Elementos esenciales del jurídico

Enumeración y definición
de los elementos esenciales

a) Manifestación de voluntad
puede ser expresa o tácita.

b) Un objeto física y judicialmente
posible

c) Reconocimiento que haga la norma
jurídica a los efectos de seador por el
autor del acto

Inexistencia del
acto jurídico

Elementos (sin
ellos no existe el acto
jurídico):

de existencia

esenciales

Si falta uno de los
elementos

el acto jurídico es
inexistente para el
derecho

Es la nada jurídica

Cuando las normas
de derecho

no reconocen efecto

a la manifestación
de voluntad

Puede serlo por
falta de objeto

Reconocimiento en el Código
Civil vigente de la noción de
inexistencia del acto jurídico

El acto jurídico es inexistente por falta
de voluntad o de objeto

comprendiendo

falta total del mismo

imposibilidad física o
jurídica

Acto jurídico inexistente

incapaz de producir efectos
como acto jurídico, pero
si como hecho

impide que produzcan
efecto de derecho

o sea, jamás producirá
consecuencias de derecho

solo existe como
hecho

Inexistencia de contrato

requiere

I. Consentimiento

II. Objeto que pueda
ser materia del contrato

Características de
la inexistencia

I. Todo aquel a quien se oponga
tiene un interés jurídico para invocar
la inexistencia y pedir que no surta
efectos aquel acto.

II. Si el acto no es (desde el punto
de vista jurídico) capaz de producir
efectos, el tiempo no puede convertir
la nada en acto jurídico.

III. El acto jurídico inexistente es
incomformable

Inexistencia en los Códigos

Reconocidas en nuestro derecho
positivo en forma expresa por el
Código Civil vigente

Elementos esenciales

Consentimiento

Objeto

Elementos de validez

Capacidad

Forma

Finalidad lícita

Ausencia de vicios

Teoría de Bonnecase
sobre la inexistencia y
nualidad

Artículo 2228

habla de la solemnidad

cuando es establecida por
la ley, y no se observa

ya no produce nualidad relavita
ni absoluta

sino que se origina la inexistencia

la diferencia esencial es entre
inexistencia y nualidad

Nualidad

La ilicitud en el objeto, fin o
condición del acto produce su
nualidad, ya absoluta, ya relativa

según lo disponga la ley

El legislador toma en cuenta

la causa para clasificar
la nulidad y fijar sus
características