EL DERECHO DE PROPIEDAD

La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. (ART 545 C.C)

Usar: aplicar directamente la cosa para la satisfacción de las necesidades del titular

CARACTERÍSTICAS

Derecho real: se relaciona entre una persona y una cosa.

Exclusivo: el propietario solo tiene la facultad de gozar y usar un bien.

Elástico: es pura y se encuentra al margen de toda carga o un gravamen.

Absoluto: Ya que le confiere al propietario los mas amplios poderes de manera soberana e independiente.

Autónomo: no depende de ningún otro derecho para ejercerlo.

Limitado: Su ejercicio puede ser extinguido mediante el procedimiento exclusivo del Estado de expropiación por causa de utilidad pública o social.

Perpetuo: porque este no se extingue, no tiene limitación temporal.

Goce: facultad de percibir los frutos y los productos que la cosa genere

Disponer: se revela si el propietario decide que deben nacer otros derechos sobre la cosa a favor de terceros

ELEMENTOS

Subjetivos:

Sujeto activo

Propietario: puede ser cualquier persona natural o jurídica. Ejercido por una sola persona (individual) o por varias personas (copropiedad)

Sujeto pasivo

Indeterminado: (conglomerado social), aquellas personas que deben respetar y no interferir en el ejercicio del derecho por parte de su titular

Objetivos:

El objeto del Derecho de propiedad son las "cosas" (Art. 545 C.C.) se trata de las cosas corporales e incorporales, cosas del mundo exterior apropiables, susceptibles de valor y que satisfacen necesidades del sujeto.

PROPIEDAD SOBRE BIENES (Derechos intelectuales e industriales)

Derechos de autor: producidos por ingenio (libros, folletos, obras dramáticas, musicales, conferencias, entre otros.

Derechos industriales: regidos por la Ley de Propiedad Industrial. Ámbito de aplicación (Art. 1 de la Ley)

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Por modo de adquirir la propiedad se entienden aquellos hechos y actos jurídicos que determinan que una persona obtenga el derecho de propiedad de una cosa, convirtiéndose así en titular.

La tradición: modo bilateral de adquirir la propiedad y consiste en la entrega material y voluntaria de la cosa a otra persona que la recibe del mismo modo. Se opera entre dos sujetos, uno llamado tradente y el otro adquirente.

La ocupación: modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio.

La accesión: Es un derecho, que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.

La sucesión por causa de muerte: modo de adquirir derechos y obligaciones de una persona difunta o de una parte de ellos.

Prescripción adquisitiva: La usucapión es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley.

PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Cuando el objeto perece, por abandono, por transferencia de propiedad, por voluntad del estado.

Causas Absolutas

Tiene que ver con el objeto sobre el que recae el derecho de propiedad, destrucción total y definitiva de la cosa o por quedar fuera del comercio (destrucción jurídica) no pudiendo ser objeto de relaciones jurídicas.

Causas Relativas

La propiedad se pierde para una persona pero es adquirida por otra, subsistiendo la cosa sobre la que recae el derecho, opera una sustitución de quien ostenta el dominio.

Por transferencia a un titular distinto por disposición de la ley: p.e. accesión, prescripción.

Por transmisión voluntaria a título gratuito u oneroso: venta, donación.

Por destrucción de una adquisición anterior: nulidad de venta, resolución, revocación de donación por ingratitud.