FORMULARIO IVA.

Proceso de ingreso de información

480 – 481 Total transferencias gravadas tarifa diferente de cero a contado y a crédito este
mes: Referencia al artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 159 del Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

483 Impuesto a liquidar del mes anterior: Deberá registrar el monto de impuesto que traslada desde el casillero 485 del período anterior.

484 Impuesto a liquidar en este mes: Deberá registrar el IVA del monto señalado en el casillero 480, y sumar de ser el caso, el IVA del monto registrado en el casillero 481.

485 Impuesto a liquidar en el próximo mes: Registro del valor que resulte de la diferencia

entre los valores consignados en los casilleros 482 y 484. Este valor deberá registrarlo en el

casillero 483 de su declaración del período siguiente al declarado

Período fiscal

En este primer paso usted podrá seleccionar la declaración IVA mensual o IVA semestral
tanto para personas naturales como sociedades según corresponda

Declaración mensual
Declaración semestral

Preguntas

A) Preguntas:
En esta opción aparecerán un grupo de preguntas que le ayudarán a establecer los casilleros

necesarios para el llenado del formulario. Es importante contestar todas las interrogantes de

manera correcta, para que su declaración sea rápida y acorde a sus necesidades.

Algunas preguntas aparecen llenas de forma automática y sin opción de cambiar la respuesta, ya que se cuenta con información propia del contribuyente o de terceros y que posteriormente se presentará en el formulario (paso 3).


B) Carga de archivo
Esta opción está disponible para el envío de archivos con
extensión XML o JSON. Para mayor información usted puede

consultar la “Guía para contribuyentes – Elaboración archivo

XML o JSON para la declaración de IVA”.

C) Ver formulario completo
Esta opción le permite visualizar el formulario completo, en el

caso de que necesite mirar toda la información y desee omitir

la opción de responder las preguntas del sistema.

RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA

500 – 501 Adquisiciones gravadas tarifa diferente de cero (con derecho crédito tributario):
Cuando el adquirente hubiese sido beneficiado de la compensación de IVA vía descuento en

zonas afectadas o a través de devolución por pagos con medios electrónicos, deberá registrar en estos casilleros la base imponible y la tarifa de IVA originalmente aplicada. Adicionalmente, el impuesto que se le hubiese descontado o devuelto, se ajustará restando de su

crédito tributario, en las casillas 610 o 611 según corresponda. Aplique condiciones del

artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 153 del Reglamento para la Aplicación

de la Ley de Régimen Tributario Interno.

502 Otras adquisiciones y pagos gravados tarifa diferente de cero que no dan derecho a
crédito tributario: Cuando el adquirente hubiese sido beneficiado de la compensación de IVA,

vía descuento en zonas afectadas o a través de devolución por pagos con medios electrónicos, deberá registrar en estos casilleros la base imponible y la tarifa del 14% originalmente

aplicada. Adicionalmente, el impuesto que se le hubiese descontado o devuelto, se ajustará

restando de su crédito tributario, en las casillas 610 o 611 según corresponda. Aplique condiciones del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 157 del Reglamento para la

Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

503 Importaciones de servicios y / o derechos gravados tarifa diferente de cero: El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra

de bienes y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Se

entenderá como importación de servicios, a los referidos en el inciso tercero del artículo 70

de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que importen servicios gravados

de forma ocasional, deberán presentar la declaración del IVA a través del formulario 104,

liquidando y pagando el respectivo impuesto retenido en el período en el cual realizaron la

importación de dicho servicio. Sin embargo, si presentaban la declaración semestralmente,

retornarán a su periodicidad semestral a partir del semestre inmediato posterior a aquel en

que actuaron como agentes de retención del IVA.

La totalidad del impuesto que debió ser retenido en estos pagos debe ser consignada en la

casilla 731. Referencia: artículos 63 y 70 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y 146, 147

y 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

504 – 505 Importaciones de bienes gravados tarifa diferente de cero: Registro del valor en
aduana más los impuestos (ICE), aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que

figuren en la declaración de importación. Referencia: artículo 59 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

526 IVA generado en la diferencia entre adquisiciones y notas de crédito con distinta tarifa

(ajuste en positivo al crédito tributario): En este casillero se debe registrar la diferencia en

impuesto (en valores positivos) respecto a las compras y notas de crédito – por devoluciones o descuentos – cuando estas últimas se realizan con una tarifa menor.

507 Adquisiciones y pagos (incluye activos fijos) gravados con tarifa 0%: Aplique condiciones de los artículos 55 y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno y Capítulo VI del Título II
del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
508 Adquisiciones realizadas a contribuyentes RISE: Registro de las compras realizadas a

los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (RISE). Dentro de las casillas 508 y

518 se debe registrar la totalidad del monto de la nota de venta RISE. Recuerde que el IVA

está incluido en ese total y no genera derecho a crédito tributario, sin embargo, podrá ser

utilizado como gasto deducible en su declaración de Impuesto a la Renta. Referencia: artículo 224 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

531 Adquisiciones no objeto de IVA: Artículo 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Incluye transferencia de inmuebles.

532 Adquisiciones exentas del pago de IVA: Referencia: artículos 125, 158, 160 y 166 del

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y, artículos 74 y 80 de la Ley

Orgánica de Discapacidades y 6, 20 y 21 de su Reglamento de aplicación.

543 – 544 Notas de crédito por compensar el próximo mes: De no compensarse totalmente

las notas de crédito en el mes declarado, el saldo pendiente a ser compensado en el próximo

mes deberá registrarse en estos campos.

554 Notas de crédito por compensar próximo mes (impuesto): De no compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo pendiente del impuesto a ser compensado en el próximo mes deberá registrarse en estos campos. La validación del campo

permite ingresar valores que no corresponden al 12% o 14% de la base imponible

535 – 545 Pago neto por concepto de reembolso de gastos del intermediario (informativo)
/ valores facturados por socios a operadoras de transporte: Estos casilleros solamente
serán utilizados por el INTERMEDIARIO* en una figura de reembolso de gastos, debiendo

registrarse los valores brutos y netos de las transacciones sujetas a reembolso con tarifa 0%

y diferente de cero. Estos valores son informativos y no se consideran para el cálculo del

crédito tributario del intermediario.

563 Factor de proporcionalidad para crédito tributario: Sume las ventas netas gravadas con

tarifa diferente de cero más las ventas netas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario, más las exportaciones de bienes y servicios. Este resultado divídalo para el total de

ventas y otras operaciones. Aplique la fórmula: (411 + 412 + 415 + 416 + 417 + 418) / 419.

564 Crédito tributario aplicable en este período: Registre el valor del crédito tributario de

acuerdo al factor de proporcionalidad o de su contabilidad, debiendo aplicarse para tal efecto

las disposiciones establecidas en los artículos 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y

153 y 157 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

RESUMEN IMPOSITIVO: AGENTE DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

601 Impuesto causado: Si este casillero tiene consignado algún valor, no debe registrar valor
alguno en el casillero 602.

602 Crédito tributario aplicable en este período: Si este casillero tiene consignado algún

valor, no debe registrar valor alguno en el casillero 601.

603 Compensación de IVA por ventas efectuadas en su totalidad con medio electrónico:

Este casillero está bloqueado por ser de uso exclusivo del Servicio de Rentas Internas.

DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS A EXPORTADORES HABITUALES
DE BIENES

700 Importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que sean incorporados
en procesos productivos de bienes de exportación: aquellos que se exporten dentro del

período a reportar, que consten dentro del listado definido por el Comité de Política Tributaria

y por las cuales se haya pagado el Impuesto a la Salida de Divisas.

701 Registro del valor del Impuesto a la Salida de Divisas pagado: por el exportador habitual de bienes en las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que

sean incorporados en procesos productivos de los bienes que se exporten en el período a

reportar, que consten dentro del listado definido por el Comité de Política Tributaria.

702 Proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador, respecto del total

de las exportaciones netas de bienes: Respecto del total de las exportaciones netas de

bienes en ese período considerando los parámetros establecidos en la resolución No

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

721, 723 Retenciones en la fuente de IVA: Registro del valor de las retenciones del 10% y
20% efectuadas en su condición de Agente de Retención de acuerdo con la normativa tributaria vigente, conforme la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284 y sus reformas.

725, 727, 729 y 731 Retenciones en la fuente de IVA: Registro del valor de las retenciones

del 30%, 50%, 70% y 100% efectuadas en su condición de Agente de Retención de acuerdo

con la normativa tributaria vigente. Dentro de las retenciones del 100% también se deberá

registrar el IVA presuntivo retenido en la comercialización de combustibles y periódicos y el

impuesto retenido en la importación de servicios. Referencia: artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, Resolución No. NAC-DGER2008-0124 y demás normativa aplicable.

800 Devolución provisional de IVA mediante compensación con retenciones efectuadas:

Campo bloqueado para el ingreso de los contribuyentes, valor automático cero. La compensación de valores a devolver con retenciones procederá desde el periodo agosto 2015. No

aplica para el formulario 104A. En declaraciones sustitutivas el exportador que se haya beneficiado de la compensación de IVA podrá ingresar en este campo un valor igual al generado

en el Sistema de Devolución del IVA por internet que fue cargado en la declaración original en

el campo 800.

Es importante considerar que dentro del formulario existen valores sugeridos, entrega de

información del período anterior y facturación electrónica:

Declaración en cero

- Seleccionar el período fiscal.

- Responder no a la primera pregunta
Si en un determinado mes no tiene información que reportar en el formulario de IVA, debe realizar el

siguiente procedimiento:

“¿Requiere informar valores en su declaración de este período?”.

Si la declaración está atrasada, el sistema generará dos preguntas adicionales que deben ser

respondidas para continuar con el proceso de envío. Si la declaración se encuentra a tiempo,

el sistema no genera las preguntas adicionales y continuará al paso 3.

- Resumen de la declaración
Si está al día, saldrá el resumen de la declaración de la siguiente manera:

En caso de que la declaración se encuentre atrasada, se generan automáticamente las

sanciones pecuniarias:

Confirmación
En el caso de que la declaración esté a tiempo, saldrá una confirmación en la cual se

especifica que su declaración ha sido procesada satisfactoriamente.

Declaración en cero

- Seleccionar el período fiscal.

- Responder no a la primera pregunta
Si en un determinado mes no tiene información que reportar en el formulario de IVA, debe realizar el

siguiente procedimiento:

“¿Requiere informar valores en su declaración de este período?”.
Si la declaración está atrasada, el sistema generará dos preguntas adicionales que deben ser

respondidas para continuar con el proceso de envío. Si la declaración se encuentra a tiempo,

el sistema no genera las preguntas adicionales y continuará al paso 3.

- Resumen de la declaración
Si está al día, saldrá el resumen de la declaración de la siguiente manera:

En caso de que la declaración se encuentre atrasada, se generan automáticamente las

sanciones pecuniarias:

Pago

En este paso, el sistema le permite seleccionar su forma de pago:

Títulos de Banco Central (TBC)
Notas de Crédito Desmaterializadas

Convenio de débito

Otras formas de pago

Formulario

407 Exportaciones de bienes: En estos casilleros se deben registrar las exportaciones de
bienes y servicios respectivamente.

408 Exportaciones servicios y /o derechos: En estos casilleros se deben registrar las exportaciones de servicios y / o derechos, por ejemplo derechos por propiedad intelectual.

431 Transferencias no objeto o exentas de IVA: Transferencias no objeto, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Incluye transferencia de inmuePara el llenado del formulario es importante considerar lo siguiente:

LRTI:

RALRTI:

Ley de Régimen Tributario Interno.

Reglamento de Aplicación para la Ley de Régimen Tributario Interno.

*Persona que realiza una transacción a nombre de terceros.

bles y transferencias exentas según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones, artículo 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

434 Ingresos por reembolso como intermediario (informativo): Estos campos solamente

serán utilizados por el INTERMEDIARIO* en una figura de reembolso de gastos, debiendo

registrarse los valores que le han sido reembolsados en el período que declara. En ellos se

incluyen transacciones con tarifa 0% y diferente de 0% de IVA. Estos valores son informativos

y no se considerarán en el cálculo del impuesto generado (casillero 429).

442 – 443 Notas de crédito por compensar próximo mes: De no compensarse totalmente

las notas de crédito en el mes declarado, el saldo pendiente a ser compensado en el próximo

mes deberá registrarse en estos campos.

453 Notas de crédito por compensar próximo mes (impuesto): De no compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo pendiente del impuesto a ser compensado en el próximo mes deberá registrarse en estos campos. La validación del campo

permite ingresar valores que no corresponden al 12% o 14% de la base imponible.

Formulario

Casilleros del formulario del Impuesto al Valor Agregado - IVA:

401 - 402 Ventas locales gravadas con tarifa diferente de cero: En estos casilleros se deben
registrar todas las operaciones locales gravadas con tarifa diferente de cero, conforme los

artículos 52 y 53 de la Ley de Régimen Tributario Interno; exceptuando las operaciones no

objeto (o excentas de IVA) y tarifa 0% establecidas en los artículos 54, 55 y 56 de la misma

ley. Para los casos de agentes de percepción que realizaron transferencias locales de bienes

o prestaron servicios desde establecimientos ubicados en las provincias de Manabí y Esmeraldas, registrarán en estos casilleros (401, 402, 411, 412 y 421, 422), la base imponible y la

tarifa de IVA correspondiente, conforme al período a declarar. Adicionalmente, utilizarán

como crédito tributario el monto del descuento del impuesto concedido a sus clientes, en la

casilla 604: “Compensación de IVA por ventas efectuadas en zonas afectadas Ley de Solidaridad”.

423 IVA generado en la diferencia entre ventas y notas de crédito con distinta tarifa (ajuste
a pagar): En este casillero se debe registrar la diferencia en impuesto (en valores absolutos)

respecto a las ventas y notas de crédito – por devoluciones o descuentos – cuando estas

últimas se realizan con una tarifa menor.

424 IVA generado en la diferencia entre ventas y notas de crédito con distinta tarifa (ajuste

a favor): En este casillero se debe registrar la diferencia en impuesto (en valores absolutos)

respecto a las ventas y notas de crédito – por devoluciones o descuentos – cuando estas

últimas se realizan con una tarifa mayor.

403 – 404 Ventas locales gravadas con tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario:

Se deben registrar las operaciones locales gravadas con tarifa 0% de IVA conforme lo señalado en los artículos 55 y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Aplique condiciones del
artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 157 del Reglamento para la Aplicación

de la Ley de Régimen Tributario Interno.

405 – 406 Ventas locales gravadas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario: Aplique condiciones del artículo 57, 66, enumerado después del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 153 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Por ejemplo, ventas gravadas con tarifa 0% a exportadores, ventas a instituciones

del Estado y empresas públicas en las que el hecho generador se haya producido desde el 1

de enero del 2008 hasta el 31 de octubre del 2009, ventas de paquetes de turismo receptivo,

servicios de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, servicio

de transporte de carga al extranjero en caso de adquisición de combustible aéreo susceptible

de devolución.