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TÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS, DEL ACTO DE CUIDADO DE ENFERMERÍA

CAPÍTULO I: DECLARACIÓN DE PRINCIPOS Y VALORES ÉTICOS

ARTÍCULO 1: Respeto a la vida y a la dignidad humana.

ARTÍCULO 2:De los cuidados de enfermería de manera ética y profesional

CAPÍTULO II: DEL ACTO DE CUIDADO DE ENFERMERÍA

ARTÍCULO 3: El acto de cuidado de enfermería para promover la calidad de vida.

TÍTULO II: FUNDAMENTOS DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA

CAPÍTULO I: ÁMBITOS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4: La responsabilidad deontología del ejercicio de la enfermería para los profesionales nacionales y extranjeros.

CAPÍTULO II: CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA

ARTÍCULO 5: Requisitos básicos que le permitan al profesional de enfermería actuar con autonomía profesional, calidad e independencia.

ARTÍCULO 6: El profesional debe solicitar e informar consentimiento a la persona, familia, o grupo previo a intervenciones de cuidado en enfermería.

ARTÍCULO 7: El profesional de enfermería solamente podrá responder por el cuidado directo de enfermería o por la administración del cuidado de enfermería.

ARTÍCULO 8: El profesional de enfermería podrá delegar actividades de cuidado de enfermería al auxiliar de enfermería

TÍTULO III: RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DEL ENFERMERÍA EN LA PRÁCTICA

CAPÍTULO I: RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON LOS SUJETOS DEL CUIDADO

ARTÍCULO 9: Respetar y proteger el derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte.

ARTÍCULO 10: Abogar por que se respeten los derechos de los seres humanos.

ARTÍCULO 11: Garantizar cuidados de calidad de sus enfermeros.

ARTÍCULO 12: No participar en tratos crueles, inhumanos, degradantes o discriminatorios.

ARTÍCULO 13: No administración de medicamentos.

No puede administrar un medicamento sin prescripción médica.

ARTÍCULO 14: La actitud del enfermero debe ser:

Prudencia, comunicar, apoyar e informar.

ARTÍCULO 15: No hará pronósticos o evaluaciones.

ARTÍCULO 16: Atenderá las solicitudes de cuidado de su campo.

ARTÍCULO 17: Protegerá el derecho del enfermo a tener comunicación y afecto con sus familiares.

ARTÍCULO 18: Secreto profesional.

Derecho a la intimidad.

CAPÍTULO II: DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON SUS COLEGAS Y OTROS MIEMBROS DEL RECURSO HUMANO EN SALUD

ARTÍCULO 19: Respeto mutuo, independiente del nivel jerárquico.

ARTÍCULO 20: No censurar o descalificar.

ARTÍCULO 21: Competencia desleal.

Ultraje físicos o psicológicos, injurias, calumnias o falsos testimonios.

ARTÍCULO 22: Cuando considere riesgos en la prescripción médica.

Discutir las dudas y fundamentos de su preocupación.

Uso de la objeción de conciencia.

CAPÍTULO III: DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON LAS INSTITUCIONES Y LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 23: Responsabilidades deontológicas en la entidad de salud de acuerdo a la ley.

ARTÍCULO 24: Conocer la entidad en donde trabaja sus derechos y sus deberes.

ARTÍCULO 25: Ética profesional.

Documentos alterados o falsificados.

ARTÍCULO 26: Actividades educativas para empresas y comunidad.

ARTÍCULO 27: Denunciar y abstenerse de la venta de productos sin evidencia científica.

ARTÍCULO 28: Ocupar cargos de acuerdo a su formación académica.

CAPÍTULO IV: DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA

ARTÍCULO 29: Salvaguardar los derechos de los seres humanos en materia de investigación.

ARTÍCULO 30: No utilizar en proyectos de investigación.

Privados de libertad

Jurídicamente incapaces

Grupos minoritarios

ARTÍCULO 31: Tomar medidas para evitar riesgos y errores entre estudiantes.

ARTÍCULO 32: Formación integral del estudiante.

ARTÍCULO 33: Enseñar de acuerdo al nivel académico correspondiente.

ARTÍCULO 34: Respetar la propiedad intelectual de los estudiantes, colegas y otros profesionales.

CAPÍTULO V: RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON LOS REGISTROS DE ENFERMERÍA

ARTÍCULO 35: Describir cronológicamente la situación, evolución y seguimiento del estado de salud.

ARTÍCULO 36: La historia clínica es un documento privado.

Reservar la identidad en la investigación.

ARTÍCULO 37: Utilizar los formatos y medios de registros de la instituciones competentes.

ARTÍCULO 38: Datos de forma veraz, secuencial, coherente, legible y clara.

TÍTULO IV: DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ENFERMERÍA

CAPÍTULO I: OBJETO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ENFERMERÍA

ARTÍCULO 39: El tribunal ético de enfermería dicta su propio reglamento y administra las sanciones por faltas deontológicas

ARTÍCULO 40:El tribunal nacional ético de enfermería actúa como un mecanismo para la revisión de sanciones como recurso de apelación

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ENFERMERÍA

ARTÍCULO 41:El Tribunal Nacional Ético de Enfermería está integrado por Miembros profesionales de Enfermería competentes

TÍTULO V: DEL PROCESO DEONTOLÓGICO DISCIPLINARIO PROFESIONAL

CAPÍTULO I: NORMAS RECTORAS, DISPOSICIONES GENERALES, PRELIMINARES

ARTÍCULO 42: Investigación por presuntas
faltas a la deontología tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas.

1. Cuando por acción u omisión, incurra en faltas a la ética o a la deontología contempladas en la presente ley.

2. Tiene derecho a ser tratado con el
respeto debido a su dignidad inherente al ser humano.

3. Tiene derecho a ser asistido por un abogado
durante todo el proceso

4.La duda razonada se resolverá a favor del profesional inculpado.

5. Los tribunales éticos de enfermería tienen la obligación de investigar.

6. El superior no podrá agravar la sanción impuesta.

7. Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada.

8. Tiene derecho a la igualdad ante la ley.

9. La jurisprudencia, doctrina y equidad son criterios auxiliares en el
juzgamiento.

ARTÍCULO 43:Circunstancias de atenuación:

1. Ausencia de atencedentes disciplinarios durante los cuatro años anteriores.

2. Demostración previa de buena conducta y debida diligencia en la prestación de servicio.

ARTÍCULO 44: Circunstancias de agravación:

1. Existencia de antecedentes disciplinarios durante los cuatro años anteriores.

2. Reincidencia en la falta investigada dentro de los cuatro años.

3 aprovechar su posición y afectar el desempeño de sus compañeros.

ARTÍCULO 45: El proceso deontológico disciplinario profesional.

ARTÍCULO 46: El Magistrado Instructor ordenará la averiguación preliminar o constitutiva de el proceso disciplinario

ARTÍCULO 47: Plazo de dos meses para identificar el autor de la falta para abrir la investigación y dictar resolución

ARTÍCULO 48: No abrir investigación formal o dictar resolución durante el curso de la investigación

CAPÍTULO II: INVESTIGACIÓN FORMAL O INSTRUCTIVA

ARTÍCULO 49: Comprobar credenciales , declaración libre y espontánea ,esclarecimiento de los hechos, responsabilidad o inocencia

ARTÍCULO 50: Plazo de 4 meses para investigación si hay mas responsables se prorrogara

ARTÍCULO 51: El abogado entrega expediente y en 15 días hábiles se concluye si es preclusión o cargos

ARTÍCULO 52: La notificación del cargo estará disponible y con acceso en la secretaría del Tribunal Departamental Ético de Enfermería

CAPÍTULO III: DESCARGOS

ARTÍCULO 53

ARTÍCULO 54

ARTÍCULO 55

ARTÍCULO 56

ARTÍCULO 57

ARTÍCULO 58

CAPÍTULO IV: SEGUNDA INSTANCIA

ARTÍCULO 59

ARTÍCULO 60

CAPÍTULO V: SANCIONES

ARTÍCULO 61

ARTÍCULO 62

ARTÍCULO 63

ARTÍCULO 64

ARTÍCULO 65

ARTÍCULO 66

CAPÍTULO VI:RECURSOS, NULIDADES, PRESCRIPCIÓN Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 67:

ARTÍCULO 68

ARTÍCULO 69

ARTÍCULO 70

ARTÍCULO 71

ARTÍCULO 72

ARTÍCULO 73

TÍTULO VI: VIGENCIA Y DEROGATORIA

ARTÍCULO 74: Esta ley comienza a estar vigente a partir de su promulgación y se deja sin vigencia a una disposición normativa de rango de ley que le sean contrarias

Objetivo: Conocer los procesos disciplinarios éticos profesionales que se presentan en quienes ejercen la profesión de enfermería en Colombia.

RESPONSABILIDAD DEONTOLÓGICA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA ENFERMERÍA EN COLOMBIA

- El profesional de enfermería acusado rendirá descargos ante la Sala probatoria del Tribunal Ético de Enfermería

-Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el
caso, el Magistrado Ponente dispondrá del término de quince (15) días hábiles
para presentar el proyecto de fallo

- El profesional de enfermería o su representante legal deberá aportar todas las pruebas que considere para su defensa

A juicio del Tribunal Nacional Ético de Enfermería y del Tribunal
Departamental, contra las faltas deontológicas proceden las siguientes
sanciones:

1. Amonestación verbal de carácter privado.

2. Amonestación escrita de carácter privado.

3. Censura escrita de carácter público.

4. Suspensión temporal del ejercicio de la enfermería.

Recibido el proceso en el Tribunal Nacional Ético de Enfermería, que actúa como segunda instancia, será repartido y el Magistrado Ponente dispondrá de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha, cuando entre a su despacho, para presentar proyecto, y la Sala Probatoria, de otros treinta (30) días hábiles para decidir.

Con el fin de aclarar dudas, el Tribunal Nacional Ético de Enfermería podrá decretar pruebas de oficio, las que se deberán practicar en el término de treinta (30) días hábiles.

La acción, proceso disciplinario y las sanciones, se debe cumplir una clara función reeducadora, un fin preventivo y el mantenimiento de una conciencia ética en los profesionales.