ESTATUTO DE ROMA
1. Denuncia de estado miembro
Revisión
2. El Fiscal debe analizar el material de los hechos de la denuncia
3. Se le notifica al remitente que no hay crimen.
4. Si se inconforma, pide informa al SCP.
5. Requiere el informe
6. Recibe el informe
7. Existe un análisis incorrecto, y que de lugar a un crimen.
7. Confirma la razón y hace recomendaciones
FIN
3. Se advierte que si existe crimen
4. Se notifica al remitente y no hay crimen cometido.
5. El Estado que hizo la denuncia impugne con un medio ordinario de defensa (revisión) la determinación del Fiscal.
FIN
Oficio
2. Se determine que los hechos constituyen un crimen o tenga apariencia delictiva. Solicita a la Sala que le autorice la investigación.
3. La Sala dice que si se cometió un crimen o no.
4. No autoriza la investigación
FIN
4. Se autoriza la investigación de esos hechos.
5. Inicia la investigación
6. Desarrollo de la investigación
7. El Fiscal dice que tiene todo lo necesario para presenta cargos.
7. No ejercita y esta obligado a notificar al denunciante y a la SCP
8. Una vez que le notifican al denunciante tiene derecho a inconformarse
9.Resuelve
10. Se conforma con la acción penal
11. Notifica al fiscal y presenta cargos.
12. Puede solicitar la orden de comparecencia
13. Dice que no
14. Se notifica al Fiscal
15. El Fiscal tiene derecho a apelar
16. Se corre traslado a las SCP
17. La Sala de apelación resuelve
18. Revoca
18. Confirma
FIN
15. El Fiscal no apela
FIN
13. Dice que si
10. Hace recomendaciones
FIN
8. Una vez que le notifican, estan de acuerdo
FIN
5. El Fiscal agote la investigación
8.
9. Audiencia de confirmación de cargos
12. Puede solicitar la orden de detención
13. Puede que ordene la detención o la comparecencia.
14. Le manda a todas las Salas y los Estados la orden
15. Se ejecuta la orden de detención
16. Es puesto a disposición de la autoridad competente.
17. Se debe analizar la detención sobre el derecho interno
18. El Juez dice que no y solicitan la libertad provisional del detenido
19. Le notifica a la SCP que se le impuso una pena privativa de la libertad.
20. La Sala fija día y hora para la audiencia.
18. El Juez dice que si
17. Si dice que no es procedente enviarlo
18. Se notifica al Fiscal
19. El Fiscal notifica a la sala de SCP
20. La Sala advierte si es correcto o no
21. Si dice que si que sea puesto a disposición
22. Recibe al detenido y fija dia y hora para la audiencia.
23. Se presentan cargos por escrito
24. Se corre traslado a las partes
25. Se celebra la audiencia de confirmación de cargos
21. Dice que no sea puesto a disposición
FIN
14. El Fiscal presentar por escrito los cargos
15. Se le corre traslado al acusado
16. Día de la audiencia, se puede llevar sin o con la presencia del acusado, solo el defensor.
17. Se remite a la Sala de la primera instancia.
18. Llega el expediente y se señala día y hora para la audiencia previa a la de juicio.
19. Se corre traslado a las partes y se lleva a cabo la audiencia previa a la de juicio.
20. Desahoga la audiencia la Sala pide por conducto del fiscal para que las partes desahoguen las pruebas.
21. Desahogo de pruebas
22. Audiencia de juicio.
23. Que el acusado decida declararse culpable
24. No reconoce que sea culpable, y se van a juicio
24. Reconoce la corrobación de la condena
FALLO CONDENATORIO
23. Se dicta el Fallo
24. Fallo condenatorio
25. Apelación
25. No apela
26. Se va a ejecución
FIN
24. Fallo absolutorio
25. No apela
FIN
25. Apelación
26. Se presenta la ejecución ante la sala
27. Se corre traslado al que apeló y a la autoridad.
28. Modificatoria
28. Revocación
28. Confirmatoria
17. Declara que no hay suficientes cargos.
18. Si no se impugna
FIN
18. Se declaro insuficientes los cargos que presento
19. Se corre traslado a la autoridad que dicto la resolución
20. La Sala de apelación va a resolver
21. Puede ser correcto que se haya resuelto así por la deficiencia de los cargos.
FIN
21. Esta en error y que mande a la sala de primer instancia el asunto.
13. Puede ser que la Sala diga que no es procedente y le hace recomendaciones.
14. Tiene que notificar al Fiscal y al denunciante.
15. El Fiscal tiene derecho a impugnar y si impugna.
16. Se corre traslado a la SCP para que pida el informe.
17. Una vez que recibe el informe y resuelve.
18. Se ordena la comparecencia.
18. Si confirma y queda firme su determinación
FIN
15. El Fiscal tiene derecho a impugnar y si no quiere.
FIN
3. La Sala dice que no coincide que se haya cometido un crimen, y no autoriza, sin embargo, e puede investigar más para volver a presentar la solicitud.
FIN
2. Se determine que los hechos no constituyen un crimen o apariencia delictiva
FIN