HOMICIDIO, FEMINICIDIO, ABORTO Y LESIONES.

Homicidio

consiste en la acción de matar a otra persona. Se trata de un delito contra la vida humana en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente.

Tipos de homicidio:

El homicidio doloso
Puede ser doloso cuando se comete mediante una acción dolosa. El dolo supone el conocimiento y la voluntad de matar a otro. La jurisprudencia entiende que es suficiente con el que el autor supiera que realizaba una acción que provocaba un peligro jurídicamente desaprobado que afectaba a la vida humana de otra.

El homicidio imprudente
Eso ocurre cuando el autor infringe el deber objetivo y subjetivo de cuidado que le era exigible. El homicidio imprudente puede ser por imprudencia grave o menos grave.
El delito de homicidio por imprudencia grave puede cometerse utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, un arma de fuego o por imprudencia profesional (por ejemplo, una negligencia médica).

El homicidio preterintencional
Se emplea cuando la culpabilidad del autor no puede clasificarse en ninguno de los supuestos de dolo o imprudencia.
Por ejemplo, se produce un homicidio preterintencional cuando alguien quiere lesionar a otro y le causa la muerte. La intención del autor era lesionar, no matar. Para que el sujeto activo responda penalmente del homicidio será necesario establecer una imputación objetiva del resultado.

¿Puede castigarse un homicidio en grado de tentativa?

El homicidio también se puede cometer en grado de tentativa acabada e inacabada. Sin embargo, esta figura penal ha sido objeto de polémica, ya que en la práctica puede resultar complicado diferenciar entre un homicidio intentado y unas lesiones consumadas. La distinción está en la intención del autor (matar o lesionar).

Para ello, la jurisprudencia se basa en los siguientes criterios:
Los antecedentes del hecho.
La relación entre el sujeto activo y pasivo.
La ocasión elegida para cometer el delito.
El arma, medio o instrumento empleado.
La herida, lesión o zona del cuerpo que se ha atacado.
Si existe reiteración de golpes o insistencia en el ataque.
El estado de la víctima cuando termina la agresión.

NUBIA BELÉN LÓPEZ SÁNCHEZ 207

Aborto

¿Qué es un aborto?

El aborto es la pérdida del embarazo, en un momento en el que él feto o embrión no es viable, es decir, que no es capaz de sobrevivir fuera del útero materno. En caso de que sea otra semana más avanzada u otro peso pero totalmente incompatible con la vida tambié se consideraría aborto.

Se puede producir tanto de forma espontánea como inducida. Sea cual sea el caso, el aborto concluye con la expulsión del feto a través del canal vaginal.

Tipos de aborto:

El aborto espontáneo

es aquel que no se da de forma intencionada, sino a causa de una serie de complicaciones en el feto o en la madre. Generalmente ocurre durante las 12 primeras semanas de gestación y no precisa de ningún tipo de intervención quirúrgica, pero a partir de la semana 20 pasa a denominarse muerte fetal.

Las causas de un aborto espontáneo pueden ser varias, aunque lo más común es que se deba a problemas en los cromosomas de los embriones. Esto es que el embrión tiene algún problema en su dotación cromosímica o en su contenido genético que permite su implante en el útero pero no su desarrollo final.

Sintomas

Existen síntomas que pueden indicar un aborto espontáneo como lumbalgia, dolor abdominal, cólicos o sangrados vaginales.

Hay mujeres que abortan sin saberlo y se ve en un hallazgo casual en las pruebas ginecológicas, y otras que tienen síntomas como distensión abdominal, calambres, nauseas o repulsión a los olores pero, de repente, dejan de tenerlos.

Si el aborto se da durante las primeras semanas, normalmente el tejido se expulsa por la vagina de forma natural sin necesidad de intervención. En el caso contrario, se puede precisar de una cirugía como el legrado o medicamentos para terminar de expulsar los restos que queden en el útero. Esto es lo que se conoce como un aborto séptico y debe tratarse rápidamente ya que de lo contrario puede provocar infecciones, fiebre, sangrado vaginal, cólicos o flujo vaginal fétido.

También existen otros factores como niveles hormonales anómalos, diabetes no controlada, incompetencia del cuello uterino o algunos medicamentos. Otro tipo de causas pueden ser infecciones, obesidad, problemas físicos en los órganos reproductores de la madre, problemas con la respuesta inmunitaria o enfermedades graves.

Muerte fetal

Cuando el aborto ocurre con posterioridad a las 20 primeras semanas de gestación se conoce como muerte fetal y en estos casos siempre se requiere de cirugía para extraer el feto del útero. Es un caso extraordinario, pues sólo ocurre en menos del 1% de los embarazos.

Los primeros síntomas de una muerte fetal se suelen mostrar al detectar un menor movimiento del bebé o espasmos y dolores en la pelvis, la espalda o el vientre. Factores como el tabaquismo, la hipertensión arterial o la diabetes pueden aumentar las probabilidades de que esto ocurra, pero también se puede producir por preclampsia y eclampsia, enfermedades infecciosas, anomalías congénitas graves, posmadurez o lupus, entre otras patologías.

Aborto inducido

El aborto inducido es aquel que se realiza por propia voluntad de la mujer. Hay dos formas de interrumpir un embarazo:

Aborto médico
Se toma un medicamento para llevar a cabo el aborto. Sólo se puede hacer durante las nueve primeras semanas de embarazo. El más común es la mifepristona, una hormona que bloquea la progesterona. Este y otros medicamentos se toman durante tres sesiones en una clínica bajo la supervisión de un médico, y pueden surgir algunos sangrados vaginales a causa de los medicamentos. Otros efectos secundarios de este tratamiento son cólicos, diarrea o malestar estomacal, y en raras ocasiones, fiebre alta. El aborto médico tiene una efectividad aproximada del 97 por ciento.

Aborto quirúrgico

Se realiza una cirugía para extraer el feto. Existen dos métodos frecuentes de aborto quirúrgico por aspiración con vacío manual, que se puede hacer durante las 12 primeras semanas de embarazo y consiste en la extracción de todo el tejido que contiene el útero con un instrumento succionador de manera manual y la dilatación y evacuación. Este tipo de aborto quirúrgico se puede practicar tras el primer mes de embarazo pero siempre antes de la semana 13. Consiste también en la extracción del tejido que reviste el útero, pero se realiza a través de una máquina.

Después de un aborto

Una vez el aborto se ha llevado a cabo, se suele realizar un examen del útero adicional para determinar si queda tejido fetal en el útero. También se estudia si los restos expulsados correspondían a un feto o a una mola hidatiforme, una masa de células que son el resultado de un óvulo no desarrollado correctamente. En caso de que queden restos, se recurre a un legrado.

Lesión

Lesiones Graves

Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o de alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la lesión sera grave.

Lesiones Leves.

Las lesiones leves son las que causan una enfermedad o una incapacidad, que duren menos de 10 días. Las lesiones menos graves constituyen un tipo intermedio entre las lesiones leves graves y las leves.

Lesiones levísimas

Representan un caso excepcional de atipicidad, debido a que no se comete ningún delito.

Lesiones Calificadas.

Cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquier otra Arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentara.

Lesiones agravadas

Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias previstas por la ley, la pena se aumentara, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.

Lesiones preterintencionales

Las lesiones son preterintencionales cuando el sujeto acivo, causa un daño de mayor entidad que aquel que se propuso causar .

Lesiones Culposas

El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales cometerá lesiones culposas.

Feminicidio

La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer.

La violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.

la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:

Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.

En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.