evaluación del impacto ambiental
definición
La Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento jurídico-administrativo de recogida de información, análisis y predicción destinado a anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos directos e indirectos que la ejecución de una determinada obra o proyecto causa sobre el medio ambiente. Permitiendo a la Administración adoptar las medidas adecuadas a su protección.
La Evaluación de Impacto Ambiental valorará los efectos directos e indirectos de cada propuesta de actuación sobre la población humana, la fauna, la flora, la gea, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas previsiblemente afectados.
ANTECEDENTES DE LA EIA (MARCO JURÍDICO)
La evolución del marco jurídico
Antecedentes.-
El intenso crecimiento demográfico e industrial, la falta de estrategias de planeación y manejo, así como el desconocimiento del valor ecológico y socioeconómico
de los ecosistemas, han inducido graves problemas de contaminación e impacto
ambiental y la pérdida de valiosos recursos naturales y económicos en todo el mundo
En la década de los años sesenta se empezaron a difundir en Europa diversos
llamados de atención acerca de los efectos de las actividades humanas sobre el
medio ambiente.
gobierno y empresas privadas se vieron obligados a invertir tiempo, atención y recursos económicos para buscar las formas de prevenir y contrarrestar esos efectos.
Estados Unidos de América el procedimiento de evaluación del impacto ambiental (environmental impact assessment), que fue introducido en el marco legal
por medio de la Ley Nacional de Política Ambiental (National Environmental Policy
Act, NEPA), promulgada en 1970. En México, los estudios de impacto ambiental se realizan desde hace poco más
de 20 años.
Ley Federal para Prevenir y Controlar
la Contaminación Ambiental
El primer instrumento jurídico que reguló en México las actividades del ser humano con el fin de evitar, prevenir y controlar la contaminación ambiental, fue
la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (LFPCCA),
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1971.
se llevó a cabo
en enero de 1977, la SAG y la SRH se fusionaron para dar origen a la Secretaría
de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH), donde se creó la Subdirección de Impacto Ambiental
Ley Federal de Protección al Ambiente
1983-1988 y 1989-1994 incluyeron textos alusivos a la protección ambiental.
Asimismo, se reformó de nueva cuenta la estructura de la administración pública y se creó la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Sedue)
Alcances
asta 1996, el artículo 28 de la LGEEPA
Limitaciones
Entre los problemas más frecuentes que limitaron los alcances de la evaluación
del impacto ambiental como instrumento de regulación en el periodo 1988-
1994
BASES JURIDICAS Y QUE CONSIDERA.
Estipuladas en la LGEEPA hasta 1996
Artículo 29. Corresponderá al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, evaluar el
impacto ambiental a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, particularmente tratándose
de las siguientes materias:
Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos y
carbonductos;
Industria química, petroquímica, siderúrgica, papelera, azucarera, de bebidas, de cemento, automotriz y de generación y transmisión de electricidad;
Exploración, extracción, tratamiento y refinación de sustancias minerales y no minerales, reservadas a la Federación;
Desarrolles turísticos federales;
Aprovechamientos forestales de bosques y selvas tropicales y de especies de difícil regeneración, en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley Forestal.
1996
Artículo 28
en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes
pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente
la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos
y poliductos;
Estipuladas en la LGEEPA vigente, a partir de las reformas publicadas en el Diario
Oficial de la Federación en febrero de 2003 y en febrero de 2005.
ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual
la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades
que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos
en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes
pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente
la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría
Párrafo reformado. Diario Oficial de la Federación 23-02-2005
Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos
y poliductos;
Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
Fracción derogada. Diario Oficial de la Federación 25-02-2003
Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas
Fracción reformada. Diario Oficial de la Federación 23-02-2005
Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la de
una o más especies o causar daños a los ecosistemas
Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los
ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas
relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
CARACTERISTICAS DE LA EIA
está destinado a predecir, identificar, valorar y considerar medidas preventivas o corregir las consecuencias de los efectos ambientales que determinadas acciones
antrópicas pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y su entorno.
Su finalidad es
que la autoridad de aplicación tome decisiones respecto a la conveniencia ambiental y social
de la generación de nuevos proyectos en un determinado ámbito geográfico.