DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO
Cambios En El Mundo Del Trabajo
Trabajo
“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda
persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses”.
La dignidad del trabajo no reside en el tipo de trabajo que uno realiza sino en la persona humana que lo realiza. Por ello, es la persona humana quien confiere dignidad a cualquier trabajo y es el trabajador quien hace digno el trabajo. El trabajador debe por tanto siempre, tratar y ser tratado dignamente.
Precarización
El trabajo precario se convirtió en la herramienta más importante de los modelos de
acumulación y producción flexibles para asegurar ganancias aún en etapas de recesión
económica a partir de la contención de gran parte del personal que no cuenta con las
condiciones de estabilidad de los trabajadores clásicos. En consecuencia, podríamos decir, al
Tenor de Sotelo que “el núcleo duro de la precariedad del trabajo consiste en una creciente
pérdida de derechos sociales y laborales de los trabajadores que terminan por afectar a la
sociedad”
Todas estas transformaciones en el sistema laboral han tenido serias consecuencias en la sociedad y en las vidas de las personas y sus familias. Las jornadas extenuantes, la necesidad de cumplir con más de un trabajo y efectuar parte de éste en el hogar, han resultado en el debilitamiento de los lazos y vínculos sociales y familiares. En aquellas familias donde el trabajo había sido realizado principalmente por el padre, ha emergido el trabajo de la mujer para aumentar los ingresos insuficientes del cónyuge, trabajo por el que obtendrá bajos ingresos también, si no cuenta con una sólida educación o capacitación. Sin embargo, personas con niveles de educación más altos no están exentas de llegar a tener un trabajo inestable.
Tercerización
La tercerización, en el sentido del outsourcing, está asociada a la externalización de actividades
que antes realizaba la misma empresa y que ahora las realiza mediante la contratación de
servicios con un tercero; la tercerización en el sentido de subcontratación, se refiere a la
vinculación de personal, al servicio de la empresa beneficiaria pero vinculados
contractualmente con un tercero, que asume la respectiva carga laboral. De acuerdo con los
expuesto por Enrique de la Garza, este modelo ha sido ventajoso para las empresas, por cuanto
les ha permito optimizar costos de producción y reducir riesgos propios de las relaciones de
trabajo
Deslaboralización
Otro factor asociado a la precarización y la tercerización consiste en la Deslaboralizacion; este
fenómeno consiste en plantear relaciones de trabajo o subordinación no regidas por las normas
laborales que se consolidaron en el siglo XX; se trata de la generación de otro tipo de
relacionamientos de origen civil o comercial, con el fin de crear la ficción jurídica de que entre
trabajadores y empleados lo que existen son relaciones de otro tipo. La contratación por
servicios, los contratos de asociación y el cuentapropismo, entre otros, son fenómenos
asociados a la vinculación de personal fuera del margen de los derechos del trabajo.
una práctica llevada a cabo por una empresa cuando contrata a otra firma para que preste un servicio que, en un principio, debería ser brindado por ella misma. Este proceso suele realizarse con el objetivo de reducir los costos. empleados lo que existen son relaciones de otro tipo.
La tercerización laboral o el Outsourcing laboral implica que la mano de obra, es decir, los trabajadores no son contratados directamente por la empresa, sino que son suministrados por un tercero, para que esos empleados desarrollen sus actividades en las instalaciones de la empresa.
Dignidad humana
En la actualidad existen ciertos instrumentos internacionales, disposiciones
constitucionales y legales, así como reglas jurisprudenciales, mediante los
cuales, se han adoptado medidas de protección a favor de grupos de personas
que históricamente han sido de discriminados por razones de sexo, raza, lengua,
religión, entre otras. A continuación, la Sala Octava de Revisión abordará
algunas de esas pautas y mecanismos judiciales a fin de ilustrar el alcance y
contenido del derecho fundamental a no ser discriminado.
En conclusión, existen mecanismos internacionales, disposiciones
constitucionales, así como reglas y sub reglas jurisprudenciales que determinan
el alcance y contenido del derecho fundamental a no ser discriminado. Como
quedo anotado en precedencia, todas las personas gozan de la protección
iusfundamental de dicho derecho, cuya observancia está a cargo de todas las
autoridades (públicas o privadas), los sectores o grupos sociales y la ciudadanía
en general, con el propósito de eliminar cualquier acto o manifestación de
discriminación por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social. El amparo del derecho
fundamental a no ser discriminado no es más que la respuesta natural que
emerge de la manifestación propia de la dignidad del ser humano, protección
que debe proyectarse hacia su consolidación plena y efectiva.