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Ministerios
Ley 7 de 1886
El Despacho administrativo del Gobierno se dividirá en siete Ministerios
De Gobierno De Relaciones Exteriores De Hacienda
De Guerra De Instrucción Pública Del Tesoro y
De Fomento
Ministerio de Gobierno
Intendencia de Telegrafos
Funciones de Gendarmería Nacional, Archivo Nacional, correos y telégrafos, higiene y salubridad. Igualmente fue el encargado del sistema penitenciario (1886)
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ley 114 de 1937, en esta se le confirió al gobierno autorización al Gobierno para reorganizar el
Ministerio y para crear la Carrera
Diplomática y Consular.
Ministerio de Guerra
En 1886 pasa de ser secretaria a Ministerio.
Ministerio de Agricultura y Comercio.
Creado por la ley 25 del 8 de octubre de 1913
Ministerios de Industrias y trabajo
Se crea mediante la Ley 96 de 1938. Inicialmente se llamó Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Ministerio de minas y petroleos
Ministerio de Educacion Nacional
Ley 56 de 1927
Ministerio de Obras Publicas.
El Decreto 968 del 18 de mayo de 1940 estableció por primera vez el Ministerio de Minas y Petróleos
Subtema
1905 Buscaba atender los bienes nacionales, las minas, petróleos, patentes de privilegio y registros de marcas, los ferrocarriles, caminos, puentes, edificios nacionales y tierras baldías.
Ministerio de hacienda y crédito público
Se crea bajo el marco de la Misión Kemmerer mediante la Ley 31 de 1923, donde se crean nuevos mecanismos de administración y recaudo de rentas nacionales.
Ministerio de Correos y telégrafos
Ley 31 de 1923. Organismo encargado de fijar las políticas de planeación y desarrollo en los campos de la telegrafía y el correo
Ramas del Poder publico
Legislativa (Art.22 AL 001 de 1936)
Congreso (Nacional) Art.58 Constitución de 1886
Senado
Cámara de Representantes
Ejecutivo (Art. 22 AL 001 de 1936)
Gobierno Nacional
Control del orden publico. Promulgar leyes sancionadas
Jefes superiores de adminstración
Presentan proyectos de ley, hacen parte de los debates y aconsejas al presidente sobre la sanción de una ley
Órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso
Gobernación (Departamento) Tít. XVIII
Jefe superior de la administración departamental
Asambleas departamentales
1 diputado por cada 12.000 habitantes
Reglamentar la prestación de los servicios a cargo del Departamento; Fijar, a iniciativa del Gobernador, los planes y programas de desarrollo económico y social departamental, así como los de las obras públicas que hayan de emprender o continuarse. Fomentar las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del Departamento, y que no correspondan a la Nación o a los Municipios; Crear y suprimir Municipios, segregar o agregar términos municipales y fijar límites entre los Distritos, llenando estrictamente los requisitos que establezca la ley; Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; Crear los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales, conforme a las normas que determine la ley; Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del Departamento; Organizar la Contraloría Departamental y elegir Contralar para un período de dos años; Reglamentar lo relativo a la policía local en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
Alcaldia(Municipal) Tít. XVIII
Acción administrativa en el distrito
Concejos municipales
Ordenar lo conveniente para la administración del distrito
Ordenar, por medio de acuerdos, lo conveniente para la administración del distrito; Votar la ley y las ordenanzas, las contribuciones y gastos locales; Determinar la estructura de la administración municipal las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración; Crear, a iniciativa del Alcalde, los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales, conforme a las normas que determine la ley; Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del Municipio, con base en el proyecto presentado por el Alcalde; Elegir Personeros y Contralores Municipales cuando las normas vigentes lo autoricen y los demás funcionarios que la ley determine; Autorizar al Alcalde para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes municipales.
Judicial (Titulo V Art 58)
Corte Suprema (Dividida en Salas)
Consejo de Estado
Jurisdicción de lo contencioso administativo
Salas o secciones
Juzgados inferiores
Senado (parcialmente)
Juzgar a los altos funcionarios del Estado (acusados por la Cámara de representantes) Art. 102 No. 4, Art. 151 No.6 - Constitución de 1886
Tribunales superiores de distrito
Órganos de Control (dependientes del Ejecutivo)
Ministerio Publico (Art. 142 AL 001 de 1936)
Procuraduria General de la Nacion
Fiscales de los tribunales superiores de distrito
Contraloria General de la Republica (Ley 42 de 1923) Pedro Nel Ospina
Ordenamiento Territorial (Art. 2 AL 001 de 1936)
Departamentos
Se divide en Municipios o distritos municipales
Intendencias
En lo administrativo se encuentra relegado a las dispocisiones del gobierno central. En manos del departamento administrativo de Intendencias y Comisarias.
Arauca, Casanare, Putumayo, San Andrés-Providencia-Santa Catalina
Comisarias
Comisarios
Concejo comisarial
Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada
Funcionamiento electoral (Título XVII Constitución de 1886)
Asambleas electorales
Para elegir al presidente y al vicepresidente
Asambleas departamentales
Para elegir senadores
Jueces de escrutinio
Decide sobre la validez o nulidad de las actas, elecciones o votos
Distritos electorales
Para elegir representantes a la Cámara
Otros Órganos
Banco de la Republica (Ley 25 de 1923)