DERECHOS DE LA EMBARAZADA, PADRE Y RECIÉN NACIDO.
Derechos de los recien nacidos
El bebé prematuro tiene derecho a permanecer pegado al cuerpo de su madre hasta que adquiera el peso y las condiciones optimas de salud.
Derecho al reconocimiento de su capacidad física y emocional, en su vida intrauterina y extrauterina y, especialmente, durante el tránsito entre ambas.
El bebé intraútero tiene derecho a que el bienestar emocional de su madre no sea alterado por un exceso y abuso de controles durante la gestación.
El bebé y su madre tienen derecho a que se respeten el momento, ritmo, ambiente y compañía en el parto-nacimiento y a que el mismo transcurra de forma fisiológica.
El bebé y su madre tienen derecho a intimidad y respeto antes, durante y después del nacimiento-parto.
El bebé y su madre tienen derecho a permanecer juntos en las horas y días siguientes al nacimiento.
Derecho a disfrutar de lactancia materna a demanda, al menos, durante el primer año.
Derecho a ser atendido personalmente por su madre, como mínimo, durante el primer año.
erecho a permanecer pegado al cuerpo de su madre durante los primeros meses de vida extrauterina.
Derechos del padre del recien nacido
Derecho a reclamar la declaración de afiliación/paternidad.
Derecho a permiso por naciemiento
Derecho a permiso por paternidad
Reduccion de jornada por cuidado de hijos
Excedencia para el cuidado de hijos
Permiso por hospitalizacion de un hijo
Derecho a una hora diaria diaria por nacimiento prematuro
Derecho de la mujer embarazada
Recibir trato digno y respetuoso.
Recibir atención médica de urgencia.
Recibir atención médica adecuada.
Expresar tus dudas, emociones, necesidades y expectativas respecto del embarazo y posterior al parto o cesárea.
Ser respetada en tu intimidad, con confidencialidad y privacidad.
Ser atendida cuando te inconformes con la atención y/o trato recibidos.
Recibir tu incapacidad por maternidad.
Participar libremente en las decisiones sobre tu atención y otorgar o no tu consentimiento informado. En su caso, a contar con facilidades para obtener una segunda opinión institucional.
Establecer un vínculo inmediato con tu hija(o) recién nacida (o) “piel a piel”, en la medida que la atención o el estado de salud de ambos lo permita.