DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, REINSERCION SOCIAL
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Concepto en la constitución
Los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios de nuestro país se encuentran tutelados por todo el ordenamiento constitucional y por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que de conformidad con el artículo 133 constitucional forman parte de la ley fundamental.
Las personas privadas de libertad en los establecimientos del sistema penitenciario mexicano gozan de todos los derechos humanos protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Estado debe garantizar el respeto a la dignidad de las personas en reclusión, en las mismas condiciones aplicables a las personas que se encuentran en libertad.
Derechos.
Derechos que protegen su persona
Derecho a la integridad personal
Derecho a la salud.
Derecho a la alimentación.
Derecho al agua
Derechos que amparan su situación jurídica
Derecho al debido proceso.
Derecho a la aplicación de penas alternativas a la prisión
Derecho de petición.
Derecho al debido proceso en la aplicación de sanciones disciplinarias
Derechos de los que son titulares los interno(a)s.
Derecho a un espacio digno para vivir.
Derecho a la educación
Derecho al trabajo.
Derecho a tener contacto con el exterior
Topic principal
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD CONSAGRADOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE
Concepto en el Derecho Internacional
La problemática de los derechos de las personas privadas de libertad ha dado lugar a significativos instrumentos internacionales de derechos humanos, a saber:
las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (1955)
El Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1988)
Los Principios Básicos para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1988)
Los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (1990)
Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad (1990).
El Comité de Derechos Humanos de la O.N.U. ha establecido: “Tratar a toda persona privada de libertad con humanidad y respeto de su dignidad es una norma fundamental de aplicación universal. Por ello, tal norma, como mínimo no puede depender de los recursos materiales disponibles en el Estado Parte.
Esta norma debe aplicarse sin distinción de ningún género, como, por ejemplo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro género, origen nacional o social; patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos: “La privación de la libertad trae a menudo, como consecuencia ineludible, la afectación del goce de otros derechos humanos, además del derecho a la libertad personal. Pueden por ejemplo verse restringidos los derechos de privacidad y de intimidad familiar"
Esta restricción de derechos, consecuencia de la privación de libertad o efecto colateral de la misma, sin embargo, debe limitarse de manera rigurosa, puesto que toda restricción a un derecho humano sólo es justificable ante el derecho internacional cuando es necesaria en una sociedad democrática.
OBJETO DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008
El 18 junio de 2008, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, diversas adiciones y modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encaminadas a dotar a los órganos del estado de mayores elementos para combatir la delincuencia y al crimen organizado
Producto de dicha reforma, el segundo párrafo de su artículo 18 establece que: El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
De esta forma, la Constitución establece las bases para que durante la compurgación de penas en una situación de privación de libertad, el sistema penitenciario esté enfocado a la reinserción de los internos a la sociedad.
En 2008, nos encontramos con el cambio de readaptación social a la reinserción social, en la cual se deja de visualizar al delincuente como una persona sin moral o desviada, sino que se concibe como un problema jurídico, al cual se le sanciona privándosele de su libertad, pero aquí sí es una persona a la cual se le respetan sus derechos humanos
Las instalaciones penitenciarias deben contar con los elementos que permitan a los sentenciados reintegrarse a la sociedad de manera benéfica y productiva.
Producto de las reformas constitucionales de junio de 2008, fue necesario actualizar el marco normativo que rige la función penitenciaria. Con este propósito, en abril de 2011 se presentó ante el Congreso de la Unión el proyecto de Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones.
La Ley Nacional de Ejecución Penal fue creada para contrarrestar el grave problema de los centros penitenciarios, a través de privilegiar la base de principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, así como en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. los artículos más determinantes en materia de derechos de los reclusos y la forma en que la política penitenciaria pretende ser instrumentada. Se destacan los servicios médicos, los programas educativos y la finalidad e importancia del trabajo como medidas para la reinserción social.
Artículo 34
Atención médica
Artículo 36
Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos
Artículo 51
Traslados involuntarios
Artículo 75
Examen médico de ingreso
Artículo 86
Programas educativos
Artículo 91
Naturaleza y finalidad del trabajo
CONOCER E IDENTIFICAR LOS SERVICIOS DE LOS QUE GOZARAN LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD MENCIONADOS EN LA LEY
ART. 32 DE LA LEY
La Autoridad Penitenciaria estará obligada a prestar sus servicios a todas las personas privadas de la libertad que los requieran, ser de buena calidad y adecuarse a sus necesidades, bajo criterios de razonabilidad y no discriminación.
Las personas sujetas a prisión preventiva y las personas aseguradas con fines de extradición gozarán de estos derechos desde su ingreso. Las personas privadas de la libertad podrán hacer uso voluntariamente de los servicios que ofrezca el Centro Penitenciario, con excepción de las medidas preventivas de enfermedades, de higiene y de salubridad general.
Servicios: A las actividades educativas, culturales, recreativas, de trabajo, de capacitación para el trabajo, de protección para la salud, deportivas y otras similares que deben tener disponibles los Centros de manera accesible, aceptable, progresiva y adaptable a las necesidades de las personas privadas de la libertad.
Entre los servicios se comprende el abasto de productos que, sin formar parte de los suministros gratuitos, deben ser accesibles y asequibles para las personas internas
IDENTIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONLES QUE PUEDEN EJERCER LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
108, fracción VII
Legitimación para formular peticiones al Centro, a cargo de organizaciones de sociedad civil.
Legitimación
Se reconoce legitimidad para formular las peticiones ante las direcciones de los Centros a:
I. La persona privada de la libertad, a nombre propio o de manera colectiva;
II. Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona
privada de la libertad, su cónyuge, concubinario o pareja de hecho;
III. Los visitantes;
IV. Los defensores públicos o privados;
V. El Ministerio Público;
VI. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección de los derechos humanos
en el orden federal o de las entidades federativas, que tengan dentro de su mandato la
protección de las personas privadas de la libertad o de grupos o individuos que se
encuentren privados de la misma, y
VII. Las organizaciones de la sociedad civil que tengan dentro de su objeto la protección de los
derechos de las personas privadas de la libertad y que se encuentren debidamente
acreditadas
PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL
128
Efectos generales de las resoluciones relativas a las condiciones de internamiento.
Efectos generales
Los jueces de ejecución podrán dar efectos generales a las resoluciones relativas a las condiciones
de internamiento, extendiendo sus efectos a todas las personas privadas de la libertad que se encuentren en las mismas condiciones que motivaron la resolución. El juez establecerá un calendario para la instrumentación progresiva de la resolución, previa audiencia a las partes.
IDENTIFICAR QUE DERECHOS NO SE RESTRINGEN POR ESTAR CUMPLIENDO UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PENAL PRIVATIVA DE LIBERTAD
Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios por razón de género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud
Recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad
Permanecer en estancias designadas
Ser informada de sus derechos y deberes, desde el momento en que sea internada en el Centro
Recibir suministro de agua para su consumo y cuidado personal
Recibir un suministro de artículos de aseo diario necesarios;
Acceder al régimen de visitas
Efectuar peticiones o quejas por escrito, y en casos urgentes, por cualquier medio a las instancias correspondientes
se garantice su integridad moral, física, sexual y psicológica
Participar en la integración de su plan de actividades, el cual deberá atender a las características particulares de la persona privada de la libertad
Los demás previstos en la Constitución, Tratados y las demás disposiciones legales aplicables