DERECHO DE OBLIGACIONES
Conjunto de relaciones por lo común patrimoniales, que establecen vínculos entre dos o más personas, por el deber jurídico de dar, hacer o no hacer alguna cosa
ESTRUCTURA
ELEMENTO SUBJETIVO
SUJETO ACTIVO
Es quien tiene la facultad o el poder de exigir al deudor el cumplimiento de una obligación
SUJETO PASIVO
Es quién se encuentra obligado al cumplimiento de una determinada prestación a favor del acreedor
ELEMENTO OBJETIVO
La prestación: Conducta o actividad a la cual se compromete el deudor a cumplir a facor del areedor.
CLASIFICACIÓN
PRESTACIONES DE DAR
Conducta o actividad que consiste en la transmisión de la propiedad u otro derecho real del deudor al acreedor
Tiene dos obligaciones de hacer secundarias
Entregar la cosa
Cuidar hasta la entrega
PRESTACIONES DE NO DAR
Todas aquellas actividades positivas a que queda sujeto al deudor, siempre que no se trate de la transferencia de la propiedad u otro derecho real.
PRESTACIONES DE NO HACER
Abstención, una actuación negativa por parte del deudor. A través de esta prestación el deudor queda sujeto a no ejecutar un acto que estaba facultado a hacer, se le limita su voluntad, su actividad y todo ello en beneficio del acreedor.
La no ejecución de la obligación de no hacer, está regulada en el art. 1266 del C. C.; y el correspondiente derecho que tiene el acreedor en este supuesto lo establece el art. 1268.
REQUISITOS DE LA VALIDEZ
DEBE SER POSIBLE
Debe ser factible de ejecutarse en la práctica y
desde el punto de vista jurídico. Cuando ello no sucede, se dice que se está en presencia de una imposibilidad, que se puede presentar tanto natural como jurídicamente.
DEBE DER LÍCITA
Su ejecución no debe alterar o violar el orden
público ni las buenas costumbres, por ejemplo la
venta de drogas prohibidas.
DEBER SER DETERMINADA O DETERMINABLE
Debe ser determinada por las partes cuando asumen la relación jurídica, o por un tercero nombrado por las partes o por el juez. También basta que la prestación sea determinable al momento del nacimiento de la obligación, porque su determinación puede ser posterior.
Por otro lado no es necesario que la cosa tenga existencia actual al momento de nacimiento de la relación, solo basta que sea posible su existencia futura al momento de la ejecución.
DEBER SER VALORABLE ECONÓMICAMENTE
Susceptible de ser apreciada en dinero; lo que
no significa que solamente deba ser una cantidad de dinero.
ELEMENTO JURÍDICO
Por otro lado no es necesario que la cosa tenga existencia actual al momento de nacimiento de la relación, solo basta que sea posible su existencia futura al momento de la ejecución.
DEBER SER DETERMINADA O DETERMINABLE
Debe ser determinada por las partes cuando asumen la relación jurídica, o por un tercero nombrado por las partes o por el juez. También basta que la prestación sea determinable al momento del nacimiento de la obligación, porque su determinación puede ser posterior.
Por otro lado no es necesario que la cosa
tenga existencia actual al momento de nacimiento de la relación, solo basta que sea posible su existencia futura al momento de la ejecución.
NATURALEZA DEL VÍNCULO
Se concibe el vínculo como una relación de carácter patrimonial, la cual une al patrimonio del deudor con el acreedor. El acreedor no tiene ningún poder sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio.
ELEMENTOS
EL DÉBITO
Consistente en la actividad o conducta que
debe satisfacer el deudor al acreedor; y se cumple precisamente cuando el deudor desarrolla la actividad convenida con el acreedor, cuando ejecuta la prestación positiva que prometió al acreedor.
LA RESPONSABILIDAD
Es la situación jurídica en la que queda el
patrimonio del deudor cuando incumple
con la prestación (incumple con su débito); y en consecuencia el acreedor queda facultado legalmente para agredir dicho patrimonio con la finalidad de indemnizarse.