Derechos Fundamentales = Derechos Humanos
Aquellos inherentes o innatos a la propia persona humana
Fundamentados en
La Dignidad Humana
Su protección genera
El progreso cultural y moral de un pueblo
Características
Son absolutos
Comienzan desde la existencia de la persona
Son extrapatrimoniales
Clasificación
De Primera Generación Revolución Francesa 1789
Derecho a la vida
Derecho a la salud
Derecho a la honra
Derecho a la libertad
Física
Moral
Derecho a la igualdad
Derecho a la imagen
Derecho a la voz
Derecho a la intimidad
Secreto profesional
Secreto de la correspondencia
Habeas Data
De Segunda Generación U.R.S.S. 1918 / Constitución Soviética 1936 / Carta Naciones Unidas 1948
Derechos sociales, económicos y culturales
Protección a la familia
Seguridad Social
Salud básica
Derecho a la Educación
Derecho a la cultura
Libertad de expresión
Derechos del adolescente
Atención a disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos
Derechos mínimos de los trabajadores
Derechos prevalentes de los niños
De Tercera Generación / En proceso de elaboración y reconocimiento de la comunidad internacional
Derechos colectivos y del ambiente
Medio ambiente sano
Espacio público
Libre competencia
Moral pública
Manejo de los recursos naturales
Defensa del patrimonio público
Prevención de desastres
Prohibición en el uso de armas químicas, biológicas y nucleares
Mecanismos de Protección
Acción de Tutela
Acción subsidiaria
Se dirige contra actos y omisiones concretos del Estado
Procedimiento preferente, breve y sumario
El juez debe tener poder suficiente
No procede contra situaciones consumadas
Procede contra particulares
Cuando
Ejerce una función pública por delegación del Estado
Con su acción u omisión causa daño a un colectivo de personas
El afectado se encuentra respecto del particular en estado de indefensión
Derecho de Petición
Art. 23 Constitucional y art. 5 y 17. Derecho que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho se protege mediante la Acción de Tutela por ser Fundamental.
Acciones Populares
Art. 88 de la Constitución Política. La puede instaurar cualquier persona o entidad con el objetivo de exigir la protección de los derechos colectivos, tales como defensa del espacio público, del medio ambiente, de la competencia desleal o de la moral pública.
Debido proceso
Art. 29 de la Constitución Política. Nadie podrá ser juzgado sino conformes a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Habeas Data
La Ley 1266 de 2008 regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
Acción de Cumplimiento
Art. 87 de la Constitución Política. Consiste en solicitarle a un juez que mediante sentencia haga efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, ordenándole a la autoridad renuente que cumpla el deber omitido.
Habeas Corpus
Art. 19, 28 Y 30 de la Constitución Política. Este mecanismo protege el derecho a la libertad individual y tiene lugar cuando una persona ha sido privada de la libertad de manera ilegal.
Acción de Grupo
Art. 88 de la Constitución Política. Puede ser interpuesta por un número plural de personas (mínimo 20) que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Se propone exclusivamente para la indemnización de perjuicios. Se requiere abogado.
Derecho de Defensa
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento.