El trámite de sucesiones según el Código General del Proceso Colombiano: Paso a paso (Artículos 487 al 519)
Importancia del Código
Discutiremos la relevancia del Código en el contexto del trámite de sucesión y su impacto legal.
Resumen de Artículos 487 a 519
Ofreceremos un resumen detallado de los artículos 487 a 519, que son cruciales para entender el trámite de sucesión.
Procedimiento Completo
Revisaremos el procedimiento desde el artículo 519 hasta completar el trámite, asegurando claridad y comprensión.
INTEGRANTES: CIRO TORRES BARAJAS
JULIÁN DAVID GONZÁLEZ AGUIRRE
DULY ANDREA QUIÑONES ESPÍNDOLA
JULIO OSWALDO DIAZ BETANCOURT
5. 5. Partición de bienes (Art. 498-503)
Designados los herederos, se procede a la adjudicación y, en su caso, partición.
7.. Cumplimiento de cargas y obligaciones (Art. 507-511)
Pago de deudas: Liquidación de las deudas del causante.
Cumplimiento de legados y cargas: Entrega de bienes legados y cumplimiento de cargas impuestas por el testador.
1. Solicitud de Apertura de Sucesión Artículo 487 Evento que causa la apertura: La muerte del causante o la declaración de su fallecimiento.
ARTÍCULO 488. DEMANDA
Desde el fallecimiento de una persona, cualquiera de los interesados que indica el artículo 1312 del Código Civil o el compañero permanente con sociedad patrimonial reconocida, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión. La demanda deberá contener: 1. El nombre y vecindad del demandante e indicación del interés
ARTÍCULO 491. RECONOCIMIENTO DE INTERESADOS. ARTÍCULO 492. REQUERIMIENTO A HEREDEROS PARA EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN, Y AL CÓNYUGE O COMPAÑERO SOBREVIVIENTE
Se designan curadores para herederos menores o incapaces.
Se nombra un administrador provisional de los bienes.
Estas aceptan o repudian la herencia.
ARTÍCULO 491. RECONOCIMIENTO DE INTERESADOS.
ARTÍCULO 493. ACEPTACIÓN POR LOS ACREEDORES DEL ASIGNATARIO
Quien haya aceptado se convertirá en heredero.
Identificación de herederos: Con base en la ley o el testamento.
Presentación de reclamaciones: Herederos deben presentar pruebas de su derecho.
6. Adjudicación de bienes (Art. 504-506)
Formalización de adjudicación: Distribución final de los bienes entre los herederos.
Expedición de títulos: Documentos legales que acreditan la propiedad de los bienes
Se da un plazo para que cualquier interesado presente objeciones al inventario, avalúo o reconocimiento de herederos.