Derechos Fundamentales = Derechos Humanos

Aquellos inherentes o innatos a la propia persona humana

Fundamentados en

La Dignidad Humana

Su protección genera

El progreso cultural y moral de un pueblo

Características

Son absolutos

Comienzan desde la existencia de la persona

Son extrapatrimoniales

Clasificación

De Primera Generación Revolución Francesa 1789

Derecho a la vida

Derecho a la salud

Derecho a la honra

Derecho a la libertad

Física

Moral

Derecho a la igualdad

Derecho a la imagen

Derecho a la voz

Derecho a la intimidad

Secreto profesional

Secreto de la correspondencia

Habeas Data

De Segunda Generación U.R.S.S. 1918 / Constitución Soviética 1936 / Carta Naciones Unidas 1948

Derechos sociales, económicos y culturales

Protección a la familia

Seguridad Social

Salud básica

Derecho a la Educación

Derecho a la cultura

Libertad de expresión

Derechos del adolescente

Atención a disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos

Derechos mínimos de los trabajadores

Derechos prevalentes de los niños

De Tercera Generación / En proceso de elaboración y reconocimiento de la comunidad internacional

Derechos colectivos y del ambiente

Medio ambiente sano

Espacio público

Libre competencia

Moral pública

Manejo de los recursos naturales

Defensa del patrimonio público

Prevención de desastres

Prohibición en el uso de armas químicas, biológicas y nucleares

Mecanismos de Protección

Acción de Tutela

Acción subsidiaria

Se dirige contra actos y omisiones concretos del Estado

Procedimiento preferente, breve y sumario

El juez debe tener poder suficiente

No procede contra situaciones consumadas

Procede contra particulares

Cuando

Ejerce una función pública por delegación del Estado

Con su acción u omisión causa daño a un colectivo de personas

El afectado se encuentra respecto del particular en estado de indefensión

Derecho de Petición

Art. 23 Constitucional y art. 5 y 17. Derecho que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho se protege mediante la Acción de Tutela por ser Fundamental.

Acciones Populares

Art. 88 de la Constitución Política. La puede instaurar cualquier persona o entidad con el objetivo de exigir la protección de los derechos colectivos, tales como defensa del espacio público, del medio ambiente, de la competencia desleal o de la moral pública.

Debido proceso

Art. 29 de la Constitución Política. Nadie podrá ser juzgado sino conformes a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Habeas Data

La Ley 1266 de 2008 regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.

Acción de Cumplimiento

Art. 87 de la Constitución Política. Consiste en solicitarle a un juez que mediante sentencia haga efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, ordenándole a la autoridad renuente que cumpla el deber omitido.

Habeas Corpus

Art. 19, 28 Y 30 de la Constitución Política. Este mecanismo protege el derecho a la libertad individual y tiene lugar cuando una persona ha sido privada de la libertad de manera ilegal.

Acción de Grupo

Art. 88 de la Constitución Política. Puede ser interpuesta por un número plural de personas (mínimo 20) que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Se propone exclusivamente para la indemnización de perjuicios. Se requiere abogado.

Derecho de Defensa

Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento.