiva

DECRETO modificatorio al artículo 6 Constitucional mediante el cual se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo

Establece los principios y bases que rigen en el ámbito federal y estatal

Máxima publicidad (derecho de demandar, a ser informado oportuna y certeramente por el Estado)

Protección de datos (Conjunto de reglas mínimas que deben observar todos los que tratan datos personales, para garantizar un uso adecuado de la información personal)

11 de junio de 2013 se publicó otra modificación al Artículo 6º constitucional

Garantiza el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia

7 de febrero de 2014 se prevé la implementación del Sistema Nacional de Transparencia

Deber de los sujetos obligados de documentar todo acto que derive de sus facultades, competencias o funciones

Obliga a preservar los documentos en archivos administrativos actualizados

Transparencia y Acceso a la Información

Protección de Datos Personales en el sector Público

Ley del Archivo

4 de mayo de 2015 que se publica en el Diario Oficial de la Federación

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del Artículo 6° constitucional

Establecer las bases mínimas y principios que debe considerar la Federación y los Estados, para garantizar el acceso a la información

9 de mayo de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Pro persona

Universalidad

Interdependencia

Indivisibilidad

Progresividad

No Discriminación

Rendición de Cuentas

Transparencia

aquellos procesos y actividades de control, seguimiento y vigilancia que permiten a los ciudadanos monitorear, evaluar y exigir cuentas a autoridades y funcionarios gubernamentales.

en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley

Reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de ser una persona.

Todos los derechos humanos se encuentran vinculados entre sí, con el mismo valor.

Los derechos humanos poseen un rango intrínseco a la persona; son inseparables de ella, de tal manera que al ejercerse uno de ellos, correlativamente se deriva el ejercicio de otros. Se trata de una interrelación que no es susceptible de separar.

Implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible.

Todos tenemos derecho a recibir un trato igualitario, independientemente de nuestra raza, color, sexo, nacionalidad, idioma, religión y origen étnico, nacional o social.

Otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables

Distribuye competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas

Regula y establecen los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes

Señala cuales son las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente

Regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia

Regula el acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Bases de coordinación entre sus integrantes

Fomenta y difunde la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas

Del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.

Excepciones contenidas en esta Ley

INFORMACIÓN CLASIFICADA

Proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

vigencia de 5 años

Prorrogable atendiendo causas justificadas y dejara de serlo cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación, expire el plazo de clasificación, exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información, o que el Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación

Cuando se recibe una solicitud de acceso a la información, se determine mediante resolución de autoridad competente, o se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley

INFORMACIÓN RESERVADA

Publicación comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y se menoscabe la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales.

Cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o cuando la información sea la relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.

Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física, obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones o la prevención o persecución de los delitos.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, no estará sujeta a temporalidad alguna

Sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello

Secretos bancarios, Fiduciario, Industrial, Comercial, Fiscal, Bursátil y Postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

Cuando la información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público, por ley tenga el carácter de pública, exista una orden judicial, por razones de seguridad nacional y salubridad general, para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional,

Los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información,

En términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos.

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

La información de las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses

En la página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública.

Se establecen las medidas para facilitar el acceso y búsqueda de la información a personas con discapacidad, se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, a través de la emisión de lineamientos y de formatos por parte del Sistema Nacional.

Las Unidades de Transparencia

Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de datos

Capacitar a los Servidores Públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con la normatividad aplicable

Deberán poner a disposición de los individuos, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de la normatividad aplicable, sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de la situación

Además de adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

No podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones.

Consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información de acuerdo a la normatividad aplicable.

DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Cualquier persona podrá denunciar ante los Organismos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia

Presentando la denuncia ante los Organismos garantes, con posterioridad la solicitud por parte del organismo garante de un informe al sujeto obligado y resolución de la denuncia, y por último la ejecución de la resolución de la denuncia

La Plataforma Nacional, o por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca, o por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de los Organismos garantes que correspondan.

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI).

Presidido por un COMISIONADO PRESIDENTE en Pleno quien tendrá la representación legal del mismo. Durará en su encargo tres años, renovable por una ocasión.

Tiene la atribución de interpretar, Ley Federal y la Ley General

Conoce, sustancia y resuelve los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal

Las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, también sobre los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, establece y ejecuta las medidas de apremio y sanciones

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Se clasifique información, se declare la inexistencia de la información, la incompetencia, se entregue información incompleta, no corresponda la información con lo solicitado, no se dé respuesta a la solicitud, la modalidad o formato sea distinta a la solicitada, se entregue la información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante, cuando exista inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información, no se le dé trámite a una solicitud, exista negativa a permitir la consulta directa de la información, falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta.

RECURSO DE REVISIÓN

El Pleno del INAI

DE INCONFORMIDAD

Respuestas proporcionadas por los sujetos obligados del ámbito federal, el organismo garante resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, las resoluciones de los Organismos garantes podrán desechar o sobreseer el recurso, confirmar la respuesta del sujeto obligado, o revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado.

Resoluciones emitidas por los órganos garantes que confirmen o modifiquen la clasificación de la información o confirmen la inexistencia o negativa de información

Presentar en un plazo de 15 días, admitido el recurso de inconformidad, se correrá traslado del mismo al organismo garante responsable, a fin de que en un plazo máximo de diez días rinda su informe justificado