Estructura del SENA y funciones de sus dependencias

Consejo Directivo Nacional: órgano colegiado conformado por representantes del
gobierno, sectores económicos y trabajadores. Sus funciones principales son
definir las políticas, planes y programas generales de la Entidad, expedir acuerdos

con carácter normativo y hacerle seguimiento a la gestión institucional; además

tiene las funciones señaladas en el art. 76 de la Ley 489 de 1998, y art. 3 del

Decreto 249 de 2004.

Dirección General: es agente del Presidente de la República, de libre
nombramiento y remoción. Tiene la función de dirigir la Entidad, ser su
representante legal, y las demás señaladas en el art. 14 de la Ley 119 de 1994, art.

78 de la Ley 489 de 1998, y el art. 4 del Decreto 249 de 2004.

Oficina de Control Interno: diseñar, dirigir, organizar y evaluar los resultados del
Sistema de Control Interno del SENA, de conformidad con las normas vigentes, y
demás funciones señaladas en el art. 5 del Decreto 249 de 2004.

Oficina de Control Interno disciplinario: le corresponde recibir las quejas e
informes referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos del SENA y
demás funciones señaladas en el art. 6 del Decreto 249 de 2004.

Oficina de Comunicaciones: le corresponde diseñar e implementar la política y
estrategias de comunicaciones de la Entidad, el manejo de los medios de
comunicación, las publicaciones e imagen corporativa y demás funciones señaladas

en el art. 7 del Decreto 249 de 2004

Oficina de Sistemas: le corresponde la implementación de los sistemas, normas
y procedimientos de informática requeridos por la Entidad y demás funciones
señaladas en el art. 8 del Decreto 249 de 2004

Secretaria General: le corresponde la formulación de políticas y la adopción de
planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del talento humano, así
como dirigir, controlar la organización de la información documental y los archivos

de la Entidad y demás funciones señaladas en el art. 9 del Decreto 249 de 2004.

Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo: asesorar y asistir a
todas las dependencias de la Entidad, en la formulación, diseño y determinación de
las políticas, orientaciones estratégicas, planes, programas y proyectos del SENA,

promoviendo y apoyando la implementación en la Entidad de una cultura de la

gestión orientada por resultados y demás funciones a que hace referencia el art. 10

del Decreto 249 de 2004.

Dirección de Formación Profesional: le corresponde diseñar, administrar y
orientar la formación profesional integral a través de estrategias Programas de
formación por competencias, asegurando el acceso, pertinencia y calidad, y demás

funciones a que hace referencia el art. 11 del Decreto 249 de 2004.

Dirección del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo: dirigir la
implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y
proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización,

evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación

que aquí se derivan, para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el

aprendizaje permanente y demás funciones a que hace referencia el art. 12 del

Decreto 249 de 2004.

Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas: propone la formulación de
políticas de promoción, mercadeo, comunicaciones y posicionamiento de la Entidad,
con el fin de garantizar una adecuada atención a los usuarios y aportantes y demás

funciones a que hace referencia el art. 13 del Decreto 249 de 2004

Dirección de Empleo y Trabajo: Propone estrategias y mecanismos para
adelantar los planes y programas de empleo asignados al SENA por el Gobierno
Nacional; así como en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos

relacionados con la información para el empleo, certificación ocupacional, empleo,

emprendimiento, desarrollo tecnológico y demás funciones a que hace referencia el

art. 14 del Decreto 249 de 2004.

Dirección Administrativa y Financiera: dirigir, coordinar, controlar y ejecutar
los procesos y actividades para la administración de los recursos físicos, financieros,
y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia y demás

funciones a que hace referencia el art. 15 del Decreto 249 de 2004

Dirección Jurídica: gestionar la solución de los asuntos de carácter jurídico que
se presenten en la Entidad y demás funciones a que hace referencia el a art. 16 del
Decreto 249 de 2004.

Órganos de asesoría y coordinación:

Comité de Dirección: diseñar y proponer las políticas y estrategias generales del
SENA, así como ser el cuerpo técnico y consultivo de alta calificación que coadyuva
en la gestión de la entidad, art. 17 del Decreto 249 de 2004.

Comité Nacional de Formación Profesional Integral: encargado de asesorar al
Consejo Directivo Nacional y al Director General en lo concerniente a la
actualización de la formación profesional integral, el tipo de especialidades,

programas, contenidos y métodos, buscando mantener la unidad técnica, elevar la

calidad de la formación profesional integral y promover el desarrollo productivo y

de los recursos humanos del país, dejándole al reglamento la definición de su

composición, operación y funciones, art. 14 de la Ley 119 de 1994.

El Comité Nacional de Formación Profesional Integral: es un organismo
permanente asesor, tanto del Consejo Directivo Nacional, como del Director
General del SENA. Su composición, funciones y funcionamiento será determinado

por el Consejo Directivo Nacional, art. 18 del Decreto 249 de 2004.

Comisión de Personal: velar porque los procesos de selección para la provisión
de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido
en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos
señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y demás funciones a que hace
referencia el art. 16 de la Ley 909 de 2004.

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno: conforme con lo
previsto en el art. 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de
coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al

fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional de conformidad con las

normas vigentes y las características de la Entidad.

Direcciones Regionales y Dirección del Distrito Capital: el art. 20 de la Ley 119 de
1994 establece que “Las regionales estarán administradas por un Director
Regional, que será representante del Director General, de su nombramiento y
remoción, y tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la
ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción”.

. Consejo Regional o Distrital: el art. 17 de la Ley 119 de 1994 indica que “estarán
integrados por representantes de las mismas entidades y organizaciones que
conforman el Consejo Directivo Nacional, establecidos en la región, en igual

proporción, designación y período”. Sus funciones corresponden a las señaladas en

el art. 22 del Decreto 249 de 2004.

Dirección Regional o Distrital según el caso: la dirección y administración de las
regionales de la Entidad estará a cargo de un consejo regional y un director
regional. El director regional tiene la responsabilidad de coordinar, administrar y

velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción y demás

funciones a que hace referencia el art. 24 del Decreto 249 de 2004

Centros de Formación Profesional Integral: son las dependencias responsables de
la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios
tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y

evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y

privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos,

art 25 del Decreto 249 de 2004

Comité Técnico de Centro: Conformado por “un representante del Gobierno
Nacional, departamental o municipal, empresarios, trabajadores, universidades,
investigadores y especialistas en el subsector”; su función principal es la de

asesorar a los centros de Formación y están señaladas en el artículo 24 de la Ley

119 de 1994, tendrá además como funciones las estipuladas en el art. 30 del

Decreto 249 de 2004.