Derecho "Unidad 2"

Persona

Es aquello que es caracterizado por determinar su naturaleza, es el hecho de que pueda ser sujeto activo o pasivo de derechos, es la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Persona fisica

La persona fisica es todo ser humano o con signos caracteristicos de la humanidad

Se empieza a ser persona fisica desde la concepción. Las personas humans gozan de las siguientes características: Nombre (identificación, nombre y apellido)
Capacidad (que puede ser titular y ejercer derechos y obligaciones)
Domicilio (residencia permanente)
Estado Civil (casado, soltero)
Patrimonio (bienes que posee)

Persona jurídica

Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere actitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación

Distintos tipos de personas jurÍdicas

De carácter público o carácter privado

Subtopic

Carácter público: 1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
2°. Las entidades autárquicas.
3°. La Iglesia Católica. Carácter privado: 1° Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien
común. 2° Las sociedades civiles y comerciales.

Dos capacidades

Capacidad del derecho

Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

Capacidad de ejercicio

Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.

Incapacidad

Los sistemas de apoyo a los ejercicios de la capacidad pueden ser declarados nulos, si perjudican a la persona incapaz o con capacidad restringida, y se cumple alguno de los siguientes extremos: la enfermedad mental era ostensible a la época de la celebración del acto;
quien contrató con él era de mala fe;
el acto es a título gratuito.