EL IVA
Es importante mencionar que para los comerciantes minoristas existe un régimen especial al que pueden acogerse
El mismo determina que si no intervienen en el proceso de producción de los productos que venden y si el 80% de sus ventas son a consumidor final, el comerciante no tendrá que realizar la liquidación del IVA. Esto se debe a que dicho comerciante habrá pagado por la compra del producto el IVA correspondiente al mismo, por lo que ya habría cumplido correctamente con lo estipulado por el regimen tributario vigente.
¿QUE ES?: Es un gravamen indirecto y de orden nacional que deben pagar los consumidores al estado por el uso de bienes y servicios.
El desglose de dicha sigla es Impuesto al Valor Agregado
se trata de una tasa que se calcula sobre el consumo de los productos, los servicios, las transacciones comerciales y las importaciones.
se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.
¿como se cobra?: El cobro del IVA se concreta cuando una empresa vende un producto o servicio y emite la factura correspondiente
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¿a que se destina el recaudo del IVA?: Una vez el IVA es recaudado por la DIAN, el dinero entra a los ingresos corrientes del Estado, quien invierte gran parte de la suma para satisfacer las necesidades primarias de la población como lo son la vivienda, alimentación, salud y educación.
¿QUIENES PAGAN IVA?: Su deber como consumidor frente al IVA termina cuando paga el impuesto, inmediatamente se perfecciona la compra o transacción que está realizado. Una vez sucede eso todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados deben realizar regularmente una declaración de impuestos, donde sumen todos los impuestos recaudados y resten el IVA pagado. El saldo es el que debe entregar a la autoridad de recaudo.
En Colombia la tarifa general del IVA es del 19% y es aplicable tanto a bienes como servicios, que pueden ser gravados, excluidos, exentos o no sometidos.
GRAVADOS: son aquellos a los que se les aplica una tarifa
EXCLUIDOS: a los que por disposición legal no causan el impuesto a las ventas
EXENTOS aquellos gravados a tarifa de 0% y los últimos
NO SOMETIDOS: son los que no están catalogados en el régimen del impuesto sobre las ventas.