DESARROLLO HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN ÉTNICA

3- Ritos y Tradiciones Étnicas:

Permiten conservar su cultura y saberes ancestrales

Encontramos rituales y festivos Afro como:

El currulao y otros bailes

Instrumentos musicales como la marimba y el tambor

Practicas medicinales y creativas, las cuales fueron estigmatizadas por la iglesia católica como actos sospechosos.

2- La Cátedra fue creada:

Esta cátedra también comprende un conjunto de temas y actividades pedagógicas relativas a la cultura de las comunidades Afrocolombianas; las cuales se desarrollan así:

Una parte integral de los procesos curriculares

Otra correspondiente al área de sociales, historia, geografía y democracia.

Por la ley 70 de 1993. Tiene su concreción con el decreto 1122 de 1998, este establece un caracter obligatorio en sociales par todos los establecimientos educativos estatales y privados.

Esta ley que es Hito Nacional y regional del reconocimiento Afrocolombiano reconoce:

Los derechos colectivos sobre tierras y conocimientos ancestrales

Señala mecanismos de consulta previa, libre e informada con comunidades étnicas.

4- El censo del año 2005:

Registro un fenómeno migratorio de la población desde los territorios hasta las grandes ciudades en busca de:

Mejores oportunidades

Mayor seguridad

1- Como objetivos de esta legislación tenemos:

*Reconocer y exaltar los aportes histórico- culturales, ancestrales y actuales de la comunidades afrocolombianas a la construcción de la nación colombiana.

*Aportar al debate pedagógico Nacional nuevos enfoques sobre las posibilidades conceptuales y metodológicas de asumir la multiculturalidad e interculturalidad desde el quehacer educativo.

5- Decreto 1122 de junio 18 de 1998

El cual fundamenta la cátedra de estudios afrocolombianos de la siguiente manera:

Art 1: Todos los establecimientos estatales y privados incluirán en sus respectivos proyectos la cátedra de estudios Afrocolombianos.

Art 2: Comprenderá un conjunto de temas y actividades pedagógicas relativas a la cultura de las comunidades negras.

Art 3: Asegurar que en los niveles y grados de servicio educativo ofrecido, que los educandos cumplan con los propósitos generales.

Art 4: Todos los establecimientos educativos incorporaran lineamientos curriculares establecidas por el Ministerios de Educación Nacional.

Art 5: Comités de capacitación de docentes departamentales y distritales, reglamentados por el decreto 709 de 1996

Art 6: Se diseñaran procedimientos e instrumentos para recopilar, organizar y registrar y difundir estudios.

Art 7: Las secretarías de educación departamentales distritales y municipales prestaran asesorías pedagógicas.

Art 8: El ministerio de Educación Nacional promoverá anualmente un foro de caracter nacional para el desarrollo de Estudios Afrocolombianos.

Art 9: Las instituciones de educación superior tendrán en cuenta experiencias y contenidos y practicas pedagógicas relacionadas con el estudio Afrocolombiano.

Art 10: El Ministerio de Educación Nacional proporcionara criterios y orientaciones para el cumplimiento en el presente decreto.