Elementos esenciales del jurídico
Enumeración y definición
de los elementos esenciales
a) Manifestación de voluntad
puede ser expresa o tácita.
b) Un objeto física y judicialmente
posible
c) Reconocimiento que haga la norma
jurídica a los efectos de seador por el
autor del acto
Inexistencia del
acto jurídico
Elementos (sin
ellos no existe el acto
jurídico):
de existencia
esenciales
Si falta uno de los
elementos
el acto jurídico es
inexistente para el
derecho
Es la nada jurídica
Cuando las normas
de derecho
no reconocen efecto
a la manifestación
de voluntad
Puede serlo por
falta de objeto
Reconocimiento en el Código
Civil vigente de la noción de
inexistencia del acto jurídico
El acto jurídico es inexistente por falta
de voluntad o de objeto
comprendiendo
falta total del mismo
imposibilidad física o
jurídica
Acto jurídico inexistente
incapaz de producir efectos
como acto jurídico, pero
si como hecho
impide que produzcan
efecto de derecho
o sea, jamás producirá
consecuencias de derecho
solo existe como
hecho
Inexistencia de contrato
requiere
I. Consentimiento
II. Objeto que pueda
ser materia del contrato
Características de
la inexistencia
I. Todo aquel a quien se oponga
tiene un interés jurídico para invocar
la inexistencia y pedir que no surta
efectos aquel acto.
II. Si el acto no es (desde el punto
de vista jurídico) capaz de producir
efectos, el tiempo no puede convertir
la nada en acto jurídico.
III. El acto jurídico inexistente es
incomformable
Inexistencia en los Códigos
Reconocidas en nuestro derecho
positivo en forma expresa por el
Código Civil vigente
Elementos esenciales
Consentimiento
Objeto
Elementos de validez
Capacidad
Forma
Finalidad lícita
Ausencia de vicios
Teoría de Bonnecase
sobre la inexistencia y
nualidad
Artículo 2228
habla de la solemnidad
cuando es establecida por
la ley, y no se observa
ya no produce nualidad relavita
ni absoluta
sino que se origina la inexistencia
la diferencia esencial es entre
inexistencia y nualidad
Nualidad
La ilicitud en el objeto, fin o
condición del acto produce su
nualidad, ya absoluta, ya relativa
según lo disponga la ley
El legislador toma en cuenta
la causa para clasificar
la nulidad y fijar sus
características