Derecho "Unidad 2"
Persona
Es aquello que es caracterizado por determinar su naturaleza, es el hecho de que pueda ser sujeto activo o pasivo de derechos, es la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Persona fisica
La persona fisica es todo ser humano o con signos caracteristicos de la humanidad
Se empieza a ser persona fisica desde la concepción. Las personas humans gozan de las siguientes características: Nombre (identificación, nombre y apellido)
Capacidad (que puede ser titular y ejercer derechos y obligaciones)
Domicilio (residencia permanente)
Estado Civil (casado, soltero)
Patrimonio (bienes que posee)
Persona jurídica
Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere actitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación
Distintos tipos de personas jurÍdicas
De carácter público o carácter privado
Subtopic
Carácter público: 1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
2°. Las entidades autárquicas.
3°. La Iglesia Católica. Carácter privado: 1° Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien
común. 2° Las sociedades civiles y comerciales.
Dos capacidades
Capacidad del derecho
Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.
Capacidad de ejercicio
Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
Incapacidad
Los sistemas de apoyo a los ejercicios de la capacidad pueden ser declarados nulos, si perjudican a la persona incapaz o con capacidad restringida, y se cumple alguno de los siguientes extremos: 1° la enfermedad mental era ostensible a la época de la celebración del acto;
2° quien contrató con él era de mala fe;
3° el acto es a título gratuito.