DERECHOS DE LA EMBARAZADA, PADRE Y RECIÉN NACIDO.

Derechos de los recien nacidos

El bebé prematuro tiene derecho a permanecer pegado al cuerpo de su madre hasta que adquiera el peso y las condiciones optimas de salud.

Derecho al reconocimiento de su capacidad física y emocional, en su vida intrauterina y extrauterina y, especialmente, durante el tránsito entre ambas.

El bebé intraútero tiene derecho a que el bienestar emocional de su madre no sea alterado por un exceso y abuso de controles durante la gestación.

El bebé y su madre tienen derecho a que se respeten el momento, ritmo, ambiente y compañía en el parto-nacimiento y a que el mismo transcurra de forma fisiológica.

El bebé y su madre tienen derecho a intimidad y respeto antes, durante y después del nacimiento-parto.

El bebé y su madre tienen derecho a permanecer juntos en las horas y días siguientes al nacimiento.

Derecho a disfrutar de lactancia materna a demanda, al menos, durante el primer año.

Derecho a ser atendido personalmente por su madre, como mínimo, durante el primer año.

erecho a permanecer pegado al cuerpo de su madre durante los primeros meses de vida extrauterina.

Derechos del padre del recien nacido

Derecho a reclamar la declaración de afiliación/paternidad.

Derecho a permiso por naciemiento

Derecho a permiso por paternidad

Reduccion de jornada por cuidado de hijos

Excedencia para el cuidado de hijos

Permiso por hospitalizacion de un hijo

Derecho a una hora diaria diaria por nacimiento prematuro

Derecho de la mujer embarazada

Recibir trato digno y respetuoso.

Recibir atención médica de urgencia.

Recibir atención médica adecuada.

Expresar tus dudas, emociones, necesidades y expectativas respecto del embarazo y posterior al parto o cesárea.

Ser respetada en tu intimidad, con confidencialidad y privacidad.

Ser atendida cuando te inconformes con la atención y/o trato recibidos.

Recibir tu incapacidad por maternidad.

Participar libremente en las decisiones sobre tu atención y otorgar o no tu consentimiento informado. En su caso, a contar con facilidades para obtener una segunda opinión institucional.

Establecer un vínculo inmediato con tu hija(o) recién nacida (o) “piel a piel”, en la medida que la atención o el estado de salud de ambos lo permita.