ESTATUTO DEL CONSUMIDOR LEY 1480 DE 2011 COLOMBIA

TITULO 7. PROTECCIÓN CONTRACTUAL

CAPÍTULO I.
PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 34. Interpretación favorable

Artículo 35. Productos no requeridos.

Articulo 36 no se podrá condicionar la
adquisición de un producto a la adquisición
de otros

CAPÍTULO II.
CONDICIONES NEGOCIALES
GENERALES Y CONTRATOS
DE ADHESIÓN

Articulo 38 En los contratos de
adhesión, no se podrán incluir cláusulas

Articulo 38 En los contratos de adhesión,
no se podrán incluir cláusulas

Articulo 39 Cuando se celebren contratos de
adhesión, el productor y/o proveedor está obligado
a la entrega de constancia escrita y términos a
más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a
la solicitud.

Artículo 40. Aplicación. El hecho de que algunas
cláusulas de un contrato hayan sido negociadas,
no obsta para la aplicación de lo previsto en este
capítulo

Articulo 41 solo podrá ser pactada de forma
expresa cuando el consumidor obtenga una
ventaja sustancial frente a las condiciones
ordinarias del contrato.

CAPÍTULO III.
CLÁUSULAS ABUSIVAS.

Articulo 42 Los productores y proveedores no podrán
incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados
con los consumidores. En caso de ser incluidas serán
ineficaces de pleno derecho.

Artículo 43. Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho.

Artículo 44. Efectos de la nulidad o de la ineficacia. La
nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la
totalidad del contrato, en la medida en que este pueda
subsistir sin las cláusulas nulas o ineficaces.

CAPÍTULO IV.
DE LAS OPERACIONES
MEDIANTE SISTEMAS DE
FINANCIACIÓN.

Artículo 45. Estipulaciones especiales

CAPÍTULO V.
DE LAS VENTAS QUE
UTILIZAN MÉTODOS NO
TRADICIONALES O A
DISTANCIA

ARTÍCULO 46. DEBERES
ESPECIALES DEL PRODUCTOR
Y PROVEEDOR

Articulo 47 En todos los contratos para la venta de
bienes y prestación de servicios mediante
sistemas de financiación otorgada por el productor
o proveedor

ARTÍCULO 48. CONTRATOS ESPECIALES

CAPÍTULO VI.
PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR DE
COMERCIO
ELECTRÓNICO

Articulos
49 - 54

SubArticulo 50 Los proveedores y expendedores ubicados en
el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando
medios electrónicos deberán

informar su nombre o razón social, Número de Identificación
Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono,
correo electrónico

deberá establecer en el medio de comercio electrónico
utilizado, un enlace visible, fácilmente identificable, que le
permita al consumidor ingresar a la página de la
autoridad de protección al consumidor de Colombia

Articulo 51 El proveedor deberá reversar los pagos que solicite
el consumidor cuando sea objeto de fraude

Articulo 52 el proveedor deberá tomar las medidas posibles para verificar la edad del consumidor

Articulo 53 puedan ofrecer productos para Sll comercialización
y a su vez los consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo, deberá exigir a todos los oferentes información que permita su identificación

Articulo 54 cuando existan indicios graves que por ese medio
se están violando los derechos de los consumidores, se tomara
una medida cautelar

CAPÍTULO VII.
DE LA ESPECULACIÓN,
EL ACAPARAMIENTO Y
LA USURA.

Articulo 55.Especulación, el acaparamiento y la usura en caso
tal la sanción establecida en el articulo 61 podrá ser aumentada hasta en la mitad.

TITULO 5 .
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LA INFORMACIÓN

Articulo 23 El proveedor debe presentar informacion minima
precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan

Articulo 24. Conteniido de la informacion

Articulo 25 deberá indicarse claramente y en caracteres
legibles, en etiquetas, o en un anexo que se incluya su
nocividad, condiciones,indicaciones y contraindicaciones del
caso.

Articulo 26 Hacer publicos los precios

Articulo 27 Entregar factura

Artículo 28. Derecho a la información de los niños, niñas y
adolescentes

TITULO 1

CAPITULO 1

Art. 1
principios
generales

Articulo 1. Tiene como objetivos
proteger, promover y garantizar la
efectividad y el libre ejercicio de los
derechos de los consumidores..

CAPITULO 2:
OBJETO, ÁMBITO DE
APLICACIÓN,

CARÁCTER DE LAS

NORMAS Y

DEFINICIONES

Articulo 2. Las normas contenidas en esta ley
son aplicables en general a las relaciones de
consumo y a la

responsabilidad de los productores y

proveedores frente al consumidor

Articulo 3. Se tendrán como
derechos y deberes generales de
los consumidores y usuarios. 12
derechos Y 3 Deberes

Articulo 4 carácter de las normas

Art. 5. Definiciones

TITULO 3.
GARANTÍAS

CAPÍTULO I.
DE LAS
GARANTÍAS

Articulo 7 Garantía legal. Es la obligación, en los
términos de esta ley, a cargo de todo
productor y/o proveedor. La entrega o distribución de
productos con descuento, rebaja o con carácter
promocional está sujeta a las reglas contenidas en la
presente ley.

Articulo 7 al 16 habla de los
diferentes tipos de garantias

CAPÍTULO II.
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS QUE SUPONEN
LA ENTREGA DE UN BIEN

Articulo 17 obligación de demostrar el
cumplimiento del reglamento técnico y lo
establecido en normas especiales y deberá
informar ante la autoridad de control: el nombre
del productor o importador y
el de su representante legal o agente
residenciado en el pais.

Articulo 18. prestacion de
servicios que supónen la
entrega de un bien.

TÍTULO 6.
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LA PUBLICIDAD

ARTÍCULO 29. FUERZA VINCULANTE. Las condiciones objetivas
y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de
dicha publicidad.

Articulo 30 Está prohibida la publicidad engañosa y esta tiene
una sanciòn

Articulo 31 si son nocivos para la salud , se advertirá
claramente al público acerca de su nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones

Artículo 32. Causales de exoneración de responsabilidad

Articulo 33 Los términos de las promociones y ofertas obligan
a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas
en la presente ley

TÍTULO 8.
ASPECTOS
PROCEDIMENTAL
ES E INSTITUCIONALIDAD.

CAPÍTULO I.
ACCIONES
JURISDICCIONALES

Articulo 56 Acciones jurisdiccionales son: 1 Las
populares, Las de responsabilidad y las La
acción de protección al consumidor.

En las acciones a las que se refiere este artículo
se deberán aplicar las reglas de responsabilidad establecidas en la presente ley.

ACCIÓN DE
PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR.
Articulos 57 - 58.

Articulo 57 los consumidores
financieros de las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia
podrán a su elección someter a conocimiento
de esa autoridad

CAPÍTULO IV.
OTRAS
ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS

Articulos
59 - 67

Artículo 59. Facultades administrativas de la
Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las
siguientes facultades administrativas en materia de
protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:

1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en
esta ley y dar trámite a las
investigaciones por su incumplimiento,

2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben
cumplirse las disposiciones en
materia de protección al consumidor, fijar los criterios que
faciliten su cumplimiento

3. Interrogar bajo juramento y con observancia de las
formalidades previstas en el Código de
Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio se
requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación correspondiente. Para los efectos de lo previsto en el presente numeral

ARTíCULO 62. Facultades de los Alcaldes. Los alcaldes
ejercerán en sus respectivas
jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control
y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTíCULO 65. Archivo de Expedientes. En los trámites de
cobro coactivo que adelanta la Superintendencia de Industria
y Comercio archiven se los expedientes correspondientes a
cobros originados en las sanciones impuestas por violación a las disposiciones contenidas en el estatuto de protección al consumidor, cuya cuantía no exceda de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes

TÍTULO 9. ASPECTOS
RELACIONADOS CON EL
SUBSISTEMA NACIONAL
DE CALIDAD

CAPÍTULO I.
METROLOGÍA.

Articulos 68 - 71

ARTíCULO 71. Responsables en Materia de Metrología Legal:
Toda persona que use o
mantenga un equipo patrón de medición sujeto a reglamento
técnico o norma metrológica de carácter imperativo es
responsable de realizar o permitir que se realicen los
respectivos controles periódicos o aleatorios sobre los equipos
que usa o mantiene.

CAPÍTULO II.
REGLAMENTOS
TÉCNICOS Y
EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD

Articulos 72 - 74

ARTíCULO 73. Responsabilidad de los Organismos de
evaluación de la Conformidad. Los
organismos de evaluación de la conformidad serán
responsables por los servicios de evaluación
que presten dentro del marco del certificado o del documento
de evaluación de la conformidad que hayan expedido.

DISPOSICIONES
FINALES
CAPÍTULOS 75- 84

ARTíCULO 75. Red Nacional de Protección al Consumidor. La
Red Nacional de Protección al Consumidor estará conformada
por los consejos de protección al consumidor de carácter
Nacional o local donde existan.

ARTíCULO 77. Control Disciplinario. En desarrollo de lo
previsto en el artículo 277 de la Constitución Politica, los
Agentes del Ministerio Público deberán iniciar de oficio o a
petición de parte investigaciones disciplinarias por
incumplimiento de las funciones que en materia de
protección al consumidor.

ARTíCULO 82. Pago Anticipado. En cualquier momento de
vigencia del contrato de
compraventa a plazos, el consumidor puede pagar
anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente
de pago, sin que en ningún caso pueda exigírsela intereses no
causados ni sanciones económicas.

Hecho por: Stephen Alarcón & Nicolás Ardila

TITULO 4.
CAPÍTULO ÚNICO.
RESPONSABILIDAD
POR DAÑOS POR
PRODUCTO
DEFECTUOSO

Articulo 19. Deber de informacion

Articulo 20 El productor y el
expendedor serán solidariamente responsables de
los daños causados por los defectos de sus
productos. Se entienden los siguientes:
1. Muerte o lesiones corporales, causadas por el
producto defectuoso;
2. los producidos a una cosa diferente al producto
defectuoso, causados por el producto
defectuoso

Articulo 21 determinar la responsabilidad, el
afectado deberá demostrar el defecto del bien

Articulo 22 Exoneraciòn cuando sea por
respondabilidad del afectado"mal uso"

TITULO 2.
DE LA CALIDAD,
IDONEIDAD Y
SEGURIDAD

Articulo 6 Todo productor debe
asegurar la idoneidad y seguridad de los
bienes y servicios que ofrezca o ponga en
el mercado, así como la calidad ofrecida.