FORO TALLER INTEGRADOR UNO - CONTRATO DE TRABAJO
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.
a) Por muerte del trabajador
b) Por mutuo consentimiento
c) Por expiración del plazo fijo pactado
d) Por terminación de la obra o o labor contratada
e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
f) Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días
g) Por sentencia ejecutoriada
h) Por decisión unilateral
IMDEMNIZACIÓNES POR TERMINACIÓN DE CONTRATO SIN JUSTA CAUSA.
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjucios a cargo de la parte responsable, Esta indemnización comprende el hiero cesante y el daño emergente.
En los contratos a término indefinido la Indemnización se pagará asi:
a) PARA TRABAJADORES QUE DEVENGUEN UN SALARIO INFERIOR A DIEZ (10) SMML.
1. treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un 1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio contínuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
b) PARA TRABAJADORES QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A DIEZ (10), SMML.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un 81) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servico subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
¿Que es el contrato de trabajo?
Es un acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y acambio de un salario.
Subtopic
Elementos del contrato de Trabajo:
1. PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona.
2. DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN: Facultad del empleador para exigir el cumplimiento de ordenes e instrucciones relacionadas con el tiempo, modo, cantidad y ejecutar la labor contratada, e imponer condiciones o reglamentos.
3. REMUNERACIÓN O SALARIO: Consecuencia del hecho del trabajo, a cargo del empleador en dinero o especie, que no podrá ser modificado sin acuerdo con el trabajador.
CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO: Son muchas las clases de contrato de trabajo, pero realmente todos los contratos están dentro de dos categorías:
CONTRATOS A TERMINO FIJO
CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO