Escuelas del Derecho Penal
Escuela Clásica
Es una corriente de pensamiento jurídico que surgió en el siglo XVIII y que sentó las bases para el desarrollo del derecho penal moderno
Características: Contrato social, libre albedrío, culpabilidad, proporcionalidad de la pena.
Críticas: Excesivo racionalismo, descuido de factores sociales, individualismo exacerbado.
Representantes: Cesare Beccaria, Jeremy Bentham.
Escuela Ecléctica
También conocida como Tercera Escuela o Escuela del Positivismo Crítico, surgió como una respuesta a las limitaciones percibidas en las Escuelas Clásica y Positivista. Esta corriente buscaba integrar los aspectos más valiosos de ambas, ofreciendo una visión más completa y matizada del delito y la pena.
Representantes: Enrico Ferri, Rafael Garófalo.
Caracteristicas: Síntesis, Equilibrio, Imputabilidad y Peligrosidad, Multifactorialidad.
Criticas: Falta de originalidad, Excesiva conciliación, Dificultad de aplicación.
Escuela Positiva
Fue una corriente del pensamiento criminológico que surgió a finales del siglo XIX como una reacción a la Escuela Clásica. A diferencia de esta última, que se centraba en la libre voluntad y la responsabilidad individual, los positivistas sostenían que el delito era un fenómeno determinado por factores biológicos, psicológicos y sociales que escapaban al control del individuo.
Representantes: Enrico Ferri, Rafael Garófalo, Cesare Lombroso.
Caracteristicas: Determinismo, Peligrosidad, Tratamiento,
Método científico.
Critivas: Determinismo excesivo, Reduccionismo biológico, Falta de rigor científico, Riesgos de estigmatización.
Escuela Neoclásica
Surge como una respuesta a las limitaciones percibidas tanto en la Escuela Clásica como en la Positivista. Si bien reconoce la importancia de los postulados clásicos sobre el libre albedrío y la responsabilidad individual, también incorpora elementos positivistas como el estudio del delincuente y las circunstancias sociales que influyen en su conducta.
Representantes: Franz von Liszt, Enrico Ferri
Caracteristicas: Síntesis, Culpabilidad y peligrosidad, Factores individuales y sociales, Individualización de la pena.
Criticas: Eclecticismo, Falta de rigor, Subjetivismo.
Escuela Sociológica
Representa un giro significativo en el estudio del derecho penal, alejándose de los enfoques individualistas de las escuelas clásicas y positivistas para centrarse en el contexto social en el que se produce el delito.
Representantes: Franz von Liszt, Enrico Ferri, Rafael Garófalo.
Caracteristicas: Énfasis en el medio social, Relación entre delito y sociedad, Prevención del delito, Estudio multidisciplinar.
Criticas: Exceso de determinismo social, Dificultad para medir variables sociales, Falta de atención a la víctima